La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio en Barcelona, avenida Portal
de l'Àngel, 20-22, solicitó en fecha 27 de enero
de 1999 la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución para el suministro
de gas natural, mediante una red de distribución
en el término municipal de Santa María de
Palautordera, así como el reconocimiento de utilidad
pública de estas instalaciones de acuerdo con lo
que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para el suministro de gas natural,
mediante una red de distribución en el término
municipal de Santa María de Palautordera.
Término municipal afectado: Santa María de
Palautordera, de la provincia de Barcelona.
Características principales de la instalación:
Red de distribución en APA:
Longitud: 3.929 metros y 10 metros,
respectivamente.
Diámetro: 4'' y 2'', respectivamente.
Grosor: 3,20 milímetros y 3,60 milímetros,
respectivamente.
Material: Acero al carbono API 5L GrB.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La red de distribución de APA se inicia en la
red existente que suministra gas natural, en el
término municipal de Sant Celoni, ubicada al SE, en
el término municipal de Santa María de
Palautordera, de acuerdo con el plano 41.392-PP-001 y
finaliza en el armario de regulación y mesura de
APA/MPB ubicado en el término municipal de
Santa María de Palautordera, de acuerdo con el plano
41.391-PP-008.
Estación de regulación y medida APA/MPB:
Caudal: 1.000 m3(n)/h.
Presión máxima de servicio efectiva de
entrada: 16 bar.
Presión máxima de servicio efectiva de salida: 4
bar.
Estación de regulación y mesura MPB/MPA:
Caudal: 1.000 m3(n)/h.
Presión máxima de servicio efectiva de
entra-da: 4 bar.
Presión máxima de servicio efectiva de salida: 0,4
bar.
Las estaciones de regulación y medida de
APA/MPB y MPB/MPA estarán ubicadas en los
municipios de Santa María de Palautordera y de
acuerdo con el plano 42.392-PP-008.
Red de distribución MPB:
Longitud: 15,45 metros, 16,30 metros y 76
metros, respectivamente.
Diámetros: 6'', 3'' y 160 milímetros,
respectivamente.
Grosor: 3,60 milímetros, 3,20 milímetros.
Tuberías de 6'' y 3'' y de acuerdo con la norma UNE
53.333 por la tubería de 160 milímetros.
Material: Acero al carbono API 5 L GrB, tuberías
de 6'' y 3'' y polietileno SDR-11 y tubería de 160
milímetros.
Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.
Red de distribución MPA:
Tuberías de acero:
Longitud: 24,59 metros.
Diámetro: 8''.
Grosor: 3,96 milímetros.
Material: Acero al carbono API 5 L GrB.
Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.
Tuberías de polietileno:
Longitud: 217 metros, 375 metros, 644 metros,
2.906 metros y 13.301 metros, respectivamente.
Diámetros: 200 milímetros, 160 milímetros, 110
milímetros, 90 milímetros y 63 milímetros.
Grosor: De acuerdo con las normas UNE 53.333
y 53.188.
Material: Polietileno SDR-11 y SDR-17.6.
Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.
La red de distribución de MPB partirá del armario
de regulación y medida APA/MPB hasta la válvula
de salida de la ARM y desde este punto en tubería
de polietileno de 160 milímetros de diámetro para
iniciar el suministro de gas natural, en la zona
industrial al SE de la población.
La red de distribución de MPA partirá del armario
de regulación y medida y APA/MPA hasta la válvula
de salida de la ARM y desde este punto, en tubería
de polietileno, se ramificará en diferentes diámetros
para el suministro de gas natural en el área urbana
de Santa María de Palautordera.
Sistema de protección catódica (EPC):
Las canalizaciones de acero de este proyecto se
protegerán mediante un sistema de protección
catódica con inyección de corriente procedente de la
EPC-041 existente que es la que protege la
conducción de la que parte.
Sistema de comunicaciones:
El proyecto prevé, a lo largo de las canalizaciones
de gas natural, la instalación del correspondiente
conducto protector del sistema de telecontrol,
formado por un conducto para la protección de cables
de comunicaciones instalado en la misma rasa de
las tuberías de gas natural, de acuerdo con lo que
dispone la disposición adicional 19 de la Ley
34/1998.
Presupuesto total: 263.763.015 pesetas
(1.585.247,65 euros).
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 2907, de
fecha 10 de junio de 1999; en el "Boletín Oficial
del Estado" número 138, de 10 de junio de 1999
y en los diarios "Avui", de 11 de junio de 1999;
"La Vanguardia", de 10 de junio de 1999, y "El
9 Nou" (edición Vallès Oriental), de 11 de junio
de 1999.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto al Ayuntamiento de Santa
María de Palautordera y al conjunto de organismos
afectados.
El Ayuntamiento de Santa María de Palautordera
no ha enviado ningún informe, por lo que se
considera su acuerdo al proyecto.
En lo que se refiere a otros organismos a los
cuales se ha solicitado informe, han informado
favorablemente: La Junta de Aguas y RENFE,
formulando una serie de recomendaciones de tipo técnico
y medioambiental que la empresa solicitante de esta
autorización tendrá en cuenta durante la realización
de las obras.
No ha remitido ningún informe la Dirección
General del Medio Natural, del Departamento de
Agricultura, Ganadería y Pesca, por lo que se
considera de acuerdo con el proyecto.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares ni de
ningún organismo afectado.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad
en las Instalaciones Industriales; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de
Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989,
de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento
y Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña, resuelvo:
Primero.-Otorgar a la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución
de las obras para el suministro de gas natural,
mediante una red de distribución en el término
municipal de Santa María de Palautordera.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas, a los efectos previstos en
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, sobre la imposición
de servidumbre paso y las limitaciones de dominio
necesarias por el establecimiento de las
instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo
103, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 2907, de fecha 10
de junio de 1999; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 138, de 10 de junio de 1999, y en
los diarios "Avui" de 11 de junio de 1999, "La
Vanguardia" de 10 de junio de 1999 y el "9 Nou"
de 11 de junio de 1999 (edición Vallès Oriental).
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primera.-La empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", constituirá en el plazo de dos meses,
a contar desde la fecha de esta Resolución en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", una
fianza por valor de 5.275.260,3 pesetas (31.704,95
euros), el importe del 2 por 100 del presupuesto
que figura en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 13
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del Director general de Energía y Minas,
con valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias o
mediante contrato de seguro concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre, en el plazo de un mes desde
la constitución de la citada fianza, la empresa
autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la
Dirección General de Energía y Minas, el depósito
efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa, una vez
autorizadas y construidas las instalaciones en los
términos fijados en esta Resolución, y la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
Segunda.-Las instalaciones objeto de esta
autorización administrativa se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante, el
cual ha servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por don Agustín Faciaben
Fernández, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros
técnicos industriales de Barcelona en fecha 22 de
enero de 1999, con el número 001854-A-A.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de Redes y Acometidas de Servicio de
Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 18 de
noviembre de 1974, modificado por las Órdenes de 26
de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus
ITC-MIG correspondientes; el Decreto 120/1992,
de 28 de abril ("Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" número 1.606, de 12 de junio de
1992), por el que se regulan las características que
han de cumplir las protecciones a instalar entre
las redes de diferentes suministros públicos que
discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio
de 1993 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 1.782, de 11 de agosto de 1993),
que lo desarrolla, y otros Reglamentos Técnicos
Específicos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicaciones generales.
Tercera.-El peticionario deberá solicitar la
autorización administrativa correspondiente para
realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
Cuarta.-El plazo para llevar a cabo las
instalaciones y su puesta en funcionamiento será de dos
años, contados desde la fecha de publicación de
esta presente autorización administrativa.
Quinta.-La Dirección General de Energía y
Minas podrá realizar, durante las obras y cuando
se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas
que considere necesarias en relación con el
cumplimiento de las condiciones de esta Resolución.
Con esta finalidad el peticionario comunicará a la
Dirección General de Energía y Minas la fecha de
inicio de las obras, la realización de las pruebas
y cualquier incidencia relevante.
Sexta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de
las instalaciones, adjuntando el certificado de
dirección y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 1.656, de 14 de octubre de 1992).
Séptima.-Los cruces especiales y otras
afectaciones de los bienes de dominio público se harán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por
los organismos competentes afectados.
Octava.-El peticionario asegurará la vigilancia y
el mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que en todo
momento cumplen las condiciones reglamentarias
de seguridad.
Novena.-De acuerdo con lo que prevé el título
5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho por las tuberías,
a presiones iguales o inferiores a 16 bar, por cuyo
eje irán bajo tierra las canalizaciones, a una
profundidad mínima de 1 metro, junto con los
elementos y accesorios que éstas requieran. Los límites
de esta franja quedarán definidos a 1,5 metros a
un lado y a otro del eje del trazado de las
conducciones citadas y dentro de los límites de
ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
las canalizaciones, por lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, los elementos y los medios
necesarios. Se deberán pagar los daños que se
ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga
que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones a
presiones iguales o inferior a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de
las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá
las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
Décima.-Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos, por la extinción de las
concesiones de las que dimana y por cualquier otra
causa excepcional que lo justifique.
Undécima.-La presente autorización
administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, licencias y demás
permisos de competencia municipal, provincial u
otros que sean necesarios para la realización de
las instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente
a la fecha de su publicación.
Barcelona, 28 de diciembre de 1999.-El Jefe de
la Sección de Gas Canalizado, Jaume Farré i
Solsona.-1.761.
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