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Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Castellana de Inversiones y Negocios,
Sociedad Anónima", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente
R.G. 3901-95, protocolo 191/99, seguido a instancia
del Director general de la Tesorería General de la
Seguridad Social, por asunto referente a recaudación
de recursos del sistema de la Seguridad Social, se
ha dictado resolución en sesión del día 29 de abril
de 1999, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Adminitrativo Central,
en Sala, como resolución al recurso de alzada
promovido por el Director general de la Tesorería
General de la Seguridad Social, contra acuerdo del
Tribunal Regional de Madrid, de 9 de marzo de 1995,
recaído en reclamación número 4.641/95, acuerda:
Declararse incompetente, por razón de la cuantía,
para conocer del mismo.
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 29 de marzo de 2000.-El Vocal Jefe
de la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-&22.318.
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