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Documento BOE-B-2000-111105

La Consellería de Industria y Comercio publica la siguiente expropiación forzosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2000, páginas 6353 a 6353 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2000-111105

TEXTO

Información pública de la Resolución de 27 de

abril de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo,

por la que se abre información pública para estudio

ambiental, autorización administrativa, declaración

de utilidad pública, aprobación del proyecto de

ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que

comprende el proyecto del "Parque Eólico de

Escoiras", promovido por "Made Energías Renovables,

Sociedad Anónima" (expediente número 046-EOL).

Por Resolución de 27 de abril de 2000, de la

Delegación Provincial de Lugo, a los efectos

previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre

de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia;

Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de Evaluación

de Efectos Ambientales para Galicia; en los

Decretos 2617/1966, sobre autorización de instalaciones

eléctricas, y 2619/1966, sobre expropiación forzosa

y sanciones en materia de instalaciones eléctricas,

y artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la

Ley 10/1995, de Ordenación del Territorio de

Galicia, y Decreto 205/1995, por el que se regula el

aprovechamiento de la energía eólica en la

Comunidad Autónoma de Galicia, se ha sometido a

información pública la solicitud de la empresa "Made

Energías Renovables, Sociedad Anónima", para el

estudio ambiental, autorización administrativa,

declaración de utilidad pública, que llevará consigo

la urgente ocupación de los bienes y derechos

afectados, y aprobación del proyecto de ejecución y

del proyecto sectorial de las instalaciones que

comprende el proyecto del parque eólico de Escoiras,

con las siguientes características:

Peticionario: "Made Energías Renovables,

Sociedad Anónima", Castiñeiriño, 12, 3.o, 15702 Santiago

de Compostela.

Situación: Ayuntamiento de Muras y O Valadouro

(Lugo).

Emplazamiento (coordenadas poligonales en

unidades UTM):

V1 (615.026,842,4.818.035,263),

V2 (616.300,4.816.700),

V3 (616.300,4.815.200),

V4 (614.043,423,4.816.990,545),

V5 (614.626,842,4.816.990,545),

V6 (614.626,842,4.817.290,545),

V7 (615.026,842,4.817.290,545).

Características técnicas del parque:

Número de aerogeneradores: 26.

Potencia nominal unitaria: 660 kW.

Potencia total instalada: 17,16 MW.

Tipo de aerogenerador: MADE AE-46/I.

Producción neta anual estimada: 48.891 MWh/año.

Presupuesto total: 1.992.357.923 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura

eléctrica de generación, transformación e interconexión:

26 aerogeneradores, tipo MADE AE-46/I, de

660 kW de potencia nominal unitaria.

26 centros de transformación de 700 kVA de

potencia unitaria y relación de transformación

0,69/30 kV, instalados unitariamente en interior de

torre de aerogenerador con su correspondiente

aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

Líneas de media tensión subterráneas para

evacuación de energía a 30 kV de interconexión entre

centros de transformación y centro de interconexión

30 kV.

Centro de interconexión 30 kV para evacuación

de energía producida en el parque eólico de Escoiras

y conexión futura con la subestación transformadora

30/132 kV del vecino parque eólico de Pena Grande,

compuesto por un transformador para servicios

auxiliares y los correspondientes equipos de control,

seccionamiento, maniobra, medida y protección.

Afección a fincas particulares:

Las afecciones denominadas "zapatas",

"subestaciones" y "plataforma" implican la expropiación de

pleno dominio de los terrenos afectados.

Las afecciones denominadas "viales" y "zanjas"

implican la imposición de servidumbre de paso con

las siguientes limitaciones permanentes:

Derecho de libre paso o acceso del personal y

equipamientos para la construcción, montaje,

supervisión, vigilancia y conservación o reparación de

las instalaciones.

Servidumbre de paso subterráneo que comprende

la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas

subterráneas alojadas en las zanjas.

Prohibición de efectuar remoción del terreno o

cualquiera otro tipo de obras o actos que puedan

dañar o perjudicar los caminos o instalaciones.

En las afecciones denominadas "protección

eólica" y "vuelo", el área a expropiar será en régimen

de servidumbre e implican la siguiente limitación

de dominio: Construcción de edificaciones,

plantaciones vegetales en altura o cualquier otro tipo

de actividad que pudiera tener una afección negativa

sobre la producción del parque.

Lo que se hace público para conocimiento general

y de los propietarios de las fincas y demás titulares

afectados que no llegaron a un acuerdo con la

entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la

citada resolución, así como a las personas que siendo

titulares de derechos reales o intereses económicos

sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que

puedan examinar el proyecto y presentar sus

objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de treinta

días, en esta Delegación Provincial, sita en edificio

administrativo Ronda da Muralla (27071 Lugo).

Es de significar que esta publicación se realiza

igualmente para los efectos determinados por

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

cuando los interesados sean desconocidos, se ignore

el lugar de notificación o, bien, intentada la

notificación no se pudiese realizar.

Lugo, 27 de abril de 2000.-El Delegado

provincial, Jesús Bendaña Suárez.-24.660.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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