MINISTERIO DE DEFENSA
Cuartel General de la Armada
Notificación a don Pedro Raúl Marín Sánchez de
resolución dictada por la Dirección de Asuntos
Económicos de la Armada en el expediente número
96/4586/7B por aplicación de lo dispuesto en el
punto cuarto del artículo 59 de la Ley 4/1999, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
Al no haberse podido practicar, en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Pedro Marín Sánchez, que por la
Dirección de Asuntos Económicos de la Armada
y en el expediente referencia 96/4586/7B, se ha
dictado resolución con fecha 18 de diciembre de
1998, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
En virtud de las competencias atribuidas en esta
Dirección en el punto quinto de la Orden del
Ministerio de Defensa 22/1991, por la que se desarrolla
la estructura del Cuartel General, la Fuerza y el
Apoyo a la Fuerza de la Armada ("Boletín Oficial
del Estado" número 69) y en el punto cuarto de
la Orden 4/1996, de 11 de enero, del Ministro de
Defensa ("Boletín Oficial del Estado" número 16),
he resuelto anular las nóminas correspondientes al
período comprendido entre enero de 1995 y julio
de 1996, ambos inclusive, en lo que afecta al importe
y conceptos objeto de esta resolución y,
consecuentemente, declaro indebido el pago de 1.513.197
pesetas. Percibidas por don Pedro Raúl Marín
Sánchez, con documento nacional de identidad número
51.927.809, en la mencionada nómina.
La presente resolución deberá ser notificada al
interesado de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, significándole que es definitiva en
vía administrativa y que contra la misma puede
interponer, si a su derecho conviniere, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de dicha
jurisdicción de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente en que la
misma sea notificada. Todo ello de conformidad
con lo previsto en el artículo 37 y concordantes
de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Madrid, 9 de marzo de 1999.-El Comandante
de Intendencia, Jefe del área de Ayudantía Mayor
del Cuartel General de la Armada, Juan Manuel
Gamundi Fernández.-12.052.
MINISTERIO DE FOMENTO
Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos
Edicto por el que se cita, llama y emplaza al
funcionario, A13TC-28710, don Juan Carlos Molina
Granda, adscrito a la Jefatura Provincial de Correos
y Telégrafos de Madrid, incurso en los expedientes
disciplinarios SGP 707/97 y SGP 146/99, y que
se encuentra actualmente en ignorado paradero
Don Bartolomé Cañuelo Pozuelo, funcionario del
Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación,
Instructor de los expedientes SGP 707/97 y SGP
146/99, que se siguen al funcionario, A13TC-28710,
don Juan Carlos Molina Granda, del Cuerpo de
Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala
de Clasificación y Reparto, con destino en la Jefatura
Provincial de Correos y Telégrafos de Madrid,
actualmente en ignorado paradero,
Hago saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 59.4, 60 y 61 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por providencias de esta
fecha he acordado que mediante el presente edicto
se cite, llame y emplace al aludido funcionario,
actualmente en ignorado paradero, cuyo último
domicilio conocido lo tuvo en la calle San Mateo,
número 20, segundo D, 28004 Madrid, para que,
dentro del plazo de diez días, en horas de nueve
a catorce, de lunes a viernes, contados a partir del
siguiente al de la publicación de este edicto en el
"Boletín Oficial del Estado", y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio, se
persone ante esta Instrucción, Subdirección de
Gestión de Personal, Área de Informaciones y
Expedientes, en calle Aduana, número 27, segunda
planta, 28013 Madrid, para hacerle entrega de las
propuestas de resolución de los expedientes citados,
significándole que, en caso de incomparecencia,
proseguirán las actuaciones correspondientes, con el
perjuicio a que en Derecho haya lugar.
Dado en Madrid a 24 de marzo de 1999.-El
Instructor, Bartolomé Cañuelo Pozuelo.-15.841.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
Dirección General de Acción
Social, del Menor y de la Familia
Aviso de notificación a la Federación de Casas de
Juventud de Zaragoza, calle San Vicente de Paúl,
22, 5001 Zaragoza
Por medio del presente anuncio, una vez agotadas
todas las posibilidades de entregar el escrito a la
entidad, se pone en conocimiento de la Federación
de Casas de Juventud de Zaragoza, que tuvo su
último domicilio conocido en la calle San Vicente
de Paúl, 22, de Zaragoza.
Que con fecha 15 de enero de 1999 y transcurrido
el plazo para presentar alegaciones, la Secretaría
General de Asuntos Sociales dictó la siguiente
Resolución, según anexo que se encuentra a su
disposición en la Dirección General de Acción Social,
del Menor y de la Familia:
"Declarar el incumplimiento parcial en la
justificación de la aplicación de la subvención percibida
por la entidad Federación de Casas de Juventud
de Zaragoza, con número de identificación fiscal
G-50.140.078, en el año 1993, y la obligación de
proceder al reintegro de 15.582.667 pesetas,
correspondientes a la incorrecta justificación de parte de
la subvención por los motivos que se indican en
el anexo que a este escrito se acompaña. Dicha
cuantía no incluye los intereses de demora que se
calcularán de conformidad con lo establecido en
el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.
De la presente Resolución, de conformidad con
lo previsto en el artículo 3 de la Orden de Economía
y Hacienda de 23 de julio de 1996, se dará traslado
en el plazo de diez días a la Delegación Provincial
del Ministerio de Economía y Hacienda
correspondiente a su domicilio, a fin de que inicie el
procedimiento de recaudación de reintegro."
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos,
significándose que la presente Resolución pone fin
a la vía administrativa pudiendo interponerse contra
la misma recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo previsto en la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13
de julio de 1998.
Madrid, 12 de febrero de 1999.-La Directora
general, María Teresa Mogín Barquín.-15.860.
Aviso de notificación a la Asociación Regional de
Mujeres con Cargas Familiares no Compartidas
"Agustina de Aragón", calle Regino de Miguel,
número 2, bajo, 06005 Badajoz
Por medio del presente anuncio, una vez agotados
previamente los medios de notificación previstos
en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento
de la Asociación Regional de Mujeres con Cargas
Familiares no Compartidas "Agustina de Aragón",
que tuvo su último domicilio conocido en la calle
Regino de Miguel, número 2, bajo, 06005 Badajoz:
Que revisada y analizada la documentación
aportada por la entidad para subsanar los defectos
detectados, comunicados mediante escrito de 28 de
septiembre de 1998, continúan existiendo defectos y
errores de imputación que originan una cuantía
incorrectamente justificada.
La liquidación provisional del importe
incorrectamente justificado asciende a 5.000.000 de pesetas,
según detalle que figura en el anexo que se encuentra
a su disposición en la Dirección General de Acción
Social del Menor y de la Familia.
Lo que se notifica a esa entidad a fin de que
en el plazo de quince días desde la presente
publicación pueda formular cuantas alegaciones
considere convenientes a su derecho y presentar cuantas
pruebas estime pertinentes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en el artículo 8.2 del Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de procedimiento para
la concesión de subvenciones públicas.
Advirtiéndole que, transcurrido dicho plazo sin que la entidad
haya presentado alegaciones, se procederá a dictar
la correspondiente Resolución declarativa de
incumplimiento.
Madrid, 23 de marzo de 1999.-La Directora
general, María Teresa Mogín Barquín.-15.858.
MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Dirección General de la Energía
Resolución por la que se autoriza a "Enagás,
Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones
del gasoducto Valencia-Alicante, desdoblamiento
I (Valencia)
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 29 de mayo de 1993, se otorgó a "Enagás,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para el
servicio público de conducción de gas natural,
mediante el gasoducto Valencia-Alicante.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, dicha concesión ha quedado
extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV,
de la citada Ley, habilitando a su titular para el
ejercicio de las actividades, mediante las
correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto
de la concesión extinguida.
Por Resolución de 29 de junio de 1994 de la
Dirección General de la Energía, se autorizó a
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto
Valencia-Alicante, en el tramo comprendido entre los
vértices V-V-001 (Paterna) y V-V-488 (Onteniente), en
la provincia de Valencia.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
fecha 16 de febrero de 1998, ha presentado en este
Ministerio, solicitud de autorización administrativa
para la construcción de instalaciones
correspondientes al "Gasoducto Valencia-Alicante.
Desdoblamiento del tramo I" en la provincia de Valencia, con
fecha 26 de marzo de 1998, ha solicitado
autorización administrativa de instalaciones
correspondiente a la "Addenda al proyecto de autorización
del gasoducto Valencia-Alicante. Desdoblamiento
del tramo I, provincia de Valencia", y con fecha
15 de octubre de 1998, ha solicitado autorización
administrativa de instalaciones de la "Addenda I
al proyecto de autorización del gasoducto
Valencia-Alicante. Desdoblamiento del tramo I, provincia
de Valencia", comprendido en el ámbito de la
concesión administrativa antes citada.
El citado gasoducto amplía la infraestructura de
la red del transporte de gas natural existente en
la Comunidad Valenciana, duplicando el gasoducto
Valencia-Alicante en su tramo I, desde Paterna a
Onteniente, todo ello en la provincia de Valencia.
Sometido a información pública el
correspondiente proyecto de instalaciones, así como las Addendas
al mismo, en los que se incluyen la relación concreta
e individualizada de los bienes y derechos afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
algunas entidades y particulares han presentado escritos
formulando alegaciones, las cuales pueden
condensarse en las siguientes: que se subsanen ciertos
errores de titularidad, naturaleza y superficie afectada
comprendidos en la referida relación de bienes y
derechos afectados; incidencia desfavorable de las
obras de construcción del gasoducto en terrenos
y plantaciones; propuestas de variación del trazado
de la canalización; que se eviten determinados
perjuicios derivados de la construcción de las
instalaciones y finalmente que se realicen las valoraciones
de los daños que darán lugar a las correspondientes
indemnizaciones. Trasladadas las alegaciones
recibidas a "Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha
emitido escrito de contestación con respecto a las
cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error en la relación concreta
e individualizada de bienes y derechos afectados
por la conducción de gas natural, la empresa
peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones
pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones
existentes, la empresa peticionaria deberá tomar las
medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras; además una vez finalizadas
las obras de tendido de las canalizaciones se
restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como
los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones
que pudieran resultar afectadas, de modo que
puedan seguir realizándose las mismas labores y fines
agrícolas a que se vienen dedicando actualmente
las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas
de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,
de acuerdo con lo que se establece en la condición
sexta de esta Resolución.
Por último, en lo que se refiere a las propuestas
de modificación del trazado previsto, en general,
no son admisibles, ya que bien obligan a efectuar
cambios de dirección desaconsejables técnicamente
o afectan a nuevos propietarios. Por otra parte, y
en relación a las manifestaciones sobre valoración
de terrenos, compensaciones por depreciación del
valor de las fincas, por servidumbres de paso,
ocupación temporal, y limitaciones de dominio, su
consideración es ajena a este expediente de autorización
administrativa de construcción de las instalaciones
del gasoducto, por lo que se deberá tener en cuenta,
en su caso, en la oportuna fase procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la mencionada conducción de gas natural,
habiéndose recibido algunas contestaciones de los
mismos indicando las condiciones en que deben
verificarse las afecciones correspondientes.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles, la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984,y9demarzo de 1994, y la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 29 de mayo
de 1993, por la que se otorgó a "Enagás, Sociedad
Anónima", concesión administrativa para el servicio
público de conducción de gas natural, mediante el
gasoducto Valencia-Alicante.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta los
informes favorables emitidos por el Director del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Valencia ha resuelto autorizar la
construcción de las instalaciones correspondientes
al gasoducto Valencia-Alicante desdoblamiento del
tramo I, provincia de Valencia y las Addendas al
proyecto de autorización citadas anteriormente.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, llevará implícita la declaración de
utilidad pública, la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa y el ejercicio de la
servidumbre de paso, con las condiciones reflejadas
en el trámite de información pública.
Asimismo esta aprobación está sometida a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, así como en las normas o
reglamentaciones que lo complementen; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificado por las
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, y de 9
de marzo de 1994.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el proyecto denominado "Gasoducto
Valencia-Alicante. Desdoblamiento del tramo I", en la
"Addenda al proyecto de autorización del gasoducto
Valencia-Alicante. Desdoblamiento del tramo I", y
en la "Addenda I al proyecto de autorización
gasoducto Valencia-Alicante. Desdoblamiento del
tramo I", presentados por "Enagás, Sociedad
Anónima", en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto
son las que se indican a continuación:
El gasoducto parte de la posición 15-14 que
"Enagás, Sociedad Anónima", posee en el término
municipal de Paterna, y mantiene una trayectoria general
de una distancia de 4 metros entre el eje de la
conducción del proyecto y el eje del gasoducto
Valencia-Alicante, ya instalado, discurriendo por los
siguientes términos municipales: Paterna, Manises,
Riba-Roja de Turia, Loringuilla, Chiva, Quart de
Poblet, Aldaia, Torrent, Picasent, Monserrat,
Llombai, Alfarp, Catadau, Carlet, Benimodo, L`Alcudia,
Guadassuar, Alzira, Alberic, Gavarda, Antella,
Cotes, Carcer, Sellent, Rotgla y Corbera, Llanera
de Ranes, Xátiva, Vallés, Canals, Cerdá, L`Alcudia
de Crespins, Montesa, Aielo de Malferit, Albaida,
Agullent y Onteniente.
La canalización ha sido diseñada para una presión
máxima de servicio de 72 bar. La tubería será de
acero al carbono fabricada según especificación API
5L, con calidad de acero X-70, de 24 pulgadas de
diámetro.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
Valencia-Alicante, en el desdoblamiento del tramo I
es de 89,828 kilómetros.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica y sistema de telecomunicación y
telecontrol.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma, habiéndose previsto
disponer de las siguientes posiciones de línea, en
los puntos kilométricos (p.k.) que se indican:
Posición 15-14: Trampa de salida y válvula de
seccionamiento telemandada en la posición inicial
del gasoducto en el término municipal de Paterna.
Posición 15-15: Válvula de seccionamiento
telemandada situada en el punto kilométrico 10,355
de la conducción en el término municipal de
Riba-Roja de Turia.
Posición 15-16: Válvula de seccionamiento
telemandada situada en el punto kilométrico 21,530
de la conducción en el término municipal de
Picasent.
Posición 15-16A: Válvula de seccionamiento
telemandada y salida de ramal de suministro, situada
en el punto kilométrico 30,356 de la conducción
en el término municipal de Llombai.
Posición 15-17: Válvula de seccionamiento
telemandada situada en el punto kilométrico 37,990
de la conducción en el término municipal de Carlet.
Posición 15-18: Válvula de seccionamiento
telemandada situada en el punto kilométrico 51,700
de la conducción en el término municipal de Alzira.
Posición 15-19: Válvula de seccionamiento
telemandada situada en el punto kilométrico 71,960
de la conducción en el término municipal de
L`Alcudia de Crespins.
Posición 15-20A: Válvula telemandada situada en
el punto kilométrico 89,827 de la conducción en
los términos municipales de Agullent y Onteniente.
Además incluye trampa de rascadores final del
gasoducto.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre
su generatriz superior, conforme a lo previsto en
el citado Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida
externamente mediante revestimiento que incluirá
una capa de polietileno de baja densidad, aplicado
por extrusión con un espesor mínimo de 2,5 mm.
En las uniones soldadas de dichas tuberías se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
100 por 100.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a 5.326.304.221 pesetas.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoduccto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de
las instalaciones que se autorizan será de
veinticuatro meses, a partir de la fecha de la presente
Resolución.
Quinta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazadooalas
características de las instalaciones previstos en
el proyecto técnico anteriormente citado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección
General.
Sexta.-Para la seguridad de las instalaciones a
que se refiere la presente autorización se establecen
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I) Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de 4 metros de
ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de
límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos.
b) En una distancia de 10 metros a uno y otro
lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de cualquier
tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,
ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación
o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto
y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando
razones muy justificadas establezcan la necesidad
de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra
dentro de la distancia señalada, podrá el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Valencia autorizar la edificación o construcción
a petición de parte interesada y previo informe de
la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", y consulta
de los organismos que considere conveniente, para
garantía de que la edificación o construcción no
perturbará la seguridad del gasoducto ni su
vigilancia, conservación y reparaciones.
II) Para los cables de conexión y elementos
dispersores de la protección catódica:
En una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión y elementos dispersores de protección
catódica, de límites equidistantes a los mismos, no
podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros
análogos a una profundidad superior a 50
centímetros; así como tampoco plantar árboles o arbustos
de raíz profunda, ni levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran
carácter temporal o provisional, en una franja de terreno
de 3 metros de anchura (1,5 metros a cada lado
del eje de las instalaciones), o efectuar acto alguno
que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,
conservación y reparaciones necesarios.
III) Para la líneas eléctricas:
En una franja de terreno de 15 metros de ancho,
centrada en el eje de la línea de postes de tendido,
no podrán levantarse edificaciones o construcciones
de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda
dañar su buen funcionamiento. Tampoco se podrán
plantar árboles con altura máxima superior a 4
metros a una distancia inferior a 3 metros del eje
de la línea de postes del tendido.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones deberá recoger los extremos señalados
en los apartados I), II) y III) anteriores, en los
convenios o acuerdos que se establezcan con los
propietarios afectados, quedando obligada en todo
momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en
su caso, a la notificación del presunto
incumplimiento a la citada Área de Industria y Energía de
la subdelegación del Gobierno en Valencia.
Séptima.-El Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Valencia podrá
efectuar durante la ejecución de las obras las
inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en
relación con el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente resolución y en las
disposiciones y normativa vigente que sea de
aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar con la debida antelación a la citada Área
de Industria y Energía las fechas de iniciación de
las obras, así como las fechas de realización de
los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones
que se hayan aplicado en el proyecto de las
instalaciones.
Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones al Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valencia para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio
de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán
entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Novena.-El Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Valencia deberá
poner en conocimiento de la Dirección General de
la Energía del Ministerio de Industria y Energía,
la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,
remitiendo copia de la correspondiente acta de
puesta en marcha, así como de los documentos indicados
en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.
Décima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una vez
finalizada la construcción de las instalaciones deberá
poner en conocimiento de esta Dirección General
de la Energía las fechas de iniciación de las
actividades de conducción y de suministro de gas
natural.
Asimismo deberá remitir a la Dirección General
de la Energía del Ministerio de Industria y Energía,
a partir de la fecha de iniciación de sus actividades,
con carácter semestral, una memoria sobre sus
actividades, incidencias y estado de las instalaciones
en el ámbito del gasoducto a que se refiere la
presente resolución, así como aquella otra
documentación complementaria que se le requiera.
Undécima.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en el
momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Duodécima.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
en el plazo de un mes recurso de alzada, ante el
señor Secretario de Estado de Industria y Energía,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 25 de marzo de 1999.-El Director
general de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-15.884.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Delegaciones del Gobierno
MURCIA
Área de Industria y Energía
Información pública del proyecto de modificación
en la línea de alta tensión de 132 KV. El Palmar,
Espinardo, Elche
En virtud de lo preceptuado en la disposición
transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del sector eléctrico y por aplicación de
lo establecido en el artículo 9 del Decreto
2617/1966, de 20 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 24), se remite a información pública
la solicitud de autorización administrativa para la
ejecución de la modificación de la línea aérea de
132 KV, denominada El Palmar, Espinardo
(Murcia), Elche (Alicante), con las características:
Expediente: 162/99.
Solicitante: "Iberdrola, Sociedad Anónima".
Finalidad: Modificación entre los apoyos 204 y
208 mediante nuevo tramo de 1.220 metros en doble
circuito.
Construcción de nuevo apoyo 205 y construcción
de 285 metros de línea aérea desde el 204 al 205.
Soterramiento desde el 205 al 207, con longitud
de 633 metros desde el 207 al 208, 302 metros
en aéreo.
Hoja número 2.
Expediente: 162/99.
NR: PGCT/PG.
Características de la instalación: Tensión nominal
a 132 KV, potencia a transportar 132 MVA,
disposición tramo aéreo en triángulo, tramo
subterráneo en zanja entubada, número de conductores en
el tramo subterráneo, uno por fase, número de cables
a tierra, uno.
Presupuesto de ejecución material: 61.319.800
pesetas.
Autor del proyecto: Don Miguel Antonio
Barriocanal Larrea, Ingeniero Industrial.
Lo que se hace público para que las personas
físicas o jurídicas, instituciones y organismos que
se sientan interesadas puedan examinar el proyecto
de modificación en el Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Murcia, sita en
avenida Alfonso X el Sabio, número 6, planta
primera, y presentar por triplicado las alegaciones que
estimen pertinentes en el plazo de treinta días a
partir del siguiente a la publicación de este anuncio.
Murcia, 12 de abril de 1999.-El Director del Área
de Industria y Energía, Pedro García-Caro
Torrent.-16.662.
Mutualidad General de Funciones
Civiles del Estado
Notificación de pliegos de cargo
Instruido expediente disciplinario a don Juan
Francisco Limón Domínguez, por Resolución de
la Dirección General de MUFACE, de fecha 25
de noviembre de 1998, y habiendo intentado la
notificación del pliego de cargos al interesado sin que
hasta la fecha se haya podido practicar, por la
presente queda notificado el citado pliego que a
continuación se reproduce, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Pliego de cargos:
Cargo único.-Don Juan Francisco Limón
Domínguez faltó de su puesto de trabajo sin causa
suficientemente justificada desde los días 1 al 14 de
octubre de 1998, ambos inclusive.
Por lo expuesto se considera que estos hechos
pueden ser constitutivos de una falta muy grave,
según el Convenio Colectivo de 18 de abril de 1991,
para el personal laboral de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo artículo
24, en el apartado c.4 determina como falta muy
grave "la falta no justificada de asistencia al trabajo
durante más de tres días al mes". Según el citado
Convenio las posibles sanciones podrían suponer
una suspensión de empleo y sueldo de uno a tres
meses; o bien, inhabilitación para el ascenso por
un período de dos a seis años; o bien, traslado
forzoso sin derecho a indeminización; o bien, el
despido. De lo que en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 82, apartado 7, del Convenio
único de 24 de noviembre de 1998 para el personal
laboral de la Administración del Estado; le notifico,
significándole que tiene el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al que se produzca
la notificación, para poder contestar a los hechos
imputados, alegando cuanto considere conveniente
a su defensa.
Asimismo, podrá presentar cuantos documentos
considere de interés y podrá solicitar la práctica
de todas aquellas pruebas que para su defensa crea
necesarias.
Madrid, 7 de abril de 1999.-El Director general,
José María García Oyaregui.-15.803.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Delegaciones Territoriales
TARRAGONA
Resolución por la que se otorga a la empresa "Gas
Tarraconense, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto para
la conducción y el suministro de gas natural en
los términos municipales de L'Aldea, Amposta y Sant
Carles de la Ràpita (ref.: XDF-85)
La empresa "Gas Tarraconense, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Tarragona, calle
Unió, 21, solicitó, con fecha 12 de febrero de 1998,
la autorización administrativa y la aprobación del
proyecto de construcción de las instalaciones de
conducción y suministro de gas natural en los
términos municipales de L'Aldea, Amposta y Sant
Carles de la Ràpita, y con fecha 23 de noviembre de
1998, solicitó el reconocimiento de utilidad pública
de las mencionadas instalaciones, de acuerdo con
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización de la
conducción y suministro de gas natural.
Términos municipales afectados: L'Aldea,
Amposta y Sant Carles de la Ràpita.
Características principales de la instalación:
Una conducción principal en alta presión A (16
bar) de 6º de diámetro y 16.276 metros de longitud,
que tendrá su origen en la conexión con la antena
de alimentación a Tortosa y Roquetes. Esta
conducción se inicia en el término municipal de Tortosa,
atraviesa los municipios de L'Aldea y Amposta y
llega hasta la población de Sant Carles de la Ràpita.
Red de conexión, en alta presión A, la industria
Dapsa, en el término municipal de L'Aldea, de 3º
de diámetro y 6,8 metros de longitud.
Red de distribución en Amposta, consistente en
una conducción de 3º de diámetro y 81,6 metros
de longitud, en alta presión A, y una conducción
de 6º de diámetro y 44,9 metros de longitud, en
media presión A (0,4 bar).
Red de distribución en Amposta y conexión a
la industria Cambra Arrossera, con una tubería de
3º de diámetro y 699,5 metros de longitud, en alta
presión A; y una tubería de 6º de diámetro y 10
metros de longitud en media presión A.
Red de distribución en Sant Carles de la Ràpita,
consistente en una tubería de 3º de diámetro y 31,3
metros de longitud, en alta presión A; una tubería
de 6º de diámetro y 13,9 de longitud, en media
presión B (4 bar), y una tubería de 6º de diámetro,
17,7 metros de longitud, en media presión A.
Dos armarios de regulación de alta presión A,
media presión A, cada uno de caudal nominal de
2.500 Nm/h, situados en el municipio de Amposta.
Dos armarios de regulación de alta presión A,
media presiónBydealta presión a media presión
A, de caudales nominales 3.000 Nm y 2.500 Nm/h,
respectivamente, situados en el municipio de Sant
Carles de la Rápita.
Estación de protección catódica (EPC), instalada
al recinto cerrado del lado del canal de la izquierda
del Ebro y en el punto kilométrico 2,954 de la
conducción principal.
Las instalaciones auxiliares necesarias para el
funcionamiento y explotación correcto de las
instalaciones anteriores a lo largo del período de concesión
consistente en elementos de protección catódica,
telemesura y telecomando, así como el
correspondiente sistema de comunicaciones mediante cable.
Presupuesto: 300.957.897 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
estado sometida a un período de información
pública, mediante el anuncio publicado en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" número
2609, de 30 de marzo de 1998; al "Boletín Oficial
del Estado" número 84, de 8 de abril de 1998,
y en el "Diari de Tarragona", de 26 de marzo de
1998. Paralelamente, se dirigieron las
correspondientes separatas del proyecto a los Ayuntamientos
afectados y al conjunto de organismos afectados.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones de ningún particular
y los organismos públicos y corporaciones locales
han emitido informe favorable o con condiciones
aceptados por la beneficiaria; hacemos mención
particular al Departamento de Agricultura, que no se
ha manifestado, previa reiteración.
Vista la disposición transitoria 8 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de
14 de diciembre, de organización, procedimiento
y régimen jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña, resuelvo:
Primero.-Otorgar a la empresa "Gas
Tarraconense, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de conducción
y suministro de gas natural en los términos
municipales de L'Aldea, Amposta y Sant Carles de la
Ràpita.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de dominio necesarios para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" números 2609 y 2820, de 30
de marzo de 1998 y 4 de febrero de 1999; en el
"Boletín Oficial del Estado" números 84 y 30, de
8 de abril de 1998y4defebrero de 1999, y en
el "Diari de Tarragona" de 26 de marzo de 1998
y 4 de febrero de 1999, y expuestos en los tablones
de anuncios de los Ayuntamientos afectados y en
la Delegación Territorial del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo de Tarragona.
Esta autorización administrtiva se otorga sometida
a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primera.-Las instalaciones objeto de esta
autorización administrativa se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante, el
cual ha servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por el Ingeniero ténico don Joan
Puerto Gallén y visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos de Tarragona, con el
número 80857, de 9 de junio de 1997.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gasesos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes de 26 de octubre de
1983y6dejulio de 1984 y sus ITC-MIG; el Decreto
120/1992, de 28 de abril ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña número 1606, de 12 de junio),
por el que se regulan las características que han
de cumplir las protecciones a instalar entre las redes
de diferentes suministros públicos que discurren por
el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" número
1782, de 11 de agosto) que lo desarrolla, y otros
reglamentos técnicos específicos que le sean de
aplicación y disposiciones de aplicaciones generales.
Segunda.-El peticionario deberá solicitar la
autorización administrativa correspondiente para
realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
Tercera.-El plazo para llevar a cabo las
instalaciones y su puesta en funcionamiento será de doce
meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento
de la presente autorización administrativa.
Cuarta.-La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo podrá realizar, durante las
obras y cuando se hayan acabado, las
comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones
de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario
comunicará a la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo la fecha de inicio de las obras,
la realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
Quinta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta en
servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado
de dirección y de finalización de obra firmado por
el técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que
las instalaciones se ajustarán al proyecto aprobado
y a la normativa aplicable. A este certificado se
adjuntarán las actas de pruebas y controles
reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la
Resolución de la Dirección General de Energía de
20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 1656, de 21 de
octubre).
Sexta.-Los cruces especiales y otras afectaciones
de los bienes de dominio público se harán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
Séptima.-El peticionario asegurará la vigilancia,
la reparación y el mantenimiento correctos de las
instalaciones durante la construcción y después de
su puesta en funcionamiento, para garantizar que
en todo momento cumplen las condiciones
reglamentarias de seguridad.
Octava.-De acuerdo con lo que prevé el título V
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y las limitaciones de dominio
siguiente:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho por cuyo eje irán
bajo tierra las canalizaciones, a una profundidad
mínima de 1 metro, junto con los elementos y
accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja
quedará definido a 1,5 metros a un lado y a otro
de los ejes de los trazados de las canalizaciones
citadas y dentro de los límites de ocupación
temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso
se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento
de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de
libre acceso de personal, elementos y medios
necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen
en cada uno de los casos en que se tenga que
intervenir.
b) De acuerdo con lo que establece la
disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la
conducción de gas natural, la instalación, soterramiento
del correspondiente soporte de comunicaciones,
formado por unos conductos para la protección de
los cables de telecomunicaciones, instalados en la
misma zanja a que se refiere el apartado a).
c) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima, será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
d) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
f) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación,
las reparaciones y las sustituciones necesarias, en
su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición octava, la empresa "Gas
Tarraconense, Sociedad Anónima", antes del montaje de
las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá
las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Novena.-Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
Décima.-La presente acta de autorización
administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, licencias y
demás permisos de competencia municipal,
provincial u otros que sean necesarios para la realización
de las instalaciones autorizadas.
La entidad peticionaria "Gas Tarraconense,
Sociedad Anónima", ha de constituir en el plazo de dos
meses, a contar desde la fecha de publicación de
esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", una fianza por valor de
6.019.158 pesetas, el importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el proyecto técnico de
las instalaciones presentado, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el
artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
La finanza referenciada se tiene que depositar
a la Caja General de Depósitos de la Generalidad
de Cataluña, a disposición del Delegado territorial,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, o
mediante contrato de seguro concertado con
entidades de seguros sometidas a la Ley 30/1995, de 11
de noviembre.
En el plazo de un mes, desde la constitución de
la fianza referenciada, "Gas Tarraconense, Sociedad
Anónima", ha de acreditar documentalmente, ante
esta Delegación Territorial de Industria, Comercio
y Turismo, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá cuando una vez autorizadas
y construidas las instalaciones en los plazos fijados
a las autorizaciones que se otorguen para su montaje,
la Delegación Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de Tarragona formalice el acta de puesta
en servicio de las instalaciones.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante
el Director general de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo en
Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2n), en el plazo
de un mes, a contar desde la fecha de su publicación,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 29 de marzo de 1999.-El Delegado
territorial, Jaume Femenia i Signes.-16.677-*.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Consejería de Industria y Comercio
Delegaciones Provinciales
LUGO
Resolución por la que se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa de las
instalaciones del parque eólico "Vivero", a los efectos
de presentación de proyectos en competencia
(Expediente 034-EOL)
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por
el que se regula el aprovechamiento de la energía
eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia,
someto a información pública la solicitud de
autorización administrativa de las instalaciones del
parque eólico "Vivero" con las siguientes características:
Peticionario: "Gamesa Energía, Sociedad
Anónima", avenida do Cruceiro da Coruña, número 201 A,
15705 Santiago de Compostela (A Coruña).
Situación: Ayuntamientos de Viveiro y Xove
(Lugo).
Emplazamiento (Coordenadas poligonales en
unidades UTM):
V (0.616.000, 4.837.000); V (0.619.000,
1 2
4.837.000).
V (0.619.515, 4.835.015); V (0.619.500,
3 4
4.833.000).
V (0.620.000, 4.832.000); V (0.620.000,
5 6
4.830.000).
V (0.618.000, 4.830.500); V (0.617.000;
7 8
4.830.500).
V (0.616.000, 4.831.500); V (0.614.000,
9 10
4.832.500).
V (0.614.000, 4.833.500); V (0.616.000,
11 12
4.833.000).
V (0.614.500, 4.834.000); V (0.614.500,
13 14
4.835.000).
V (0.615.500, 4.835.500); V (0.615.000,
15 16
4.836.000).
Superficie afectada: 2.937,87 hectáreas.
Potencia bruta: 31 MW.
Las entidades públicas o privadas interesadas,
podrán presentar solicitudes en competencia
durante el plazo de veinte días, contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta resolución,
mediante el procedimiento establecido en el artículo
10 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio, que
regula el aprovechamiento de la energía eólica en
Galicia.
Lugo, 26 de marzo de 1999.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-15.838.
Consejería de Pesca, Marisqueo
y Acuicultura
Dirección General de Formación Pesquera
e Investigación
Resolución por la que se anuncia la licitación por
el sistema de concurso público abierto, de la
contratación de equipos y materiales necesarios para
la puesta en funcionamiento de la Escuela de Buceo
del Instituto Gallego de Formación en Acuicultura
(IGAFA) de A Illa de Arousa
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Consejería de Pesca, Marisqueo
y Acuicultura.
b) Dependencia que tramita el expediente:
Dirección General de Formación Pesquera e
Investigación, Servicio de Enseñanzas Náutico y
Marítimo-Pesqueras.
c) Número de expediente: 99/012/0588.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Equipos y materiales
necesarios para la puesta en funcionamiento de la
Escuela de Buceo del Instituto Gallego de
Formación de Acuicultura (IGAFA) de A Illa de Arousa.
b) Número de unidades a entregar: Ver pliego
de cláusulas administrativas particulares.
c) División por lotes y número:
Lote número 1: Equipos de buceo autónomos
y accesorios.
Lote número 2: Equipos de buceo con suministro
desde superficie.
Lote número 3: Accesorios informáticos para
buceo.
Lote número 4: Circuito cerrado de TV color
subacuático.
Lote número 5: Suministro e instalación de
materiales y equipos para la puesta en servicio de una
cámara "TEDSA-1300" y panel llenado de equipos
de buceo autónomo.
d) Lugar de entrega del suministro: Escuela de
Buceo en el Instituto Gallego de Formación en
Acuicultura, punta Niño do Corvo, A Illa de Arousa,
Pontevedra.
e) Plazo de entrega: Plazo máximo de un mes
para los lotes 1, 2, 3, 4 y plazo de tres meses para
el lote 5, contados desde la firma del
correspondiente contrato.
3. Tramitación, procedimiento y forma de
adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4. Presupuesto base de licitación: Importe total,
59.986.000 pesetas (360.523,12 euros), IVA incluido.
Lote número 1: 17.340.000 pesetas.
Lote número 2: 17.905.000 pesetas.
Lote número 3: 3.281.000 pesetas.
Lote número 4: 4.335.000 pesetas.
Lote número 5: 17.125.000 pesetas.
5. Garantías:
Provisional:
Lote número 1: 346.800 pesetas.
Lote número 2: 358.100 pesetas.
Lote número 3: 65.620 pesetas.
Lote número 4: 86.700 pesetas.
Lote número 5: 342.500 pesetas.
Licitando a los cinco lotes: 1.199.720 pesetas.
Definitiva:
Lote número 1: 693.600 pesetas.
Lote número 2: 716.200 pesetas.
Lote número 3: 131.240 pesetas.
Lote número 4: 173.400 pesetas.
Lote número 5: 685.000 pesetas.
Licitando a los cinco lotes: 2.399.440 pesetas.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Dirección General de Formación
Pesquera e Investigación, Servicio de Enseñanzas
Náutico y Marítimo-Pesqueras.
b) Domicilio: Rúa dos Irmandiños, sin número,
Salgueiriños.
c) Localidad y código postal: Santiago de
Compostela, 15771.
d) Teléfono: 981 54 61 39.
e) Fax: 981 54 61 38.
f) Fecha límite de obtención de documentos e
información: 13 de mayo de 1999.
7. Presentación de las ofertas o de las solicitudes
de participación:
a) Fecha límite de presentación: 20 de mayo
de 1999.
b) Documentación a presentar: Ver pliego de
cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. ª Entidad: Registro General de la Consejería
de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
2. ª Domicilio: Edificio administrativo "San
Caetano".
3. ª Localidad y código postal: Santiago de
Compostela, 15771.
d) Plazo durante el cual el licitador estará
obligado a mantener su oferta.
e) Admisión de variantes: Ver pliego de
cláusulas administrativas particulares.
8. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Consejería de Pesca, Marisqueo y
Acuicultura.
b) Domicilio: Edificio administrativo "San
Caetano".
c) Localidad: Santiago de Compostela.
d) Fecha: 1 de junio de 1999.
e) Hora: Diez.
9. Gastos de anuncios: Serán por cuenta de los
adjudicatarios.
10. Fecha de envío del anuncio al "Diario Oficial
de las Comunidades Europeas": 29 de marzo de
1999.
Santiago de Compostela, 22 de marzo de
1999.-El Director general, Joaquín Mariño
Cadarso.-15.982.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Información pública complementaria y
levantamiento de actas previas a la ocupación del expediente
de expropiación forzosa incoado con motivo de la
obra 53-V-1390. 1. º complementario. Mejora de la
seguridad vial, carretera CV-300. Glorieta de
Vinalesa. Término municipal: Valencia
Declarada de urgencia la ocupación de bienes y
derechos afectados por la expropiación por la
disposición adicional séptima de la Ley de la
Generalidad Valenciana 14/1997, de 26 de diciembre,
se somete a información pública complementaria
por ampliación de la superficie a expropiar, los
bienes y derechos que a continuación se relacionan,
al objeto de que los afectados puedan consultar el
proyecto y presentar alegaciones por escrito a los
solos efectos de subsanar posibles errores que se
hayan podido producir al relacionar los bienes y
derechos por la urgente ocupación (artículo 56 del
Reglamento de Expropiación Forzosa).
Plazo: Quince días a partir de la publicación del
presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Levantamiento de actas previas a la ocupación
de los bienes y derechos afectados por la
expropiación forzosa.
Lugar: Ayuntamiento de Valencia.
Día: 3 de mayo de 1999.
Hora: De nueve treinta a doce treinta.
El presente señalamiento, será notificado por
cédula a los afectados, cuya relación figura expuesta
en el tablón de edictos del indicado Ayuntamiento,
en esta Consejería, sita en la avenida Blasco Ibáñez,
50, y publicada en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", de 14 de abril de 1999,
debiendo aportar a dicho acto el título de propiedad y
último recibo de contribución, caso de ser exigible.
Se significa que el presente anuncio se publica
a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para los
interesados que figuran como desconocidos o con
domicilio ignorado.
Información: Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes.
Alicante: Avenida Aguilera, 1.
Teléfono 96 592 09 24.
Castellón: Avenida del Mar, 16.
Teléfono 964 35 80 54.
Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, 50.
Teléfono 96 386 64 00.
Valencia, 6 de abril de 1999.-El Consejero, José
Ramón García Antón.-15.621.
Pago de la fase previa a la ocupación por la
expropiación forzosa de la obra colectores generales y
EDAR en la partida de Serrallonga para el
saneamiento de Benissa-Senija (Alicante). Términos
municipales de Benissa y Senija
Lugar: Ayuntamiento de Benissa:
Día: 4 de mayo de 1999. De diez a dieciocho horas.
Día: 5 de mayo de 1999. De diez a dieciocho horas.
Día: 6 de mayo de 1999. De diez a dieciocho horas.
Día: 10 de mayo de 1999. De diez a dieciocho horas.
Día: 11 de mayo de 1999. De diez a trece horas.
Lugar: Ayuntamiento de Senija:
Día: 12 de mayo de 1999. De diez a dieciocho horas.
Los interesados deberán asistir, provistos de su
documento nacional de identidad y acreditar la
titularidad si no lo han hecho en otra fase del
procedimiento y si optaran por ser representados por
otras personas, éstas deberán acreditar su
representación, en la forma establecida en el artículo 32
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se significa que el presente anuncio se publica
igualmente a los efectos establecidos en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para
los interesados que figuran como desconocidos o
con domicilio ignorado.
Valencia, 7 de abril de 1999.-El Consejero, José
Ramón García Antón.-15.594.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
MADRID
Departamento de Gestión Administrativa
de Centros y Actividades Culturales
Resolución del Ayuntamiento de Madrid por la que
se anuncian los Premios Villa de Madrid
La excelentísima Comisión de Gobierno, en
sesión de 12 de marzo de 1999, adoptó el siguiente
acuerdo:
Primero.-Convocar los Premios Villa de Madrid
1999, aprobando las correspondientes bases en las
especialidades y con las dotaciones que se relacionan
en el expediente.
Segundo.-Autorizar para ello un gasto total de
23.000.000 de pesetas, con cargo a la partida
99/1/681/681/451.41/481.00 "Premios" del
Presupuesto Municipal aprobado para 1999.
Tercero.-Facultar al Cuarto Teniente de Alcalde,
titular de la Rama de Cultura, Educación, Juventud
y Deportes y Personal, para que solicite el
libramiento de las cantidades que se vayan considerando
necesarias con el carácter de "a justificar", quien
rendirá posteriormente en el plazo reglamentario
establecido al efecto las cuentas justificadas por los
importes correspondientes.
Información y recogida de bases en el
Departamento de Gestión de Centros y Actividades
Culturales, calle Conde Duque, 9 y 11, 28005 Madrid;
teléfono 588 55 83.
Madrid, 16 de abril de 1999.-La Jefe del
Departamento, Lucía Brizuela Castillo.-16.652.
RÁBADE
Edicto
Por Decreto de la Consejería de Justicia, Interior
y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia
número 379/1998, de 29 de diciembre, publicado en el
"Diario Oficial de Galicia" número 8, de 14 de
enero de 1999, se declara la urgente ocupación por
este Ayuntamiento de los bienes y derechos
necesarios para la ejecución de la obra incluida en el
Plan de Cooperación con las entidades locales para
1998 "Dotación de servicios en la avenida de
Portugal, primera fase", con los efectos previstos en
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En cumplimiento y ejecución de la disposición
citada y del acuerdo adoptado en el Pleno de este
Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día
25 de enero de 1999 y demás antecedentes y normas
aplicables, se anuncia que el levantamiento de actas
previas a la ocupación a que se refiere la norma
segunda del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, tendrá lugar el decimoquinto día hábil, a
las once horas, contados a partir del siguiente al
de publicación del presente edicto en el "Boletín
Oficial del Estado" en los lugares en que se
encuentren ubicados los bienes objeto de la expropiación,
a los que se trasladará un equipo técnico y
administrativo y para cuyos actos se cita a los
propietarios, a los demás afectados y a cuantas personas
o entidades puedan ostentar derechos sobre tales
bienes.
Las actas se levantarán aún en el supuesto de
que no concurran los propietarios y demás
interesados o quienes debidamente les representen.
A tales actos deberán concurrir personalmente
o debidamente representados, acreditando su
personalidad y pudiéndose hacer acompañar, a su costa,
de Peritos y un Notario, debiendo aportar la
documentación precisa respecto a la titularidad de los
derechos a que aleguen (títulos, registrales, cédulas
de propiedad, recibos de contribución, etc.).
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 56.2
del Reglamento para su aplicación en la Ley de
Expropiación Forzosa, los interesados podrán
formular por escrito dirigido al Alcalde-Presidente de
este Ayuntamiento cuantas alegaciones estimen
pertinentes hasta el momento del levantamiento de las
actas previas y a los solos efectos de subsanar los
posibles errores que se hayan podido padecer al
relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación no siendo procedentes cualesquiera otros
recursos o reclamaciones, que se entenderán
diferidos al momento procedimental posterior.
Relación que se cita con expresión de finca, número,
referencia catastral, propietario, superficie afectada,
suelo y valoración (pesetas)
1. 14531.05. Don Antonio Ceide Lage. 322,20.
Urbano. 644.400.
2. 14531.04. Don Manuel Rubinos Martínez. 212.
Urbano. 424.000.
3. 14531.01. Don Tomás Núñez de la Fuente
y doña María Francisca. 80. Urbano. 160.000.
3. 14531.32. Don Tomás y doña María Francisca
Núñez de la Fuente. 116. Urbano. 232.000.
4. 14531.33. Don Abilio Núñez Regüela. 116.
Urbano. 232.000.
5. 14531.03. Don Gonzalo Lage Teijeiro. 60.
Urbano. 120.000.
6. 14531.02. Don Germán Río Piñeiro. 60.
Urbano. 120.000.
7. 14531.35. Don Alfonso Rodríguez Candal. 52.
Urbano. 104.000.
8. 11549.07. Comunidad de propietarios. 232.
Urbano. 464.000.
9. 11549.06. Doña Josefa Barreiro López. 35,20.
Urbano. 70.400.
10. 11549.05. Herederos de don Manuel Castro
Barros. 25,20. Urbano. 70.400.
11. 11549.04. Doña Francisca Piñeiro Ceide.
34,40. Urbano. 68.800.
12. 11549.03. Comunidad de propietarios. 60.
Urbano. 120.000.
Rábade, 29 de enero de 1999.-El Alcalde,
Alfonso González Barrera.-15.747.
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