Informa: En el expediente tramitado en el
Tribunal de Defensa de la Competencia, con el número
463/99 (1708/97 del Servicio de Defensa de la
Competencia), seguido por denuncia de la Asociación
de Escuelas de Deportes de Invierno, contra
"Cetursa Sierra Nevada, Sociedad Anónima", por
supuesta conducta prohibida por la Ley 16/1989,
de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se
ha dictado Resolución con fecha 15 de junio de
2000, cuya parte dispositiva dice:
"1. Declarar acreditada la existencia de un
abuso de posición dominante prohibido por el artículo
6 de la Ley 16/1989, consistente en conceder ciertos
privilegios en la enseñanza de esquí en materia de
puntos de encuentros de atención al cliente y pases
de temporada a precios más reducidos a tres escuelas
en detrimento del resto de los competidores sin
que exista justificación para ello.
Es responsable de dicha práctica restrictiva de
la competencia, en concepto de autora, "Cetursa
Sierra Nevada, Sociedad Anónima".
2. Intimar a la citada empresa para que se
abstenga de realizar la citada conducta en el futuro.
3. Imponer a "Cetursa Sierra Nevada, Sociedad
Anónima", la multa de 1.000.000 de pesetas.
4. Ordenar la publicación, en el plazo de dos
meses, de la parte dispositiva de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en dos
de los diarios de mayor circulación en la provincia
de Granada, y su costa.
5. La justificación del cumplimiento de lo
ordenado en esta Resolución deberá hacerse ante el
Servicio de Defensa de la Competencia."
Granada, 4 de julio de 2000.-José Luis Navarro
Montoro y Ángel Aguayo Marín.-43.191.
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