De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4
de la Ley de Minas, se publica anexa la resolución
del expediente de declaración como mineral natural
del agua de manantial del pozo denominado "Font
Nova I".
"Anexo
Resolución sobre el expediente 001/99, de
declaración de la condición mineral natural del agua de
manantial del pozo "Font Nova I", en el término
municipal de Aiguamúrcia.
Hechos
1. En fecha 22 de abril de 1999, doña María
Fernández-Mera Olivé, como Administradora de la
sociedad "F. M. Inversiones, Sociedad Limitada",
con CIF B-08887192, y domiciliada en la calle Pare
Garí, 83, 08800 Vilanova i la Geltrú, presentó
delante de la Dirección General de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo,
solicitud de declaración de la condición de mineral
natural del agua de manantial de una captación
ubicada dentro del término municipal mencionado,
identificada por las siguientes coordenadas UTM
del sector 31T: X=362.828, Y=4.577.978.
2. La solicitud objeto de este procedimiento se
publicó en el "Boletín Oficial del Estado" número
194, de 14 de agosto de 1999, y en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" número
2.976, de 16 de septiembre de 1999.
3. En fecha 26 de octubre de 1999, se solicitó
informe para la clasificación como mineral natural
del agua mencionada, a la Dirección General de
Salud Pública del Departamento de Sanidad y
Seguridad Social, de acuerdo con lo que establece el
artículo 39.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25
de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento
General para el Régimen de la Minería ("Boletín
Oficial del Estado" número 295, de 11 de diciembre
de 1978), en adelante RGRM.
4. En fecha 22 de noviembre de 1999, la
Subdirección General de Minas notificó a "F. M.
Inversiones, Sociedad Limitada", que en fecha 13 de
diciembre de 1999 se procedería a la toma de
muestras del agua en la captación mencionada.
5. En fecha 13 de diciembre de 1999 se realizó
la toma de muestras, levantando acta de las
operaciones realizadas, donde consta que se llenaron
ocho botellas de 1,5 litros cada una, cuatro de éstas
con una adición de ácido nítrico al 0,5 por 100
cada una, las cuales se sellaron y precintaron, con
el fin de ser entregadas, dos al solicitante, dos para
el análisis por parte del Instituto Tecnológico
Geominero de España, en adelante ITGE, para su
informe, según dispone el artículo 39.2 del RGRM. Las
cuatro restantes quedaron en depósito en la
Subdirección General de Minas.
6. En fecha 8 de febrero de 2000, la Dirección
General de Salud Pública informó favorablemente,
concluyendo que la calidad baceteriológica de las
aguas de la captación "Font Nova I" cumple con
aquello que establece el anexo I del Real Decreto
1164/1991, de 22 de julio.
7. En fecha 16 de febrero de 2000, el ITGE
informé favorablemente, según preceptúa el artículo
39.2 del RGRM, concluyendo que el agua analizada
procedente de la captación que nos ocupa, bajo
el punto de vista físico-químico, cumple las
exigencias establecidas por el apartado 1.2.3.1 del anexo
I del Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio.
Fundamentos de hecho
1. Presentada la solicitud de declaración de la
condición de minerales naturales de las aguas que
manan de la captación ubicada dentro del término
municipal de Aiguamúrcia, se cumplió con la
tramitación establecida por los artículos 24 y 30 de
la Ley de Minas, en adelante LM, 39 y 45 del
RGRM, y del Real Decreto 1164/1991, de 22 de
julio, por el cual se aprueba la reglamentación
técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y
comercio de las aguas de bebida envasadas ("Boletín
Oficial del Estado" número 178, de 26 de julio
de 1991).
2. Tanto la Dirección General de la Salud
Pública como el ITGE, emitieron informes favorables
sobre la procedencia de la declaración de la
condición de mineral natural del agua objeto de la
solicitud que nos ocupa.
3. El artículo 24.4 de la Ley de Mias determina
que el órgano competente para declarar la condición
de minerales naturales de unas aguas es el Consejero
de Industria, Comercio y Turismo.
Resuelvo
1. Declarar la condición de mineral natural del
agua de la captación "Font Nova I", ubicada en
el término municipal de Aiguamúrcia (Alt Camp),
captación determinada por las siguientes
coordenadas UTM del sector 31T: X=362.828,
Y=4.577.978.
2. Declarar la utilidad pública de las aguas
interesadas por lo que hace a su condición de mineral
natural, de acuerdo con lo que establece el artículo
39.3 del RGRM.
3. Ordenar, de acuerdo con lo que establecen
los artículos 24 de la LM y 39 del RGRM, la
notificación de la resolución a los interesados y su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
4. De acuerdo con lo que determina el artículo
40 del RGRM, otorgar a las personas que este
precepto indica el plazo de un año, contado a partir
de la fecha de la publicación o notificación de la
resolución de declaración, a fin de ejercer el derecho
preferente a solicitar su aprovechamiento.
Barcelona, 18 de abril de 2000.-El Consejero
de Industria, Comercio y Turismo, Antonio Subirà
Claus."
Barcelona, 10 de mayo de 2000.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitjà y
Sarvisé.-&29.429.
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