Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde los Gaitanes,
número 177, solicitando la autorización y
declaración, en concreto, de utilidad pública de la
subestación arriba citada.
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima" ha sido sometida a
información pública, de conformidad con lo previsto
en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de
octubre; el artículo 10 del Decreto 2619/1966,
también de 20 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas, y el Título IX de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Considerando que durante el plazo reglamentario
no se ha presentado ninguna alegación ni oposición
a la petición de autorización para el establecimiento
de la subestación a 400 kV de Magallón.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en los
Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de
octubre, y en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico.
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto:
Primero.-Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" la instalación de la subestación
de 400 kV denominada "Magallón", ubicada en el
término municipal de Magallón, provincia de
Zaragoza, a unos 500 metros hacia el sur de la
intersección de la autopista A-68 y de la carretera N-122,
en las proximidades del peaje de salida a Gallur
de la mencionada autopista, y cuyas características
principales son:
La configuración de la subestación responde a
un esquema de interruptor y medio, previsto a largo
plazo para cinco calles, y las posiciones que se
equipan en esta etapa son:
Calle 1: L/ La Serna 3 L/ Terrer.
Calle 2: L/ La Serna 2 L/ Rueda de Jalón.
Calle 3: L/ La Serna 1 Futuro AT.
Calle 4: L/ Peñaflor AT - 1.
Equipamiento de las posiciones 1, 2, 3 y 4.
Instalación de equipos de control, protecciones,
medida y comunicaciones.
Servicios auxiliares de alumbrado, fuerza, redes
de puesta a tierra y viales de acceso a la subestación.
La finalidad de la subestación es establecer el
mallado del nuevo eje a 400 kV Navarra-Centro,
posibilitando, asimismo, la evacuación de energía
de los parques eólicos instalados y previstos en la
zona y la alimentación al tren de alta velocidad
Madrid-Zaragoza.
Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad
pública de la instalación que se autoriza, a los efectos
previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de
27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Industria y Energía en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 11 de abril de 2000.-El Director general,
Antonio Gomis Sáez.
Ilmo. Sr. Director del Área de Industria y Energía.
Subdelegación del Gobierno. Zaragoza.
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