Desconociéndose el actual domicilio de doña
María Rosa Antonia Pascual, por no hallarse en
el de avenida Camelias, 67, 5.o F, 36211 Vigo, que
había designado, se le hace saber por el presente
edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R.G. 3624-99;
R.S. 361/99, seguido a su instancia por el Impuesto
de Sucesiones y Donaciones, se ha dictado
resolución de Sala del 24 de mayo de 2000, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
promovido por don José Antonio Pascual Abal y
otros, contra el acuerdo de la Delegación Territorial
de Vigo de 8 de octubre de 1997, acuerda declararlo
inadmisible."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa, puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Galicia, en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 25 de julio de 2000.-El Vocal, Julián
Camacho García.-49.678.
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