A los efectos previstos en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y
en el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, en relación con los
artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56
de su Reglamento, y en el Decreto 38/1994, de
19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Principado
de Asturias, se somete a información pública el
siguiente proyecto de instalaciones:
Peticionario: "Gas Natural, S.D.G.", con domicilio
en avenida de América, número 38, en Madrid.
Objeto de la petición: Autorización y declaración
de utilidad pública del proyecto de instalaciones
de la variante ramal 1.2 red de Oviedo. Cruce con
encauzamiento río Nora en los términos municipales
de Oviedo y Siero.
Descripción de las instalaciones: El proyecto
supone una modificación del trazado del actual
gasoducto de la red de Oviedo (ramal 1.2), en su cruce
con el río Nora, en los términos municipales de
Oviedo y Siero. La obra se realizará entre los vértices
V-13 y V-14, en una longitud de 89 metros y la
nueva canalización en 8" permitirá la construcción
del nuevo canal de encauzamiento del río Nora
en esa zona.
Presupuesto: 5.229.088 pesetas.
Afecciones a terrenos: La afección a fincas
particulares, derivadas de la construcción del proyecto,
se concreta de la siguiente forma:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
Servidumbres: Imposición de servidumbre
permanente de paso en una franja de terrenos de 2 metros
de ancho, a lo largo de gasoducto, uno a cada lado
del eje, por donde discurrirán enterradas la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción de
gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
así como de plantar árboles o arbustos a una
distancia inferior a 2 metros, a contar desde el eje
de la tubería.
Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder mantener, reparar y renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
Posibilidad de instalar los hitos de señalización
o delimitación y los tubos de ventilación, así como
de realizar las obras necesarias para la ejecución
o funcionamiento de las instalaciones.
Ocupación temporal: Como necesidad derivada
de la ejecución de las obras, de la zona que se
refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer
cualquier obstáculo y se realizarán las obras
necesarias para el tendido e instalación de la canalización
y elementos anexos, ejecutando los trabajos u
operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más 1 un metro a cada lado.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
así como a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción y edificación
a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado
del cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago en su caso, de los datos
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal: Como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
cualquier obstáculo así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando los trabajos u
operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en la
Dirección General de Industria y Energía, sita en la plaza
de España, sin número, edificio administrativo de
Servicios Múltiples, 4.a planta, 33007 Oviedo, y
presentar por triplicado en dicho centro las alegaciones
que estime oportunas en el plazo de veinte días
a partir del siguiente al de la inserción de este
anuncio. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el
Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba
el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
del Principado de Asturias, se concede un plazo
de quince días naturales, contados a partir de la
misma fecha, para la presentación de reclamaciones
relativas a la evaluación del estudio preliminar del
impacto ambiental.
Oviedo, 23 de marzo de 2000.-El Consejero de
Industria, Comercio y Turismo, P. D. (Resolución
de 20 de agosto de 1999, "Boletín Oficial del
Principado de Asturias" del 28).-P. D. (Resolución de
2 de febrero de 2000, "Boletín Oficial del Principado
de Asturias" de 4 de marzo), el Director general
de Industria y Energía, Jesús Urrutia
García.-22.412.
Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la variante ramal 1.2 red
de Oviedo. Cruce con encauzamiento río Nora
Afección Catastro
O.T.
-m2LM Políg. Parcela
Número
de finca Titular y domicilio Naturaleza
Término municipal de Oviedo
O-OV-1 Rosario Sánchez Prado, Puente Nora,
1-33420-Lugones-Asturias.
19 595 12 74 Suelo industrial.
O-OV-2 Confederación Hidrográfica del Norte. Plaza
de España, 2, 33007 Oviedo-Asturias.
- - -
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Término municipal de Siero
O-SI-1 Jesús Castro Alonso, polígono industrial
Puente Nora, 4, 33420 Lugones-Asturias.
14 290 18.910 20 Suelo industrial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid