Las obras de saneamiento de la cuenta del río
Louro (Pontevedra) se hallan incluidas en el
programa de inversiones del Ministerio de Medio
Ambiente, y gozan por lo tanto de la declaración
de utilidad pública, habiendo sido declaradas de
urgencia a efectos de expropiatorios por Acuerdo
de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 1999.
Por Resoluciones de la Dirección General de
Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del
Ministerio de Medio Ambiente, de fechas 26 de febrero
de 1998 y 11 de enero de 1999, respectivamente,
fueron aprobados técnica y definitivamente los
proyectos de los tramos aliviadero de la cuenca
alta-polígono de las Gándaras y el Cerquido-EDAR de
Guillarei, siéndoles por tanto de aplicación a las
expropiaciones motivadas por las obras incluidas
en dichos proyectos, la normativa establecida en
el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes
de su reglamento de 26 de abril de 1957.
En consecuencia esta Confederación
Hidrográfica, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas, ha resuelto convocar a los propietarios
afectados, conforme se les notifica en las
correspondientes cédulas individuales, para que previo traslado
a las fincas de ser ello necesario, se proceda al
levantamiento de actas previas a la ocupación.
La relación de bienes y derechos se publicará
en los diarios "La Voz de Galicia" y "El Faro de
Vigo" y se pondrá de manifiesto en los tablones
de edictos de los Ayuntamientos de Porriño y Tui,
así como en el local habilitado a estos efectos en
Porriño (calle Antonio Palacios, número 15,
entreplanta), y en las oficinas de esta Confederación
Hidrográfica en Oviedo (plaza de España,
número 2).
El levantamiento de actas previas tendrá lugar
el día 26 de septiembre del corriente año, de nueve
a once horas en el Ayuntamiento de Porriño, y
de doce a catorce en el Ayuntamiento de Tui.
Al citado acto deberán concurrir los afectados
personalmente o bien representados por persona
con poder bastante, aportando los documentos
acreditativos de la propiedad o titularidad que se ostente
sobre las fincas, pudiéndose acompañar de sus
Peritos y un Notario, a su cargo.
A tenor de lo preceptuado en el artículo 56.2
del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados podrán formular por escrito ante
esta Confederación Hidrográfica las alegaciones que
consideren oportunas, a los sólos efectos de
subsanar errores que se hayan podido cometer al
describir los bienes afectados por la urgente ocupación.
Oviedo, 16 de agosto de 2000.-El Secretario
general, Tomás Durán Cueva.-&49.124.
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