Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a doña Matilde Briñón Pastor, que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente RG 10171/96, seguido a su instancia
por Renta Personas Físicas, se ha dictado resolución
en sesión del día 8 de junio de 2000, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para
la unificación de criterio interpuesto por el Director
general de Tributos del Ministerio de Economía y
Hacienda, acuerda:
1.o Estimarlo, declarando que a partir de 1 de
enero de 1992 y durante la vigencia de la Ley
18/1991, las pensiones extraordinarias motivadas
por actos de servicio están sujetas y no exentas
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En consecuencia, en las solicitudes de devolución
de ingresos indebidos por las cantidades retenidas
sobre dichas pensiones, sólo podrán ser objeto de
devolución las retenciones practicadas sobre la parte
correspondiente a las pensiones extraordinarias por
actos de servicio si dichas retenciones corresponden
a pensiones devengadas hasta 31 de diciembre de
1991 y no ha transcurrido el plazo de prescripción.
2.o Respetar, en todo caso, las situaciones
jurídicas individuales derivadas de la resolución
recurrida."
Madrid, 7 de agosto de 2000.-María de Rus
Ramos Puig.-&51.408.
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