En el expediente número 449/99 (1731/97 del
Servicio de Defensa de la Competencia) iniciado
como consecuencia de la denuncia de don Fernando
Lorente Hurtado, en nombre y representación de
"Repsol Comercial de Productos Petrolíferos,
Sociedad Anónima", por el que formulaba denuncia
contra la Confederación Española de Empresarios de
Estaciones de Servicio, por supuestas conductas
prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 18), de Defensa de la
Competencia, se ha dictado Resolución con fecha de
diciembre de 1999, cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declarar acreditada la realización por
la Confederación de Empresarios de Estaciones de
Servicio de una conducta restrictiva de la
competencia, prohibida por el artículo 1.1 de la Ley
16/1989, de Defensa de la Competencia, consistente
en la elaboración y difusión de una recomendación
colectiva a las estaciones de servicio para que estas
adoptasen unánimemente una postura de rechazo
a las comisiones propuestas por las empresas
petrolíferas, exigiendo una nueva negociación y
proponiendo medidas colectivas de presión.
Segundo.-Imponer a la Confederación Española
de Empresarios de Estaciones de Servicio,
responsable como autora de esta conducta prohibida, la
multa de 3.000.000 de pesetas.
Tercero.-Intimar a la Confederación Española
de Empresarios de Estaciones de Servicio para que
se abstenga en el futuro de realizar la conducta
que se ha declarado prohibida.
Cuarto.-Ordenar a la Confederación Española
de Empresarios de Estaciones de Servicio que, en
el plazo de un mes, a contar desde la notificación
de esta Resolución, dé traslado de la misma a las
federaciones y asociaciones que la integran para
que éstas la difundan entre sus asociados. En caso
de incumplimiento se les impondrá una multa
coercitiva de 50.000 pesetas por cada día de retraso
en el envío.
Quinto.-Ordenar a la Confederación Española
de Empresarios de Estaciones de Servicio la
publicación a su costa, en el plazo de un mes a contar
desde la notificación de esta Resolución, de la parte
dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" y en las páginas de información
económica de dos de los diarios de información general
de mayor circulación de ámbito nacional, debiendo
dar cuenta de dicha publicación al Servicio de
Defensa de la Competencia. En caso de
incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva de
50.000 pesetas por cada día de retraso en la
publicación.
Madrid, 16 de mayo de 2000.-El Presidente,
Roberto Sáenz Alcaide.-27.706.
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