Por Resolución de fecha 27 de noviembre de 1997
del excelentísimo señor Secretario de Estado de
Infraestructuras y Transportes, por delegación del
excelentísimo señor Ministro de Fomento (Orden
de 30 de mayo de 1996) se aprobó el proyecto
de construcción arriba mencionado. Dicha
actuación está incluida en el "Programa de actuaciones
prioritarias en carretera 1993-1995", aprobado por
el Consejo de Ministros en su reunión de fecha
17 de diciembre de 1993. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 25 de 29
de julio de 1988, de Carreteras, la aprobación de
un proyecto de carretera estatal implica la
declaración de utilidad pública y la necesidad de
ocupación de los bienes y adquisición de derechos
correspondientes a los fines de la expropiación.
Sometido el procedimiento expropiatorio al cauce
de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954, según dispone el artículo 72 de la Ley
42/1994, de 30 de diciembre, procede realizar la
información pública previa a que hace referencia
el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de
abril de 1957. En consecuencia se somete a
información pública por plazo de veinte días la relación
de bienes y derechos afectados, que se hará pública
en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial"
de la provincia y en un diario de la capital y que
se remitirá para su exposición en el Ayuntamiento
del municipio afectado y que podrá ser consultada
en las oficinas de esta Demarcación de Carreteras
del Estado en Cataluña sita en calle de La
Marquesa, 12, en Barcelona. A tal efecto, todos los
interesados, así como las personas que, siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados, se hayan podido omitir
en la relación que adjunto se acompaña, podrán
formular por escrito ante esta Demarcación de
Carreteras, en el citado plazo de veinte días, a tenor
de lo previsto en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, alegaciones a los solos
efectos de subsanar errores padecidos al relacionar los
bienes y derechos que se afectan. Se hace constar,
a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la norma
segunda del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, el presente anuncio servirá como
notificación a los posibles interesados no identificados,
a los titulares de bienes y derechos afectados que
sean desconocidos, y a aquellos respecto de quienes
sea ignorado su paradero, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Barcelona, 29 de marzo de 2000.-El Jefe de la
Demarcación, Aureliano López Heredia.-&21.665.
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