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Documento BOE-B-2000-155064

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre expropiación forzosa para la realización de las obras del proyecto de regulación del Canal de Montijo. Términos municipales de Badajoz, La Garrovilla, Torremayor y Montijo (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2000, páginas 8748 a 8748 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2000-155064

TEXTO

La Ley de 7 de abril de 1952, aprueba el Plan

de Obras de Colonización, Industrialización y

Electrificación de la provincia de Badajoz, determinando

la urgencia de la ocupación de los terrenos afectados

mediante el Decreto de 13 de mayo de 1953.

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16

de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento, se

convoca a los propietarios para el levantamiento

de las correspondientes actas previas de ocupación,

que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos

establecidos y que se publican en los tablones de edictos

de los Ayuntamientos afectados los próximos días 5

de julio, a las nueve treinta horas, en el

Ayuntamiento de Torremayor; once horas, en el

Ayuntamiento de La Garrovilla, y a las trece horas, en

el Ayuntamiento de Montijo; 7 de julio, a las diez

horas, en el Ayuntamiento de Badajoz. No obstante

lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado

levantamiento se producirá en los propios terrenos

a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien, representados por una persona

debidamente autorizada, para actuar en su nombre.

Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, Escritura

Pública o fotocopias compulsadas de esos

documentos, así como los recibos del Impuesto de Bienes

Inmuebles, de los dos últimos años, o fotocopias

compulsadas de los mismos). Los afectados pueden

hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario,

si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular, por escrito, ante esta Confederación, hasta

el momento del levantamiento de las actas previas

de la ocupación, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan podido

producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en el tablón de edictos de los

Ayuntamientos citados.

Badajoz, 13 de junio de 2000.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-&39.138.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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