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A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos ; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en relación con los
artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56
de su Reglamento, se somete a información pública
la solicitud señalada y que se detalla a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Incluir las instalaciones de
la nueva posición en el punto kilométrico 65,648
del ramal a Talavera, sirviendo para la futura
gasificación del área de influencia en la provincia de
Toledo.
Características de las instalaciones: Tubería de
acero al carbono tipo API 5L Gr.B, con diámetros
de 1'', 11/2'', 2'', 3'', 4'', 6'', 8'' y 10''.
Presión máxima de servicio:
Tubería de entrada a ERM 72 bar relativos.
Tubería de salida de la ERM 16 bar relativos.
Instalaciones auxiliares: Estaciones de regulación
y medida, acometidas eléctricas, sistema de
telecomunicación y telecontrol.
Presupuesto de las instalaciones: 22.401.400
pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción de las instalaciones descritas se
concreta de la siguiente forma:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir las instalaciones fijas
en superficie.
Dos. Para las líneas eléctricas:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 4 metros a cada
lado del eje de la línea y en todo su trazado que
implicará el libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de
los daños que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de 2 metros centrada con el eje de la línea,
en la que se establecen las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 10 metros del eje de la
línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con altura
máxima superior a 4 metros a una distancia inferior
a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelario,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio, para que pueda ser
examinado el proyecto en el Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno, sita en Toledo,
calle de la Plata, número 25, y se puedan presentar
por triplicado en dicho centro las alegaciones que
consideren oportunas en el plazo de veinte días,
a partir del siguiente al de la inserción de este
anuncio.
Toledo, 5 de junio de 2000.-El Director del Área
de Industria y Energía, Eduardo Moro
Murciego.-39.377.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Instalaciones auxiliares
Proyecto: "Anexo al ramal a Talavera. Posición F-26X.A3.1"
(ver imagen página 8457).
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