De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 146 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre; "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero
de 1991), y el artículo 137.1 de la Ley General
Tributaria, se dispone la venta de bienes inmuebles
dentro del expediente ejecutivo seguido contra el
deudor "Cerámica El Pilar, Sociedad Anónima"
(A28030385).
La subasta se celebrará el día 25 de julio de 2000,
a las diez horas, en el Salón de Actos de la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en Madrid, calle Guzmán el Bueno,
número 139.
Bienes embargados a enajenar
Descripción registral: Urbana. Fábrica de ladrillos
en término municipal de Loeches, "Barranco de
La Granja", en el "Camino de Torrejón". Tiene una
superficie construida de 1.920 metros cuadrados,
sobre un terreno de 40.076 metros cuadrados.
Linda: Norte, señor Alonso; sur, don Alfredo Santoni
y terrenos propios; este, carretera de Ajalvir a
Estremera; oeste, término de San Fernando. Finca inscrita
con el número 716, libro 62 de Loeches, tomo
346, en el Registro de la Propiedad número 2 de
Alcalá de Henares.
Valorada en 226.132.022 pesetas, siendo el tipo
de subasta en primera licitación de 226.132.022
pesetas. Tramos: 500.000 pesetas.
En cumplimiento del citado precepto, se publica
el presente anuncio y se advierte a las personas
que deseen tomar parte en la subasta, lo siguiente:
Primero.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de garantía de, al menos,
el 20 por 100 del tipo de subasta en primera
licitación. Este depósito se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito originare la
inefectividad de la adjudicación.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien, si se
efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercero.-Las cargas, gravámenes y situaciones
jurídicas que afectan al bien y que han de quedar
subsistentes son las siguientes: Ninguna, según la
documentación registral que consta en el expediente.
En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en
todas las cargas, gravámenes y derechos que
legalmente deban quedar subsistentes.
Cuarto.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,
encontrándose de manifiesto aquéllos en esta
Dependencia de Recaudación hasta el día anterior
al de la subasta. Los gastos derivados del
otorgamiento de oficio de la escritura de venta de los
inmuebles que resulten enajenados serán por cuenta
del adjudicatario.
Quinto.-El rematante entregará en el acto de
adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio
de la adjudicación.
Sexto.-Cuando en la primera licitación no se
hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin
adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite
de adjudicación directa, que se llevará a cabo de
acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por
importe igual o superior al tipo de subasta en primera
licitación.
Sin embargo, y en el mismo acto de la primera
licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una
segunda licitación cuando así lo haya acordado,
previa deliberación sobre la conveniencia de la misma.
El nuevo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta
en primera licitación. Los bienes no adjudicados
pasarán al trámite de adjudicación directa previsto
en el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
En el trámite de adjudicación directa, la
Dependencia de Recaudación realizará las gestiones
conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de
seis meses en las mejores condiciones económicas,
realizando cuantas notificaciones consideren
necesarias en el tablón de anuncios de dicha
Dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado,
en el exterior del cual se indicará con claridad la
referencia "Subasta de ``Cerámica El Pilar, Sociedad
Anónima''. Adjudicación directa (S-1242).
Dependencia de Recaudación". Dichas ofertas tendrán la
consideración de vinculantes. En este caso, no será
necesario aportar en el sobre cerrado el depósito
a que se refiere el punto primero.
Séptimo.-Los deudores con domicilio
desconocido, los deudores declarados en rebeldía, así como
los acreedores hipotecarios o pignoraticios
desconocidos, se tendrán por notificados con plena
virtualidad legal, por medio del presente anuncio.
Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de
adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen
sido objeto de remate, conforme al artículo 158
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.
Noveno.-De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 147.3 del Reglamento General de
Recaudación, se admitirán ofertas en sobre cerrado. En éstas,
se expresará el precio máximo ofrecido por el bien
enajenado. Los sobres podrán presentarse en el
Registro General de la Delegación hasta una hora
antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse en
el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito a que se refiere
el punto primero, así como datos identificativos y
dirección del licitador a efectos de poder
comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de
la subasta para su conocimiento a los efectos de lo
determinado en el punto quinto. En la parte exterior
del sobre debe figurar con claridad la referencia
"Subasta de "Cerámica El Pilar, Sociedad Anónima''
(S-1242). 25-07-00. Dependencia de Recaudación".
Décimo.-Si de la venta del bien resultara un
importe superior a los débitos y costas incluidos
en el expediente ejecutivo, se depositará el sobrante
en la Caja General de Depósitos del Ministerio de
Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
Undécimo.-Recursos: De reposición, en el plazo
de quince días, ante la Dependencia de Madrid.
Madrid, 21 de junio de 2000.-El Jefe de la
Dependencia de Recaudación, Juan Luis Cerdán
Ruano.-40.143.
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