Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT, CT y RBT Pedrozón.
Situación: As Neves.
Características técnicas: LMT, aérea a 20 kv
de 564 metros de longitud, con conductor tipo
LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo
136 de la LMT Arbo-As Neves. CT, de 100 kva,
relación de transformación 20 kv-380/220v. RBT,
aérea de 780 metros de longitud con conductor
tipo RZ, sobre apoyos de hormigón.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los propietarios afectados,
presentan alegaciones los propietarios de las
fincas 16, 17 y 27.
Los propietarios de la número 16 manifiestan que
su finca se encuentra entre las prohibiciones que
establece el artículo 25 del Decreto 2619/1966 y
solicitan que se varíe la traza de la línea, llevándola
por la zona trasera de su terreno donde existen
fincas de baldío y por donde no se causarían tantos
perjuicios.
Se envió copia del escrito a la empresa eléctrica
y ésta contesta que el trazado es el menos perjudicial
para el conjunto de la zona, que no existe en el
trazado ninguna prohibición de las que marca el
artículo 25 del Decreto 2619/1966, que la traza
alternativa no se ha podido estudiar por no presentar
croquis de la modificación. Se dió traslado del
escrito al propietario y éste contesta que la traza de
la línea se realizó buscando como único beneficio
el de la compañía eléctrica, que no es el propietario
agraviado el que tiene que presentar el proyecto
con el nuevo trazado, insistiendo en que se lleve
a cabo la vía alternativa propuesta. Se envía copia
del escrito a la empresa eléctrica y ésta contesta
que el trazado elegido es el menos perjudicial para
el conjunto de la zona, que en visita de inspección
realizada el 22 de septiembre de 1999, con el
propietario de la finca, se comprobó que no existen
las prohibiciones que establece el artículo 25 del
Decreto 2619/1966, y que la traza alternativa que
proponen es inviable, ya que el artículo 34 del
Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión prohíbe
la instalación de apoyos de líneas eléctricas en zonas
de influencia de carreteras de la red vecinal, a
distancias inferiores a 15 metros y, aun cumpliendo
lo anterior, a menos de 8 metros de la arista exterior
de la explanación a una distancia del borde de la
plataforma, inferior a vez y media la altura del apoyo.
Trasladado el escrito a los propietarios éstos
contestan ratificándose en sus anteriores escritos y lo
mismo hace la empresa eléctrica cuando se le
traslada copia de los escritos de los propietarios.
El propietario de la número 17 manifiesta su
negativa al paso de la línea porque tiene previsto edificar
en la finca. Trasladado el escrito a la empresa
eléctrica, ésta manifiesta que el trazado es el menos
perjudicial para el conjunto de la zona y que la
servidumbre de paso de una línea no impide al dueño
del mismo cercarlo, plantar o edificar en él, dejando
a salvo dicha servidumbre. Enviada copia del escrito
al propietario, éste se ratifica en su escrito anterior,
añadiendo que hay montes por la zona por los que
puede pasar la línea. Se envía copia a la empresa
y ésta vuelve a ratificarse en sus anteriores escritos
y lo mismo hace el propietario una vez recibida
la copia del escrito de la empresa eléctrica.
El propietario de la número 27 manifiesta su
disconformidad con la situación del apoyo que
pretenden colocar en su finca, ya que dificulta la entrada
en la misma, por lo que se presenta croquis con
la variación. Se envió copia del escrito a la empresa
eléctrica y ésta manifiesta que se comprobó sobre
el terreno que el apoyo va colocado al lado de un
poste de alumbrado público ya existente, por lo que
no perjudica la entrada, que la servidumbre de paso
de la línea no impide al dueño cercarlo, plantar
o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre,
y que para realizar un cambio de trazado el
propietario del terreno tiene que comprometerse a
acreditar, previamente, la conformidad de los nuevos
propietarios afectados. Se envió copia del escrito
al propietario sin que éste haya presentado nuevas
alegaciones en el plazo establecido para ello.
Considerando que en principio la traza de la línea
se realizó tratando de evitar la zona de viviendas
y aunque el reclamante indica la posible aplicación
del artículo 25 del Decreto 2619/1966, Unión
Fenosa niega dicho hecho.
Considerando que tanto el propietario de la 16
como el de la 17 proponen que se lleve la traza
por terrenos baldíos pero que lógicamente tienen
sus propietarios y no se justificó la conformidad
de los mismos y que respecto a la alegación de
la 27 la colocación del poste no afecta a la entrada
en la finca;
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los
capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve:
Autorizar, declarar en concreto, la utilidad pública
y la necesidad de la urgente ocupación que lleva
implícita, así como la aprobación del proyecto de
ejecución de las referidas instalaciones, cuyas
características se ajustarán en todas sus partes a las que
figuran en el mismo y a las condiciones técnicas
y de seguridad establecidas en los Reglamentos de
aplicación, y en los condicionados establecidos por
los Ministerios, organismos o Corporaciones que
constan en los expedientes.
Esta autorización queda acondicionada a que se
respete el artículo 25 del Decreto 2619/1966, si
en el momento de emitirse esta Resolución se
cumpliesen las condiciones necesarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Conselleiro de
Industria e Comercio, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de notificación de esta
Resolución; también podrá interponer cualquiera otro
recurso que estime pertinente a su derecho.
Pontevedra, 9 de junio de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-&43.896.
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