La empresa "Electra de Viesgo, Sociedad
Anónima", con domicilio social en la calle del Medio, 12,
Santander, ha solicitado ante la Dirección General
de Industria de la Consejería de Industrial Turismo,
Trabajo y Comunicaciones, la autorización
administrativa, la declaración, en concreto, de utilidad
pública y la aprobación del proyecto de ejecución
de la red de baja tensión en San Vitores. En
cumplimiento de los trámites que establecen los Decretos
2617/1966, de 20 de octubre, sobre las normas
para el otorgamiento de autorización administrativa
en materia de instalaciones eléctricas, y 2619/1966,
de 20 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre Expropiación y Sanciones en Materia
de Instalaciones Eléctricas, que continúan en vigor,
de acuerdo con lo que prevé la disposición
transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, la solicitud mencionada
ha sido sometida a un período de información
pública, mediante el anuncio publicado en el "Boletín
Oficial de Cantabria", número 66, de 2 de abril
de 1998; en el "Boletín Oficial del Estado" número
92, de 17 de abril de 1998, y en el periódico "El
Diario Montañés", de 18 de julio de 1998.
Paralelamente al trámite de información pública, en
cumplimiento de lo que dispone el artículo 16.2 del
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se ha
notificado al único afectado, don Manuel Pontones Hoz,
para que pudiese formular las alegaciones
procedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 11 del mencionado Decreto 2619/1966, de
20 de octubre, se ha notificado al Ayuntamiento
de Medio Cudeyo. Dentro del plazo otorgado ha
presentado alegaciones don Ángel Cobo Teja,
exponiendo que en la relación de afectados aparecida
en el anuncio de información pública se señala a
don Manuel Pontones Hoz como propietario de
las parcelas 325 y 326, siendo el propietario legítimo
de la parcela 326 la Junta Vecinal de San Vitores,
demostrándolo documentalmente. Cumplidos los
trámites administrativos establecidos en la
Ley 54/1997 y en los Decretos 2617/1966 y
2619/1966, ambos de 20 de octubre, ya citados;
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y demás normas
de legal y vigente aplicación.
Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real
Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia
para autorizar instalaciones eléctricas provinciales
corresponde a la Dirección General de Industrial.
Visto el informe favorable del Servicio de Energía,
resuelvo:
Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución a la
empresa "Electra de Viesgo I, Sociedad Anónima",
la instalación eléctrica red de baja tensión en San
Vitores, con las características técnicas siguientes:
Línea eléctrica: Tensión, 3 ^ 380/220 V; longitud,
33 metros; número de circuitos, uno; conductor,
rz 4^25 Al; apoyos, un apoyo hormigón 9/630;
origen de la línea, apoyo hormigón existente; fin
de la línea, apoyo fin de línea proyectado.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará
implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o
de adquisición de los derechos afectados de los
propietarios con los que el solicitante no ha llegado
a un acuerdo, e implicará su urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Esta
Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa anteriormente citada y sometida a las
condiciones especiales siguientes:
Primera.-Las instalaciones deberán realizarse de
acuerdo con el proyecto técnico firmado por el
Ingeniero Industrial don José Fernández García, y visado
por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de
Santander, con el número 696/97, de 10 de octubre
de 1997.
Segunda.-La empresa titular será la responsable
del uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que establece la normativa vigente.
Tercera.-El plazo para la puesta en marcha de
la instalación contemplada será de seis meses, a
contar desde la fecha de la última publicación de
esta Resolución.
Cuarta.-El titular comunicará al Servicio de
Energía el inicio de las obras, las incidencias y su
finalización, a efectos de reconocimiento definitivo y
extensión del acta de puesta en marcha.
Quinta.-La Administración dejará sin efecto la
presente Resolución en cualquier momento en que
observe el incumplimiento de las condiciones
impuestas.
Sexta.-La autorización se otorga sin perjuicio a
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo
y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, en
el plazo de un mes desde el día siguiente a su
notificación, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Santander, 4 de septiembre de 2000.
Santander, Cantabria, 16 de agosto de 2000.-El
Director general de Industria, P. A., el Jefe de
Servicio de Fomento, Eduardo de la Mora
Laso.-52.014.
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