Para los propietarios colindantes y los interesados
desconocidos o ausentes que se hallan afectados
por el expediente de deslinde mencionado, y cuya
notificación personal ha resultado infructuosa, se
procede a notificar la Orden ministerial de fecha
30 de marzo de 2000, aprobatoria del citado
expediente de deslinde, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJ y PAC), sobre notificaciones
a interesados cuando éstos sean desconocidos o
ausentes o se ignore su domicilio:
La Dirección General de Costas del Ministerio
de Medio Ambiente, por delegación de la Ministra,
y de conformidad con el Servicio Jurídico, ha
resuelto:
"I. Aprobar el deslinde según se define en los
planos que se integran en el proyecto y que están
fechados en junio de 1998, en los que se delimitan
los bienes de dominio público marítimo-terrestre
del tramo de costa, de unos cuatro mil trescientos
cuarenta y dos (4.342) metros de longitud,
denominado tramo 7, que comprende desde la
confrontación del Pedruchillo hasta la margen sur del canal
de El Estacio, en la Manga del Mar Menor, lado
del mar Mediterráneo, en el término de San Javier
(Murcia).
II. Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Murcia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III. Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar
la correspondiente concesión de aquellos titulares
de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la
disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de
Costas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, puede interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo
de un (1) mes ante la Ministra de Medio Ambiente,
o directamente, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
Resolución.
Lo que se comunica para que por ese Servicio
Periférico se notifique la presente Resolución a los
interesados en el expediente, Comunidad
Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registro de la
Propiedad, debiendo remitirse a este centro directivo
los acuses de recibo o los duplicados firmados que
permitan tener constancia del recibo de las citadas
notificaciones."
Murcia, 28 de abril de 2000.-El Jefe de la
Demarcación, Salvador Barnés Mora.-27.938.
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