Desconociéndose el actual domicilio de
"Sotaverd, Sociedad Anónima" (en liquidación), por no
hallársele en calle Ganduxer, 5-15, despacho 8,
08021 Barcelona, que había designado, se le hace
saber por el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el
expediente R.G. 4191-98 y R.S. 405-98, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha
dictado resolución en la sesión de Sala del día 28
de abril de 2000, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada, promovido por
"Sotaverd, Sociedad Anónima", contra resolución
del Tribunal Regional de Cataluña de 13 de mayo
de 1998, recaída en su expediente número
08/10.966/96, acerca del Impuesto sobre el Valor
Añadido, acuerda desestimarlo, confirmando el fallo
impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 22 de junio de 2000.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-44.058.
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