Contido non dispoñible en galego
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1
de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, y
artículo 11.1 del Reglamento General para el Régimen
de la Minería de 25 de agosto de 1978, se hace
público, que se ha solicitado, de oficio, el día 30
de diciembre de 1999 se declare reserva sobre los
recursos minerales de la sección D, con especial
atención a los recursos minerales energéticos en
la Región de Murcia, por lo que se ha practicado
el día 17 de febrero de 2000, con prioridad a 30
de diciembre de 1999, la inscripción número 22.039
bis, en el Libro de Registros Mineros de esta
Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre
propuesta para la declaración de una zona de reserva
provisional a favor de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, para investigación de los
recursos minerales de la sección D, definidos en la Ley
de 5 de noviembre de 1980, de modificación de
la Ley de Minas, que se denominará "Geotérmica",
comprendiendo el área determinada por todas las
cuadrículas mineras incluidas íntegramente en la
Región de Murcia.
Murcia, 17 de febrero de 2000.-El Director
general de Industria, Energía y Minas, Horacio Sánchez
Navarro.-29.435.
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