A los efectos previstos en los artículos 55 y 73
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos y en los artículos 17 de la Ley
de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento,
se somete a información pública el proyecto de
instalaciones cuyas características se detallan a
continuación:
Solicitante: "Gas Aragón, Sociedad Anónima",
con domicilio en la calle Doctor Aznar Molina, 8,
de Zaragoza.
Objeto de la solicitud: Autorización del proyecto
de construcción de un gasoducto y una estación
de regulación y medida para el suministro de gas
natural al Centro Penitenciario de Zuera.
Descripción de las instalaciones:
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B.,
de 4'' de diámetro.
Presión de diseño: 16 bar. La presión de servicio
será alta presión A (máximo de 16 bar y mínimo
de 4 bar).
Longitud: 2.640 metros que discurren 610 metros
por el término municipal de Gurrea de Gállego
(Huesca) y 2.030 metros por el término municipal
de Zuera (Zaragoza).
Estación de regulación y medida:
Situación: En edificio situado junto a la posición
del gasoducto de transporte Serrablo-Zaragoza.
Presión de entrada: Alta presión B.
Presión de salida: Alta presión A.
Caudal: Dos líneas de 2.000 Nm3/h.
Valvulería y elementos de medida necesarios.
Presupuesto: 53.729.591 pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la
construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares:
Uno.-Ocupación permanente de los terrenos
sobre los que se han de construir los elementos
de instalación fija en superficie, siendo:
Terreno para la instalación de la estación de
regulación y medida con una superficie de ocupación
de 246 metros cuadrados (16,40 ^ 15 metros),
afectando a:
Propietario: Don Antonio Benito Martín.
Dirección: Calle La Paloma, número 4, El Temple
(Huesca). Término municipal: Gurrea de Gállego.
Polígono catastral: 16, hoja 2. Parcela: 81 A. Superficie
OP: 246.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso a lo largo del gasoducto en una franja de terreno
de 1 metro a cada lado del eje por donde discurrirá
enterrada la tubería o tuberías que se requieran para
la conducción del gas y que estará sujeta a las
siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
aunque tenga carácter provisional o temporal, o
efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el
buen funcionamiento de las instalaciones a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado, a
uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que en cada caso fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación a
una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del
cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como para realizar las
obras necesarias de tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
u operaciones precisas a dichos fines.
Las fincas afectadas por el gasoducto y los cables
de conexión y elementos dispersores de protección
catódica, junto con los propietarios de las mismas
se reflejan en los planos y en la tabla en el anexo
a esta Resolución.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para que
pueda ser examinado el expediente en los Servicios
Provinciales de Industria, Comercio y Desarrollo, sito
en la plaza de Cervantes, número 4, 22071 Huesca
y en el Servicio Provincial de Industria, Comercio
y Desarrollo de Zaragoza, sito en la plaza San Pedro
Nolasco, número 7, de Zaragoza, de ocho treinta
a catorce horas, así como los planos parcelarios en
el Ayuntamiento respectivo, y presentar por
duplicado en los Servicios Provinciales de Industria,
Comercio y Desarrollo de Huesca y Zaragoza las
alegaciones que consideren oportunas en el plazo
de veinte días a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio y todas las empresas que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 73.3 de la
Ley 34/1998, podrán presentar en el plazo máximo
de veinte días a partir de la fecha siguiente a la
publicación del presente anuncio en el "Boletín
Oficial de Aragón" y en los de la provincia, solicitudes
de autorización en competencia.
Huesca y Zaragoza, 22 de mayo de 2000.-Los
Directores de los Servicios Provinciales de Industria,
Comercio y Desarrollo de Huesca y Zaragoza,
Tomás Peñuelas Ruiz y Juan José Fernández
Fernández.-50.301.
Anexo a la Resolución de 22 de mayo de 2000 por la que se somete a información pública el proyecto para la construcción de un gasoducto y una
estación de regulación y medida para el suministro de gas natural al Centro Penitenciario de Zuera. Relación de afectados por el gasoducto
Servidumbre
permanente
de paso
-m2
N.o Propietario Dirección Término municipal Polígono
catastral Parcela Clase
de cultivo
Ocupación
temporal
-m2
1 Antonio Benito Martín. Calle La Paloma, 4, El Temple (Huesca). Gurrea de Gállego. 16 hoja 2 81 A LR 186 930
16 hoja 2 146 EP 74 370
2 Comunidad General Riegos Alto
Aragón.
Calle San Andrés, Zaragoza. Gurrea de Gállego. 16 hoja 2 0 0
3 Confederación Hidrográfica del Ebro. Paseo Sagasta, 22, 26, 28, Zaragoza. Gurrea de Gállego. 16 hoja 2 535,24
4 Asociación La Sarda. Calle Mayor, número 20, Gurrea de
Gállego (Huesca).
Gurrea de Gállego. 16 hoja 2 77 CR 1.960
16 hoja 2 78 CR
16 hoja 2 79 CR
5 Telefónica. Vía Universitas, 10, Zaragoza. Gurrea de Gállego. 16 hoja 2
6 Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado
de Aragón, calle Coso, 125, Zaragoza.
Gurrea de Gállego. 16 hoja 2
7 RENFE. Estación del Portillo, Zaragoza. Gurrea de Gállego. 16 hoja 2
LR = Labor regadío. CR = Cereal regadío. EP = Erial pastos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid