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Normas generales de adhesión y funcionamiento del
sistema de compensación y liquidación de FC & M
I) Denominación y régimen normativo: El
presente documento viene a sintetizar las normas
relativas al régimen de compensación y liquidación en
el mercado "FC & M, Sociedad Rectora del
Mercado de Futuros y Opciones sobre Cítricos, Sociedad
Anónima" (en adelante FC & M) tal y como viene
reconocido en el artículo 8.h) de la Ley 41/1999,
de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y
liquidación de valores. El presente sistema está
regulado por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado
de Valores, modificada por la Ley 37/1998, de 16
de noviembre; por el Real Decreto 1814/1991, de
20 de diciembre, por el que se regulan los Mercados
Oficiales de Futuros y Opciones, así como por las
normas y disposiciones de desarrollo emanadas por
el Ministerio de Economía y Hacienda y de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores. Asimismo,
por todas aquellas normas emitidas por FC & M
en el marco antes indicado, entre las que destaca
el Reglamento del Mercado, las condiciones
generales de contratación y las circulares aprobadas por
la propia Rectora.
II) Normas generales de adhesión: Para ser
miembro del sistema de liquidación de FC & M
se requiere la condición de miembro liquidador o
miembro liquidador custodio del mercado.
Miembro liquidador: Es aquel que se
responsabiliza de los compromisos derivados de la
compensación y liquidación de las operaciones
registradas en FC & M, sean éstas propias, de clientes
o de cualquier otro miembro con el que tenga
acuerdo de liquidación. Los requisitos para adquirir la
condición de miembro liquidador, como se establece
en el artículo 4.3.1 del Reglamento del Mercado
son: a) Ser sociedad o agencia de valores, banco,
caja de ahorros o alguna de las otras clases de
entidades autorizadas en la Ley del Mercado de Valores
para realizar operaciones de intermediación o
negociación en mercados secundarios de acuerdo con
la legislación vigente en cada momento, lo que se
acreditará presentando la correspondiente
certificación expedida por la Comisión Nacional del
Mercado de Valores. b) Celebrar un contrato con la
Sociedad Rectora, aceptando sus reglas de actuación
y funcionamiento en los términos del presente
Reglamento. c) Celebrar un contrato con el miembro
liquidador custodio en el que realizará la
constitución y ajuste de las garantías diarias y de las
extraordinarias, en su caso. Un miembro liquidador
podrá celebrar contratos de este tipo con varios
miembros liquidadores custodios. d) Constituir
una garantía inicial a favor de la Sociedad Rectora
con el fin de garantizar en todo momento el
cumplimiento de sus obligaciones de constitución y
mantenimiento de las garantías relativas a posiciones
abiertas y de todo tipo de liquidaciones de efectivos
en los plazos estipulados. e) Celebrar un contrato
con, al menos, un operador de contado de forma
que garantice la función establecida en el apartado
4.3.2.e del Reglamento del Mercado, debiendo
remitir una copia del mismo a la Sociedad Rectora,
así como de las posibles modificaciones que puedan
introducirse en dicho contrato. f) Acreditar la
capacidad, experiencia y dotación de medios
técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Miembro liquidador custodio: Es miembro
liquidador y además responsable de la gestión de
inversión, en nombre de FC & M, de las garantías del
mercado. Los requisitos para adquirir su condición
se enumeran en el artículo 4.4.1 del Reglamento
y son los anteriormente indicados para los miembros
liquidadores, más el de tener la condición de entidad
gestora con capacidad plena en la Central de
Anotaciones de Deuda del Estado.
III) Normativa de compensación y liquidación:
1. Aceptación de órdenes por el sistema y
registro de operaciones: Todas las órdenes transmitidas
a FC & M serán firmes y serán vinculantes desde
el momento en que hayan sido aceptadas por el
sistema de negociación. Asimismo, FC & M podrá
aceptar para su registro operaciones acordadas
directamente entre miembros del mercado como indica
el artículo 12.4 del Reglamento. El registro está
organizado en cuentas propias y cuentas de clientes
de forma individualizada, cada una designada con
una identidad comercial, que servirá como código
de identificación de cada cliente. El sistema de
registro de FC & M anota las posiciones abiertas cliente
a cliente, por separado.
2. Normas de compensación y liquidación:
FC & M realiza diariamente la compensación y
liquidación de las transacciones efectuadas en el
día en el Mercado, poniendo a disposición de los
miembros el detalle y el resultado de la liquidación.
Así las cuentas de clientes y las propias de los
miembros reflejarán en todo momento: a) Los contratos
registrados. b) Las primas por opciones
pendientes de liquidar. c) Las liquidaciones diarias de
pérdidas y ganancias devengadas. d) Las
liquidaciones a vencimiento devengadas. e) Las peticiones
de garantías. f) Las comisiones devengadas a favor
de FC & M.
Al finalizar la sesión se calcularán los importes
de pérdidas y ganancias al precio de cierre y se
devenga un crédito o débito por miembro liquidador.
El importe será por el neto del resultado de las
posiciones y operaciones del día de negociación más
las comisiones devengadas a favor de FC & M.
Este importe es el que se liquidará en efectivo a
través de Banco de España.
Del mismo modo se calculan las garantías diarias
y los ajustes por cliente y se agregan por miembro
liquidador custodio, siendo éste el responsable de
la inversión en nombre de FC & M.
3. Liquidación de efectivo: Las liquidaciones
se realizan a través del Banco de España, mediante
abonos y adeudos en las cuentas de tesorería que
tienen los miembros liquidadores en el propio banco,
con fecha valor día siguiente. Aquellos miembros
liquidadores que carezcan de la citada cuenta o que
no la quieran usar para las liquidaciones de FC & M
deberán tener un contrato con otra entidad, en que
ésta última se obligue a aceptar los cargos y abonos
que le sean domiciliados para realizar las
liquidaciones a través de su cuenta. En ningún caso dicha
entidad, denominada domiciliaria, relevará de
responsabilidad al miembro liquidador. FC & M calcula
un único saldo neto por domiciliatario,
comunicando al Banco de España los importes para el cargo
o abono de forma multilateral. El asiento es en
firme siguiendo lo establecido por la normativa de
Banco de España. Ante una eventual insuficiencia
de fondos en la cuenta de tesorería de un
domiciliatario, se pasaría a cargar la cantidad insatisfecha
a un banco de reconocida solvencia designado por
FC & M. A continuación FC & M restituirá los
fondos ejecutando las garantías del miembro
liquidador responsable.
4. Liquidaciones por entrega: En caso de que
en las condiciones generales de un contrato se
especifique su liquidación por entrega del activo
subyacente, FC & M organiza el sistema de entregas
y pagos de tal modo que los efectos para los
intervinientes sean los pactados en el contrato en
cuestión. FC & M comunica a los miembros las
instrucciones de liquidación por entrega dentro de lo
establecido en las condiciones generales o en las
Circulares de Mercado que sean de aplicación. Las
condiciones generales del contrato preverán,
asimismo, el establecimiento de procedimientos de
aseguramiento de entrega, quedando facultado FC & M
para vender o comprar la mercancía, según proceda
en caso de incumplimiento de comprador o
vendedor, así como a disponer de la misma por cuenta
del comprador, en caso de retraso en su retirada.
A través de la circular del procedimiento de
liquidación por entrega a vencimiento, se regulará el
sistema de entregas, los días y horas de presentación,
y el procedimiento de inspección a fin de determinar
la adecuación de la mercancía a los estándares de
calidad establecidos en las condiciones generales
del contrato y en la circular de normas de calidad
correspondiente. FC & M garantiza el número de
almacenes de entrega suficientes para atender las
liquidaciones de los contratos, estableciendo
mediante circular los almacenes de entrega que en
cada momento se encuentren homologados.
IV) Gestión del riesgo: Los instrumentos de que
se sirve FC & M para el control y gestión del riesgo
son, por una parte, los límites de riesgo que FC & M
impone a las entidades miembro; y por otra, las
garantías que exige para la cobertura de esos riesgos.
Límites de riesgo: Límite de Concentración: Con
el objetivo de limitar la concentración de riesgos
por parte del sistema, ningún miembro o cliente
puede mantener una posición tal que los depósitos
exigidos por ella sean superiores en un 25 por 100
de los depósitos totales requeridos a todos los
miembros por parte de FC & M. Límite de custodia:
La suma de las garantías depositadas en el mismo
miembro liquidador custodio no debe exceder un
determinado porcentaje de sus recursos propios.
Límite de solvencia: Los depósitos derivados de
las posiciones mantenidas por un miembro no serán
superiores a un determinado porcentaje de los
recursos propios del mismo. Límite operativo diario:
Limita el riesgo asumido desde que se registra una
transacción hasta que queda cubierto por la garantía
diaria, no permitiendo a un miembro o a un cliente
abrir posiciones adicionales que impliquen un riesgo
de como máximo la suma de un determinado
porcentaje de sus recursos propios más la garantía
general y extraordinaria. Además, diariamente y en
tiempo real, FC & M supervisa la variación y
concentración de las posiciones abiertas, riesgo por clientes,
y otras variables que considera pertinentes en cada
momento. Concretamente, y a fin de limitar la
concentración de riesgos del mercado, de modo que
la posición abierta del mercado esté amparada por
la existencia de activo subyacente, FC & M limitará
la posición abierta de los miembros y los clientes,
publicándose dichos límites a través de la
correspondiente circular. Garantías a los miembros y
clientes del mercado: Garantía inicial, consistente en una
garantía permanente exigible a los miembros del
mercado, a criterio de FC & M, y que en ningún
caso se utilizará para discriminar entre sí a miembros
de una misma clase. Garantía diaria, consistente
en la garantía variable relativa a las posiciones
tomadas en el mercado, exigible a todos los miembros
y clientes del mercado con contratos abiertos
registrados en sus cuentas. FC & M calcula y exige
la garantía diaria en la forma indicada en su
Reglamento, en las circulares de mercado y en las
condiciones generales de cada contrato. Garantía
extraordinaria, consistente en una garantía adicional
a la garantía diaria, exigible a los miembros y clientes
por circunstancias excepcionales de mercado o por
tratarse de posiciones que FC & M estime de alto
riesgo. Las garantías estarán bajo el control y, en
su caso, la titularidad de FC & M, que podrá exigir
su traslado en todo momento.
V) Constitución de garantías: Los activos
aceptados como garantía y su forma de materialización
se determinan mediante circular y son autorizados
por la CNMV. Los clientes tendrán sus garantías
segregadas de las de los propios miembros. Del
mismo modo, los resultados de las pérdidas y ganancias
deben registrarse en cuentas separadas en el propio
miembro.
VI) Gestión de un incumplimiento: La gestión
de un incumplimiento se regula extensamente en
el capítulo 8 del Reglamento del Mercado. En
adelante se resume su funcionamiento. En el momento
que FC & M tenga conocimiento del cumplimiento
de cualquiera de las obligaciones conforme al
Reglamento o a su contrato con FC & M se le notificará
inmediatamente al miembro y éste tendrá un plazo
de veinticuatro horas para proceder a resolver el
incumplimiento. Si en dicho plazo no se resuelve
por el miembro el incumplimiento, FC & M podrá
suspenderle en sus funciones, comunicando dicha
decisión a la CNMV y al Banco de España si fuere
un Banco o una Caja de Ahorros. Si el
incumplimiento no es resuelto en siete días, FC & M
de común acuerdo con los órganos de tutela,
procederá a la resolución del contrato suponiendo ésta
la expulsión del miembro. FC & M liquidará la
cuenta del cliente o miembro incumplidor, cerrando
todos los contratos registrados en dicha cuenta, o
traspasándolos a otro miembro liquidador si el
incumplimiento hubiere sido del miembro y no del
cliente. Tras efectuar las oportunas compensaciones
de las pérdidas y las ganancias producidas, FC & M
emitirá un certificado del saldo resultante,
entendiéndose la cantidad especificada en dicho
certificado por líquida y exigible a todos los efectos
y, en particular, a los de acreditar la cantidad
adeudada a los efectos de lo previsto en el apartado
3 de la disposición adicional sexta de la Ley
37/1998, de 16 de noviembre, de Reforma de la
Ley del Mercado de Valores. FC & M procederá
a la ejecución de las garantías que el cliente o
miembro tuvieran constituidas en la medida necesaria
para cubrir el saldo adeudado más los gastos
razonablemente previsibles de la ejecución. Si hubiera
un remanente se entregará al propietario de los
activos entregados como garantía que se ha ejecutado.
Si faltasen fondos para hacer frente a la pérdida
total, FC & M respondería con sus propios recursos.
En cualquier caso, los accionistas de FC & M no
serán nunca obligados a realizar aportaciones
extraordinarias de capital en caso de una total
utilización de los fondos para cubrir una insolvencia.
Valencia, 12 de mayo de 2000.-El Presidente
del Consejo de Administración, Juan Nicasio
Ordóñez Díaz.-28.059.
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