En cumplimiento de lo previsto en el artículo
23 bis segundo de la Ley 46/1984, de 26 de
diciembre, se hace público:
Que, con fecha 12 de julio de 2000, el Consejo
de Administración de Caixa Catalunya Gestió,
S.G.I.I.C., como sociedad gestora, y que con fecha
11 de abril de 2000, el Consejo de Administración
de Caixa d'Estalvis de Catalunya, como entidad
depositaria, respectivamente, de Caixa Catalunya
Patrimoni FIM (fondo absorbente) y Caixa
Catalunya Renda 1-D, FIM; Caixa Catalunya Renda 1-E,
FIM; Caixa Catalunya Renda Plus 1-E, FIM; Caixa
Catalunya Renda 1-F, FIM; Caixa Catalunya Renda
Plus 1-F, FIM, y Caixa Catalunya Renda 1-G, FIM
(fondos absorbidos) aprobaron, por unanimidad, el
acuerdo de fusión por absorción de los mencionados
fondos.
Que el Ministro de Economía, a propuesta de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
autorizó el proyecto de fusión de los citados fondos
presentado por dichas entidades, en el que se recoge
la fusión por absorción de Caixa Catalunya
Patrimoni FIM y Caixa Catalunya Renda 1-D, FIM;
Caixa Catalunya Renda 1-E, FIM; Caixa Catalunya
Renda Plus 1-E, FIM; Caixa Catalunya Renda 1-F,
FIM; Caixa Catalunya Renda Plus 1-F, FIM, y Caixa
Catalunya Renda 1-G, FIM, con disolución sin
liquidación de las entidades absorbidas y transmisión
en bloque de todos sus activos y pasivos a la entidad
absorbente, sucediendo ésta a título universal en
todos sus derechos y obligaciones a las absorbidas.
Que como consecuencia de lo anterior y a los
efectos de lo establecido en la legislación vigente
en materia de Instituciones de Inversión Colectiva,
se comunica a los partícipes de los fondos afectados
el derecho de separación que les asiste, ejercitable
en el plazo de un mes a contar desde la fecha
de publicación de este anuncio o de la remisión
de la oportuna comunicación a los partícipes, sin
deducción de comisiones de reembolso ni gasto
alguno, de acuerdo con lo establecido en el citado
artículo 23 bis segundo, párrafo cuarto.
Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades
Anónimas, se hace constar que los partícipes y
acreedores tienen el derecho de solicitar y obtener el
texto íntegro de los acuerdos adoptados y del
proyecto de fusión.
Que asimismo, los acreedores de los fondos
participantes en la fusión podrán oponerse en el plazo
de un mes a contar desde la fecha de publicación
del último anuncio de fusión, en los términos
establecidos en el artículo 166 de la citada Ley.
Barcelona, 25 de septiembre de 2000.-El
Subdirector, Sadurní Sánchez Maqueda.-55.204.
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