Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36021 Vigo.
Título: LMT, CT y RBT Pastoriza II-Carbiá.
Situación: Vila de Cruces.
Características técnicas:
LMT, aérea, a 20 kV, de 492 metros de longitud,
con conductor tipo LA-56, sobre apoyos metálicos
y de hormigón, desde la LMT por 7.02, en el apoyo
derivación al CT existente de Pastoriza, finalizando
en el CT que se proyecta en Pastoriza II-Carbiá,
Ayuntamiento de Vila de Cruces. CT de 50 KVA,
relación de transformación 20 KV-380/220 V. RBT,
aérea, de 200 metros de longitud, con conductor
tipo RZ, sobre apoyos de hormigón.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los propietarios afectados,
presentan alegaciones los propietarios de las fincas
1, 8 y 16. El propietario de la fina número 1
manifiesta que por su finca ya pasa un tendido eléctrico,
por lo que se opone al paso de un segundo tendido.
La propietaria de la 8 solicita se le envíe un plano
de la línea y se le informe de la necesidad de su
construcción. El propietario de la 16, aunque no
se opone al paso de la línea, solicita se varíe el
trazado, haciéndola pasar por el lateral de la finca.
Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,
ésta contesta a la primera diciendo que la línea
pasa por la esquina sur de la finca y que la
servidumbre de paso de la energía eléctrica no impide
al dueño del terreno cercarlo, plantar o edificar en
él dejando a salvo dicha servidumbre.
Respecto a la segunda alegación dice haber
enviado a la propietaria la información solicitada. En
relación con la tercera alegación dice que la
modificación del trazado implicará afectar a nuevos
propietarios, variando incluso las afecciones de las
fincas propuestas en este expediente, y que el
Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión
prohíbe situar apoyos en zona de influencia de
carreteras a una distancia del borde de plataforma inferior
a vez y media la altura de dicho apoyo.
Trasladados los escritos de la empresa eléctrica
a los afectados, éstos no contestaron en el plazo
establecido para ello;
Considerando que en la finca número 1 la cuestión
de la servidumbre de la línea ya existente, no es
objeto de este proyecto y que la única objección
que se hace a la nueva línea es que dejaría inservible
la parcela para futuras edificaciones, lo cual de
acuerdo con el trazado no está plenamente
justificado.
Teniendo en cuenta que los afectados por la línea
hacen alegaciones individuales y por tanto la
asociación de vecinos de San Salvador de Louredo
y las personas que firman su escrito no lo son y
por lo tanto en principio no pueden considerarse
interesados, y por otro lado no especifican la
variante que pretenden;
Considerando en la finca número 8 las alegaciones
presentadas en cuanto a la solicitud de un plano
y la necesidad de la línea le fueron comunicadas
con fecha 27 de abril de 1999 y que no se hicieron
nuevas alegaciones;
Considerando que en la finca número 16 la
alegación del propietario se basa en la posible
depreciación de la finca y que de limitar su aprochamiento
futuro, cuestión que corresponde a la valoración
de la indemnización, independiente de este trámite;
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos
III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de
20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas, esta
Delegación Provincial resuelve:
Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad
pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva
implícita, así como la aprobación del proyecto de
ejecución de las referidas instalaciones,
condicionando la autorización a que el poste número 3,
situado en el mismo sitio previsto deberá ser de
15 metros en vez de 13, con el fin de permitir
en el futuro la construcción de naves de
aprovechamiento ganadero, cuyas características se
ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el
mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad
establecidas en los Reglamentos de aplicación, y
en los condicionados establecidos por los
Ministerios, organismos o corporaciones que constan en
los expedientes.
Esta autorización queda condicionada a que el
poste número 3, situado en el mismo sitio previsto,
deberá ser de 15 metros en vez de 13, con el fin
de permitir en el futuro la construcción de naves
de aprovechamiento ganadero.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución; también podrá
interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 12 de abril de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-25.115.
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