De conformidad con lo dispuesto en el artículo
104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ; en el artículo 20 del Reglamento
de Informe Ambiental, aprobado por Decreto
292/1995, de 12 de diciembre ; los artículos 17.2
de la Ley de Expropiación Forzosa, y 56 de su
Reglamento, se somete a información pública el
proyecto de instalaciones, la documentación
ambiental y la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el gasoducto
"Puente Genil-Málaga", en las provincias de
Córdoba, Sevilla y Málaga.
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima",
avenida de América, 38, 28028 Madrid.
Objeto de la petición: Autorización de
instalaciones del gasoducto "Puente Genil-Málaga", el
reconocimiento de su utilidad pública en concreto
y declaración de impacto ambiental.
Características de las instalaciones: Tubería de
acero al carbono tipo API 5L Gr X60 y API Gr
X42 con diámetro de 20'', 16'' y 10'', con soldadura
longitudinal y/o helicoidal por doble arco
sumergido. El trazado tiene una longitud de 119,362
kilómetros, de los cuales 32,419 discurren por la
provincia de Sevilla, afectando a los términos
municipales de Estepa, Herrera, Lora de Estepa,
Casariche y la Roda de Andalucía ; 2,940 kilómetros por
la provincia de Córdoba, afectando al término
municipal de Santaella, y 84,003 por la provincia de
Málaga, afectando a los términos municipales de
Humilladero, Fuente de Piedra, Mollina, Antequera,
Valle de Abdalajís, Alora, Pizarra, Cártama, Málaga,
Alhaurín el Grande y Coín. La presión máxima
de servicio será de 80 bar relativos. El caudal inicial
en el punto de entrega es de 156.126 m3(n)/h. El
presupuesto total asciende a 6.270.015.557 pesetas.
Dentro de las instalaciones auxiliares existen
válvulas de seccionamiento, sistema de venteo y
conexión de trasvase, trampas de rascadores,
conexiones para derivaciones de suministro de gas,
protección catódica, acometidas eléctricas y
sistemas de telecomunicación y telecontrol.
El proyecto incluye la relación concreta e
individualizada de bienes y derechos afectados.
La afección a las fincas de propiedad privada
derivada de la construcción del gasoducto y sus
instalaciones auxiliares se concreta de la siguiente
forma:
Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir las instalaciones fijas
en superficie.
Dos.-Para canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de 4 metros, 2 a cada lado del
eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o
tuberías que se requieran para la conducción del gas.
Esta servidumbre que se establece estará sujeta a
las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros, a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la zona
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de la protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica la franja de terreno donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso tendrá como anchura la correspondiente a la
de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación a
una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado
del cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
- Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
u operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas:
a) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de 1 metro a cada lado del eje
de la línea y en todo su trazado que implicará:
- Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
b) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de 15 metros centrada con el eje de la línea,
en la que se establecen:
- Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
- Prohibición de plantar árboles con altura
máxima superior a 4 metros a una distancia inferior
a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.
c) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planes parcelarios
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente, según a
la provincia que corresponda, en el Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno, sita
en Córdoba (C.P. 14004), en la plaza de la
Constitución, 1, para las fincas afectadas en la provincia
de Córdoba ; en el Área de Industria y Energía,
de la Subdelegación del Gobierno, en Sevilla (C.P.
41071), en la plaza de España, torre Norte, para
las fincas afectadas en la provincia de Sevillla, o
en el Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno, sita en Málaga (C.P. 29071),
en la plaza de la Aduana, sin número, para las
fincas afectadas en la provincia de Málaga, y
presentar por triplicado en dichos Centros, las
alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de
veinte días, a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio.
Córdoba, 20 de julio de 2000.-El Director del
Área de Industria y Energía, Pedro Barbero
Romo.-47.547.
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 10926 a 10943)
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