Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Joaquín Riveiro López-Rioboo que
por el Tribunal Central, y en el expediente 8562/96,
seguido a su instancia por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, se ha dictado
resolución en sesión del día 7 de abril de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Central, en Sala, en el recurso de
alzada interpuesto por don Joaquín Riveiro
López-Rioboo, contra Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Galicia, de
fecha 11 de abril de 1996, recaída en reclamación
número 15/3238/94, referente al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990,
acuerda desestimar la reclamación, confirmando la
resolución recurrida."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de esa notificación.
Madrid, 9 de mayo de 2000.-María de Rus
Ramos Puig.-38.586.
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