Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre el estudio informativo de referencia, y
en uso de las competencias establecidas, resuelvo:
"1. Declarar que el expediente de información
pública reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en el artículo 3.2 del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 30 de junio, sobre Evaluación
de Impacto Ambiental, así como el artículo 17 del
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que
aprueba el Reglamento para la ejecución del
mencionado Real Decreto Legislativo, y los artículos
32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras
(1812/1994, de 2 de septiembre).
2. Aprobar el expediente de información pública
y definitivamente el estudio informativo de clave
EI-4-M-57, seleccionando como la solución más
favorable la denominada "Alternativa 1", que incluye
el denominado Eje Norte-Sur (tramos I y II), con
una longitud aproximada de 7,6 kilómetros (desde
la carretera M-110 a la M-40), el Eje Este-Oeste,
con una longitud de unos 2,1 kilómetros.
3. En el proyecto de construcción que desarrolle
la solución aprobada, se tendrá en cuenta:
3.1 Las condiciones establecidas en la
Declaración de Impacto Ambiental, que se incluye como
anejo a esta aprobación.
3.2 El enlace de conexión con la autopista de
peaje R-2 deberá coordinarse con el proyecto de
la misma.
3.3 Se estudiará la compatibilidad y posibles
interferencias entre el túnel bajo el Campo de las
Naciones y el trazado del metro.
3.4 Se analizará la posibilidad de solucionar a
distinto nivel el entronque entre el Eje Norte-Sur
y la M-110, de modo que se evite el paso por la
actual glorieta.
3.5 En el diseño del cruce con la línea de
ferrocarril Madrid-Barcelona se tendrá en cuenta la
posible ampliación de la línea a cuatro vías, todas
electrificadas."
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, y contra la misma podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de
un mes ante el Ministro del Departamento, o bien
directamente el contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional,
todo ello de conformidad con los artículos 109.C,
116 y 117 de la Ley 30/1992, en su redacción
dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos
46.1 y 11.1.a de la 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 18 de abril de 2000.-El Ingeniero Jefe,
José Ramón Paramio Fernández.-24.296.
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