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Documento BOE-B-2000-114027

SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE BILBAO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2000, páginas 6509 a 6512 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-114027

TEXTO

Normas de adhesión y funcionamiento del sistema

"Servicio de Compensación y Liquidación de la Bolsa

de Valores de Bilbao" gestionado por la "Sociedad

Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, Sociedad

Anónima"

I. Denominación y marco normativo.

II. Normas de adhesión de entidades adheridas.

III. Normas y procedimientos de liquidación de

operaciones:

Principios del sistema.

Liquidación de valores.

Liquidación de efectivos.

Liquidación de otras operaciones.

Aceptación de órdenes por el sistema.

IV. Gestión del riesgo:

Asignación del riesgo.

Cobertura del riesgo.

CAPÍTULO I

Denominación y marco normativo

Norma 1.a Denominación del sistema.

Las presentes normas de adhesión y

funcionamiento vienen a regular el sistema de liquidación

de valores denominado "Servicio de Compensación

y Liquidación de la Bolsa de Valores de Bilbao"

(SCL Bolsa de Bilbao), gestionado por la "Sociedad

Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, Sociedad

Anónima" (Bolsa de Bilbao).

Norma 2.a Marco normativo.

El presente sistema está regulado por la Ley

24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,

modificada por la Ley 37/1999, de 16 de noviembre ;

por el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero ;

por el Decreto 159/1999, de 9 de marzo, de la

Comunidad Autónoma del País Vasco ; por las

presentes Normas, así como por todas aquellas que

pueda emitir el SCL Bolsa de Bilbao en el marco

de las citadas normativas.

Norma 3.a Ámbito del SCL Bolsa de Bilbao.

1. El SCL Bolsa de Bilbao es un sistema

ordenado a la ejecución de operaciones bursátiles, así

como a aquellas otras operaciones sobre valores

admitidos a negociación exclusivamente en la Bolsa

de Valores de Bilbao.

2. El SCL Bolsa de Bilbao podrá llevar el

registro contable de valores no admitidos a negociación

en Bolsa en los términos previstos en el artículo

17 del Decreto 159/1999, de 9 de marzo, de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO II

Régimen de adhesión de entidades adheridas

Norma 4.a Concepto y clases de entidades

adheridas.

1. Son entidades adheridas al SCL Bolsa de

Bilbao los miembros de la Bolsa de Bilbao y las

demás entidades que, perteneciendo a alguna de

las categorías mencionadas en los números

siguientes, adquieran dicha condición con arreglo a lo

previsto en el artículo 78 del Real Decreto 116/1992,

de 14 de febrero, y al artículo 17 del Decreto

159/1999, de 9 de marzo, de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

2. Podrán adquirir la condición de entidad

adherida:

a) Las entidades de crédito, incluidas la

Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Caja

Postal de Ahorros.

b) La Caja General de Depósitos.

c) Las sociedades y agencias de valores que

no ostenten la condición de miembro de la Bolsa

de Bilbao.

d) Las entidades extranjeras o nacionales que

desarrollen actividades análogas a las del SCL Bolsa

de Bilbao.

3. También podrá ser entidad adherida el Banco

de España.

4. Todos los aspectos relacionados con las

actividades a desarrollar como entidades adheridas por

los sujetos a los que se refiere el apartado d) del

número segundo anterior, así como los relativos a

sus requisitos específicos de adhesión serán objeto

de reglamentación por el SCL Bolsa de Bilbao.

Norma 5.a Requisitos de adhesión.

1. Para que las entidades señaladas en los

números 1 y 2 del artículo anterior puedan acceder y

mantener la condición de entidad adherida deberán

contar con los sistemas de control y medios técnicos

adecuados para atender las funciones que se les

atribuyen. Para ello, las entidades podrán utilizar

sus propios medios técnicos o los de otra entidad

adherida o sociedad rectora que actuará en calidad

de autorizada.

2. El SCL Bolsa de Bilbao determinará los

requisitos técnicos y funcionales que deban reunir

los sistemas de intercomunicación con las entidades

adheridas, precisándose la homologación del SCL

Bolsa de Bilbao para su implantación y uso.

3. El SCL Bolsa de Bilbao concretará las

pruebas, controles y niveles mínimos de funcionamiento

que deberán ser superados para adquirir y mantener

la condición de entidad adherida.

4. A efectos de realizar la liquidación de

efectivos, las entidades deberán utilizar su cuenta en

Banco de España o domiciliar su liquidación en

otra entidad adherida que actuará como entidad

domiciliaria.

5. Las entidades que deseen mantener la

condición de entidades adheridas deberán cumplir con

las obligaciones derivadas de la constitución de la

fianza en garantía del mercado a la que se refiere

el Capítulo IV del Título II del Real Decreto

116/1992, con carácter previo al inicio de sus

actividades.

Norma 6.a Régimen de adhesión.

1. Las entidades señaladas en los apartados a),

b) y c), del número segundo de la norma 4.a que

deseen adquirir la condición de entidad adherida

deberán solicitarlo por escrito al SCL Bolsa de

Bilbao. En su solicitud harán constar:

a) Los datos de inscripción de la entidad

peticionaria en el Registro de Bancos y Banqueros o

de Cajas de Ahorro del Banco de España, o de

sociedades y agencias de valores de la CNMV.

b) La identificación de la oficina o delegación

en la que vayan a domiciliar sus relaciones con

el SCL Bolsa de Bilbao.

c) El compromiso de cumplir estrictamente las

presentes normas, así como cualquier otra norma

que publique el SCL Bolsa de Bilbao.

d) En caso de designar una entidad autorizada,

la aceptación de la llevanza del registro contable

por parte de la entidad adherida o sociedad rectora

que vaya a desempeñar dicha función, conforme

al modelo que establezca el servicio.

e) Copia de la comunicación al Banco de

España, autorizando a asentar en su cuenta los saldos

de la liquidación comunicados por el SCL Bolsa

de Bilbao, o la autorización de otra entidad adherida

aceptando la domiciliación de la liquidación,

conforme al modelo que establezca el SCL Bolsa de

Bilbao.

2. La adquisición o pérdida de la condición

de entidad adherida al SCL Bolsa de Bilbao se

producirá por acuerdo del Consejo de Administración

de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Bilbao.

Norma 7.a Pérdida y suspensión de la condición

de entidad adherida.

1. La pérdida o suspensión de la condición de

entidad adherida se producirá en cualquiera de los

supuestos contemplados en el Real Decreto

116/1992, de 14 de febrero. A tal efecto, en los

casos previstos, el Consejo de Administración de

la Sociedad Rectora de la Bolsa de Bilbao acordará,

si procede, la pérdida o suspensión de la condición

de entidad adherida.

2. La pérdida o suspensión de la condición de

entidad adherida no eximirá a la entidad de la

finalización de las operaciones en curso y de la

realización de las actividades registrales de las que

derive una reducción del volumen de valores registrados

en la misma.

CAPÍTULO III

Normas y procedimientos de liquidación

de operaciones

Norma 8.a Principios del sistema.

1. El sistema SCL Bolsa de Bilbao responde

en la liquidación de operaciones bursátiles a los

principios de liquidación bilateral de determinadas

operaciones, compensación multilateral de otras,

universalidad, entrega contra pago, objetivación de

la fecha de liquidación, aseguramiento de la entrega

y neutralidad financiera.

a) Liquidación bilateral.

La liquidación de las operaciones bursátiles valor

mismo día y aquellas en las que así se establezca,

se liquidarán directamente entre las entidades

adheridas.

b) Compensación multilateral.

La liquidación de las operaciones bursátiles con

fecha valor día siguiente o posterior, al de la fecha

de contratación tendrá lugar por compensación

multilateral, a través del SCL Bolsa de Bilbao, de los

saldos acreedores y deudores de valores y efectivo

que como consecuencia de ellas respondan a cada

uno de las entidades adheridas.

c) Universalidad.

El sistema será único admitiendo el menor

número posible de especialidades en función de las

diferentes categorías de valores.

d) Entrega contra pago.

El SCL Bolsa de Bilbao se asegurará que las

entidades adheridas entreguen los valores o efectivos

correspondientes a su liquidación, como condición

previa al abono de la contraprestación respectiva,

realizando ambas transacciones de modo

simultáneo.

e) Plazo cierto.

Con carácter general, la liquidación de las

operaciones correspondientes a cada sesión de Bolsa

tendrá lugar un número prefijado de días después.

El plazo de media entre las sesiones y la fecha

de liquidación de las operaciones será siempre el

más corto posible. Este plazo se establecerá por

el SCL Bolsa de Bilbao y su modificación será

publicada con antelación suficiente.

f) Aseguramiento de la entrega.

El SCL Bolsa de Bilbao dispondrá de los

mecanismos que le permitan, sin incurrir en riesgo con

sus entidades, asegurar la puesta a disposición de

las entidades adheridas acreedoras de los valores

o efectivo en la fecha de liquidación.

g) Neutralidad financiera.

1. Los cargos y abonos que el SCL Bolsa de

Bilbao realice en las cuentas de efectivo en el Banco

de España tendrán valor mismo día.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número

anterior, la liquidación de las operaciones que, en

ejecución de la política monetaria, realicen el Banco

de España, el Banco Central Europeo y los bancos

centrales integrantes del Sistema Europeo de Bancos

Centrales, dispondrá de su propio sistema de

liquidación al que no resultarán de necesaria aplicación

los mencionados principios.

Norma 9.a Comunicación de operaciones

contratadas.

1. Una vez las operaciones han sido

contratadas, las entidades adheridas miembros de la Bolsa

de Bilbao deberá comunicar al SCL Bolsa de Bilbao

los registros que identifiquen los importes, valores

y cambios de las operaciones de compra y venta

realizadas.

2. Las entidades adheridas miembros del

mercado comunicarán al SCL Bolsa de Bilbao, en los

plazos que se establezcan, los desgloses de las

operaciones de contratación. Cada registro deberá estar

asociado a un único ordenante, clase de valor y

cambio, e identificará la entidad adherida que deberá

liquidarla. Por otra parte, los miembros del mercado

deberán completar esta información con la

comunicación de los datos de titularidad asociados a los

ordenantes de operaciones de compra sobre valores

nominativos, para lo cual contarán con el plazo

establecido por el SCL Bolsa de Bilbao. Bolsa de

Bilbao, a su vez, comunicará esta información al

SCL Bolsa de Bilbao, individualizando cada

operación con el número de operación que expidan,

de acuerdo con las especificaciones del Registro.

3. El SCL Bolsa de Bilbao y Bolsa de Bilbao

establecerán la debida coordinación para fijar los

calendarios, horarios y procedimientos para los

intercambios de estas informaciones.

Norma 10. Introducción y aceptación de órdenes

de transferencia por el sistema.

1. El sistema aceptará aquellas órdenes que le

hayan sido cursadas por las entidades adheridas que

sean miembros del mercado de conformidad con

lo indicado en el apartado 1 de la norma 9.a anterior.

2. Dichas órdenes compondrán en cada

momento y a los efectos de lo dispuesto en la Ley

41/1999, de 12 de noviembre, el conjunto de

órdenes de transferencia que las entidades adheridas han

comunicado al sistema y éste considera aceptadas,

con independencia del momento en el que

corresponda realizar efectivamente la liquidación de las

mismas, de conformidad con las normas de

funcionamiento recogidas en el Reglamento de

Organización y Funcionamiento, y en las Circulares y

Manual de Procedimientos que lo desarrollan.

3. El sistema no aceptará ninguna orden de

transferencia de una entidad adherida a la que le

haya sido incoado un procedimiento de insolvencia

una vez que dicha incoación haya sido conocida

por el sistema.

Norma 11. Conformidad de operaciones por las

entidades adheridas.

1. Sin perjuicio de lo indicado en la norma

10 anterior, otras entidades adheridas distintas de

aquellas que han realizado la comunicación

asu

mirán igualmente de manera firme e irrevocable

la responsabilidad de la liquidación de aquellas

operaciones en las que aparezcan como liquidadoras

según la comunicación de desglose de las

operaciones realizada por la entidad adherida miembro

del mercado, siempre que así lo acepten ante el

SCL Bolsa de Bilbao por los medios y en los horarios

que éste determine. Se entenderán tácitamente

aceptadas aquellas operaciones que no hayan sido

expresamente rechazadas por la entidad liquidadora al

finalizar el plazo establecido por el servicio.

2. Mientras una operación esté rechazada por

la entidad adherida o se mantenga sin desglosar,

la responsabilidad de la liquidación recaerá en el

miembro del mercado que la hubiese comunicado.

Norma 12. Justificación de ventas.

1. Cuando se utilice la referencia de registro

(RR) como mecanismo de control del sistema e

inscripción y cancelación de posiciones en los

registros contables, las entidades adheridas comunicarán

las RR que amparen los valores negociados, la

identidad de los titulares de las operaciones de valores

nominativos, y los demás datos necesarios para

practicar la liquidación. Las RR declaradas deberán

corresponder a valores sobre los que tenga poder

de disposición el ordenante, según el registro de

la entidad.

2. Cuando se detecte que en la justificación

de ventas se utiliza referencia de registro procedente

de compras de fecha de contratación posteriores,

el SCL Bolsa de Bilbao retrasará su liquidación para

hacerla coincidir con la de la compra y aplicará

la penalización que se establezca.

3. Las operaciones de venta realizadas sobre

derechos de suscripción serán liquidadas siempre

que la entidad adherida liquidadora mantenga saldo

suficiente en sus cuentas de posición. La misma

regla podrá aplicarse a aquellos otros valores que

el SCL Bolsa de Bilbao determine.

Norma 13. Liquidación de valores.

1. Diariamente, el SCL Bolsa de Bilbao

establecerá las posiciones pendientes de liquidar de

valores y efectivos correspondientes a cada entidad

adherida. Dichas posiciones serán comunicadas a las

entidades adheridas por los medios y en los horarios

establecidos por el SCL Bolsa de Bilbao.

2. En cada fecha de liquidación, el SCL Bolsa

de Bilbao actualizará los saldos de posición de

valores en las cuentas de cada entidad adherida, de

forma simultánea con la liquidación de efectivos.

Norma 14. Liquidación de efectivos.

1. La liquidación de los efectivos resultantes

de la contratación bursátil se producirá mediante

abonos y adeudos en cuentas abiertas por las propias

entidades adheridas en el Banco de España o en

las cuentas que mantengan en dicho banco otras

entidades adheridas designadas como

domiciliatarias.

2. La liquidación de efectivos de otras órdenes

se producirá también en dichas cuentas en el Banco

de España.

3. El SCL Bolsa de Bilbao comunicará

diariamente al Banco de España, mediante los

procedimientos que se determinen, los saldos netos a

liquidar por cada entidad que mantenga cuenta en

el Banco de España. El procedimiento de

comunicación garantizará el cuadre de los saldos netos

a abonar y debitar. El SCL Bolsa de Bilbao

mantendrá con el Banco de España la debida

coordinación en orden al buen funcionamiento de la

liquidación.

4. La liquidación de efectivos de las

operaciones valor día y de aquellas otras operaciones en

que así esté establecido se efectuará directamente

entre las entidades adheridas.

Norma 15. Liquidación de otras operaciones.

1. Las entidades adheridas podrán realizar

traspasos de valores entre sus respectivas cuentas en

el SCL Bolsa de Bilbao siempre y cuando se

mantenga la titularidad de los valores. La operación

requerirá que las dos entidades implicadas

comuniquen al SCL Bolsa de Bilbao su conformidad con

la operación por los medios y en los plazos que

éste determine.

2. Los traspasos de valores podrán realizarse

libres o contra pago de efectivo. En este último

caso, se aplicará a la liquidación de la operación

el principio de entrega contra pago, quedando el

abono de los valores condicionado al pago del

efectivo que corresponda.

3. Cuando los valores objeto de un traspaso

contra pago formen parte de la liquidación de una

operación bursátil, bien porque procedan de una

compra pendiente de liquidar o bien porque se desee

justificar con ellos una venta, el SCL Bolsa de Bilbao

hará coincidir la transferencia de efectivos con la

fecha de la liquidación, sin perjuicio de mantener

la responsabilidad de la misma en la entidad que

originalmente tuviera la operación asignada.

4. No podrá tener lugar el traspaso entre

entidades adheridas de valores sujetos a derechos reales

limitados u otros gravámenes sin que lo solicite

también el titular de los mismos o se acredite que

concurre su consentimiento.

5. Las entidades adheridas podrán solicitar al

SCL Bolsa de Bilbao transferencias de efectivos

relacionadas con las operaciones entre sus respectivas

cuentas de liquidación. Para que dicha transferencia

tenga lugar, las entidades deberán recibir

comunicación detallada de las partidas que corresponda

y dar conformidad expresa a las mismas.

6. Las entidades adheridas podrán realizar

traspasos de valores o efectivos con entidades

participantes en otros Depositarios Centrales de Valores

con los que el SCL Bolsa de Bilbao haya establecido

el oportuno acuerdo. En este caso, las órdenes se

entenderán confirmadas desde el momento de su

comunicación al sistema.

CAPÍTULO IV

Gestión del riesgo

Norma 16. Gestión del riesgo.

El sistema de liquidación de operaciones

bursátiles responde al principio de aseguramiento de

la entrega. Esto supone que el SCL Bolsa de Bilbao

ha de disponer de los mecanismos que, de acuerdo

con los aspectos indicados en el punto "cobertura

del riesgo" aseguren la entrega a las entidades

adheridas acreedoras del efectivo o de los valores.

Norma 17. Asignación del riesgo.

1. El riesgo contraído por cada entidad

adherida con el SCL Bolsa de Bilbao será cuantificado

mensualmente sobre el promedio de las operaciones

pendientes de liquidar, de acuerdo con los criterios

que determine el SCL Bolsa de Bilbao.

2. A los efectos del cálculo del riesgo descrito

en el número anterior, el SCL Bolsa de Bilbao evalúa

diariamente aquellas operaciones que por su cuantía

puedan representar un riesgo para el SCL Bolsa

de Bilbao superior al de la garantía constituida.

3. Adicionalmente se evalúa diariamente el

riesgo de las operaciones a plazo pendientes de

ejecución mediante la comparación de los tipos de

interés con el que se han formalizado las operaciones

a plazo con el tipo de interés medio ponderado

de las operaciones de contado contratadas con los

mismos valores u otros de similares características.

4. Cuando se acredite que una compra y una

venta asignadas a una misma entidad liquidadora

tengan su origen en una toma de razón liquidada

directamente entre las partes o que no suponga

riesgo para el SCL Bolsa de Bilbao, ambas operaciones

quedarán excluidas del cálculo de aquél.

5. El SCL Bolsa de Bilbao pondrá en

conocimiento de las entidades adheridas, por los medios

y plazos que establezca, tanto la cifra de riesgo

actualizada según los criterios establecidos como el

importe de la garantía que corresponda depositar a cada

entidad adherida.

Norma 18. Aseguramiento de la entrega de

efectivo.

1. El SCL Bolsa de Bilbao establecerá los

mecanismos financieros que considere suficientes para

asegurar el buen fin de la liquidación bursátil,

garantizando la efectividad inmediata de los pagos en

caso de insuficiencia de fondos en las cuentas

correspondientes.

2. En todo caso, si una entidad adherida dejara

de atender, en todo o en parte, la obligación de

pago en efectivo derivada de la liquidación, el SCL

Bolsa de Bilbao podrá disponer de los valores no

pagados, adoptando las medidas necesarias para

enajenarlos a través de un miembro del mercado.

Norma 19. Aseguramiento de la entrega de

valores.

El SCL Bolsa de Bilbao utilizará la recompra

como procedimientos para asegurar la entrega de

valores en los casos de incumplimiento de las

entidades vendedoras.

Norma 20. Supuestos de recompra.

1. Serán objeto de recompra cuantos valores

vendidos no hubieran sido aportados en el plazo

establecido, cuando se den los siguientes supuestos:

a) Cuando transcurrido el plazo máximo de

entrega, el vendedor no hubiese aportado los valores

debidos. La recompra se ordenará al día siguiente

al que hubiese expirado el plazo de entrega de los

valores.

b) A petición de la propia entidad adherida

responsable de la liquidación de una operación de

venta, en cuanto sea posible cursar orden de

recomprar los valores.

2. El SCL Bolsa de Bilbao podrá diferir la

realización de la recompra, a instancia de la entidad

adherida afectada, cuando se encuentre en curso

una conversión, canje, OPA u otra operación

financiera que imposibilite la recepción de los

correspondientes valores por la entidad adherida. El SCL

Bolsa de Bilbao podrá recabar de la entidad que

solicite el diferimiento, cuantas aclaraciones o

documentos considere pertinentes para la verificación

de los hechos que justifiquen el aplazamiento de

la recompra.

Norma 21. Procedimiento de recompra.

1. La recompra será efectuada por orden del

SCL Bolsa de Bilbao, por cuenta del vendedor y

a través de una sociedad o agencia de valores,

miembro de la Bolsa de Bilbao.

2. Estas operaciones de recompra serán

comunicadas convenientemente señalizadas, a las

entidades adheridas en la comunicación general de

desgloses no pudiendo ser objeto de rechazo por la

entidad identificada como liquidadora.

3. Los valores recomprados serán adjudicados

por el SCL Bolsa de Bilbao a la justificación de

la venta, salvo que la entidad vendedora hubiese

aportado valores suficientes entre el momento en

que la operación se envió a recomprar y su

liquidación efectiva.

4. El SCL Bolsa Bilbao podrá imponer en todas

las recompras, un canon de penalización a la entidad

vendedora.

5. La orden de recompra reflejará como

compradora a la entidad vendedora y así lo hará constar

el miembro del mercado que intervenga la

operación, en la forma y plazo que establezcan las normas

de contratación de la Bolsa de Bilbao. No obstante,

la entidad vendedora podrá comunicar al SCL Bolsa

de Bilbao la rectificación de esa titularidad.

Norma 22 Garantías.

1. El SCL Bolsa de Bilbao retendrá el importe

de la venta como garantía de la financiación de

la recompra.

Norma 23 Constitución de la fianza.

1. Las entidades adheridas constituirán una

fianza colectiva, que se materializará en la forma

prevista en el Real Decreto 116/1992, con el fin

de garantizar entre ellos el cumplimiento de las

operaciones pendientes de liquidación. Para el cálculo

del importe global de la fianza, se tendrá en

consideración el promedio de las posiciones diarias

pendientes de liquidar, entendiéndose por tales los

importes efectivos de las operaciones desde su

contratación hasta su liquidación definitiva.

2. Las operaciones societarias o financieras que

impliquen operaciones de mercado también se

computarán a efectos del cálculo de la fianza, salvo

aquellas para las que paralelamente se requiera la

constitución de algún tipo de garantía o medio de

aseguramiento, como en las ofertas públicas de

adquisición de valores.

3. La entidad adherida que intervenga en

operaciones a plazo deberá constituir en el SCL Bolsa

de Bilbao por cada operación una garantía inicial,

adicional a la prevista en el número 1 de esta norma,

que compense las posiciones de riesgo que puedan

derivarse de dichas operaciones. Diariamente se

evaluará el riesgo de la entidad adherida y se exigirán

garantías complementarias cuando la valoración

económica de dicho riesgo supere el importe de

la garantía inicial.

Norma 24. Determinación y modificación de la

fianza.

1. La cifra global de la fianza y la cuota de

participación de cada una de las entidades adheridas

se determinarán por el SCL Bolsa de Bilbao, quien

comunicará a las entidades adheridas requiriendo

las modificaciones o adaptaciones que fueran

procedentes.

2. La fianza deberá ser cubierta por cada

entidad en el plazo máximo de un día hábil desde la

recepción del requerimiento.

3. Cuando por cualquier causa la fianza de

alguna entidad adherida descendiera del nivel mínimo

fijado por el SCL Bolsa de Bilbao para el mes en

curso, el servicio requerirá a la afectada para que

reponga su fianza en el plazo de un día hábil.

Asimismo, cuando una entidad adherida alcanzara un

riesgo por operaciones pendientes de liquidar

notablemente superior a la cobertura de su fianza, el

servicio requerirá a la afectada para que la

complemente en un plazo de un día hábil.

Norma 25. Ejecución de la fianza.

1. Si el SCL Bolsa de Bilbao hubiera de ejecutar

la fianza de una entidad con objeto de cubrir un

saldo de liquidación desatendido y aquélla no fuese

suficiente, procederá a aplicar la parte que para ello

fuera necesaria de la fianza de las demás,

prorrateando la cantidad no cubierta en proporción a su

cuantía respectiva.

2. En el caso de que fuese necesario el prorrateo

entre las fianzas de las demás entidades adheridas,

la entidad deudora dispondrá de un día hábil para

cubrir, en primer lugar, los niveles de las fianzas

de las demás entidades e, inmediatamente, el suyo

propio. Si incumpliere con esta obligación, el SCL

Bolsa de Bilbao requerirá al resto de las entidades

afectadas para que, con carácter transitorio, cubran

sus fianzas hasta alcanzar el correspondiente

importe global en el plazo de un día hábil, hasta el

momento en que pueda obtenerse algún resultado

económico de la acción de regreso procedente que

ejercitará el SCL Bolsa de Bilbao.

Bilbao, 8 de mayo de 2000.-José Luis

Damborenea Ortiz de Zárate, Consejero Director

general.-26.128.

ANÁLISIS

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