Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Arbupe, Sociedad Anónima", por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente
de R.G. 7921-95, seguido a su instancia por el
Impuesto de Sociedades se ha dictado Resolución
en la sesión del día 22 de febrero de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación económico-administrativa
interpuesta por la entidad "Arbupe, Sociedad
Anónima", contra acuerdo del Área de Servicios
Especiales y Auditorías de 1 de febrero de 1994, por
el que se declara inadmisible el recurso de reposición
formulado, relativo al Impuesto sobre Sociedades,
ejercicios 1987, 1988 y 1990, y a otros conceptos
impositivos y períodos, respectivamente, por cuantía
indeterminada; acuerda: 1.o Desestimar la
reclamación formulada por la sociedad interesada, y
2.o confirmar el acuerdo impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 25 de julio de 2000.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-49.043.
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