Edicto
Sindicatura de Cuentas de Cataluña
En las actuaciones previas a la exigencia de
responsabilidad contable que por delegación del
Tribunal de Cuentas, se sigue en la Sindicatura de
Cuentas de Cataluña, con el número de referencia
TCu. 211/97 y SCC-24-I/97, se realizó con fecha 26
de abril de 2000, la correspondiente acta de
liqui
dación provisional en la que se declaró,
provisionalmente, y a resultas de lo que resuelva el Tribunal
de Cuentas, la existencia de un alcance de 235.120
pesetas, más los correspondientes intereses legales,
imputable de forma directa al señor Manuel Pérez
de la Calle.
Dado que se citó al señor Manuel Pérez de la
Calle en su último domicilio conocido sin que dicha
citación pudiera serle entregada, se realizaron
diversas diligencias en averiguación de su actual domicilio
sin que tuvieran éxito. Por este motivo se le
considera en paradero desconocido. Por tanto, mediante
el presente edicto se notifica al mencionado señor
Manuel Pérez de la Calle, que el expediente antes
mencionado está en las dependencias de la
Sindicatura de Cuentas de Cataluña (calle Jaume I, 2-4,
planta segunda, de Barcelona). Dicho expediente
queda a su disposición en horas de oficina (de lunes
a viernes, de nueve a catorce horas), a fin de que
puedan examinarlo y, en su caso, presentar
alegaciones, las cuales deberán entregarse en un plazo
de diez días, desde la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" del presente edicto.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo f) del artículo 47.1 y el párrafo tercero
del mismo artículo, ambos de la Ley 7/1988, de
5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, si en el plazo establecido, el señor Manuel Pérez
de la Calle, no comparece ante la Sindicatura de
Cuentas de Cataluña, o no presenta las referidas
alegaciones, se le dará por requerido para que, de
acuerdo con la liquidación provisional antes citada,
deposite o afiance el importe provisional del alcance,
mas los intereses legales generados, que ascienden
a 308.674 pesetas.
Finalmente, se le advierte de que en caso de no
proceder a depositar o afianzar la referida cantidad
ante la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, en el
plazo establecido en el artículo 108 del Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que
empezará a transcurrir a partir de la finalización del plazo
para presentar alegaciones antes mencionado, se
procederá, en su caso, al embargo de sus bienes
en la cantidad suficiente para responder de los
intereses y gastos que ello origine, todo ello de acuerdo
con el artículo 47.1.f) de la Ley 7/1988, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el párrafo
tercero del mismo artículo, y los artículos 103 y
siguientes del mencionado Reglamento General de
Recaudación.
Asimismo, se informa que contra las actuaciones
realizadas en el procedimiento al que se refiere el
presente edicto, se puede recurrir ante la Sala que
corresponda del Tribunal de Cuentas. Dicho recurso
se habrá de fundamentar en las causas establecidas
en el artículo 48 de la mencionada Ley de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y se podrá
presentar en las dependencias de la Sindicatura de
Cuentas de Cataluña (calle Jaume I, 2-4, planta
segunda, de Barcelona), en el plazo de cinco días
desde la publicación del presente edicto.
Barcelona, 16 de mayo de 2000.-El Delegado
Instructor, Antoni Martí Adelantado.-&38.669.
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