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Documento BOE-B-2000-211029

Resolución de la Dirección General de Industria por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones anexo al ramal Torrelavega-Camargo, posición D-07.2.1, estación de regulación y medida tipo G-650 y punto de entrega a Polanco, y su informe de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 2 de septiembre de 2000, páginas 11619 a 11619 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2000-211029

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del sector de hidrocarburos, en el artículo

17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 56 de

su Reglamento, y en el Decreto 50/1991, de 29

de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental para

Cantabria, se somete a información pública el

proyecto de instalaciones cuyas características se

detallan a continuación:

Expediente: IGN 53-00.

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones anexo al ramal

Torrelavega-Camargo, posición D-07.2.1, estación de regulación y

medida tipo G-650 y punto de entrega a Polanco, en

dicho término municipal.

Descripción de las instalaciones: La posición

D-07.2.1 dotada con una estación de regulación y

medida tipo G-650, estará ubicada junto a un

camino rural, al sur de la autopista A-67, en las

proximidades del enlace de la misma con la carretera

nacional N-611, en el término municipal de Polanco.

La finalidad de la construcción de la posición de

válvulas D-07.2.1 es conseguir una derivación en

16 bares de presión para suministro de gas natural

al futuro polígono industrial de Requejada y a la

localidad de Polanco.

Tubería: Las tuberías que saldrán de la ERM serán

de acero al carbono, tipo API 5L GR.B., con

diámetro de 6".

Presión: 16 bares.

Superficie de la ERM: 5.035 metros cuadrados.

Presupuesto: Cuarenta y cinco millones

trescientas noventa y dos mil doscientas setenta y cinco

(45.392.275) pesetas.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas particulares derivada de la

construcción de la estación de regulación y medida y

sus instalaciones auxiliares:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o elementos

de telecomunicación que se requieran para la

conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de

telecomunicaciones y elementos dispersores de protección

catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde dicurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso de personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente del propietario del terreno y demás

titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación

se inserta al final de este anuncio, para que pueda

ser examinado el expediente en esta Dirección

General de Industria, sita en la calle Castelar, número

1, 39004 Santander, así como los planos parcelarios

en los Ayuntamientos respectivos, y presentar por

triplicado en esta Dirección General las alegaciones

que consideren oportunas en el plazo de veinte días

a partir del siguiente al de la inserción de este

anuncio.

Santander, 18 de agosto de 2000.-El Director

general de Industria, P. A., el Jefe de Servicio de

Fomento, Eduardo de la Mora Laso.-50.489.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Instalaciones auxiliares

Proyecto: Anexo al ramal Torrelavega-Camargo. Posición D-07-2.1 y ERM G-650

Abreviaturas utilizadas: PO = Polanco.

Afección Catastro

Finca número Titular y domicilio Naturaleza

LM OT

-m2

Exp.

-m2

Polígono Parcela

Término municipal: Polanco

S-PO-1-PO Valentín Fuentavilla Herrera. El Hondal, B-1, 39513 Polanco, Cantabria. 0 0 5.035 4 178 Pradera.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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