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La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 21 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
de 24 de mayo), ha otorgado a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para
la conducción de gas natural a través de un
gasoducto entre Burgos, Cantabria y Asturias, y para
el suministro de gas natural para usos industriales
en diversos términos municipales de las citadas
provincias.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, de 19 de diciembre de 1986, se autorizó
a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de
las instalaciones correspondientes al gasoducto de
transporte de gas natural Burgos-Cantabria-Asturias,
en la provincia de Burgos, comprendido en el ámbito
de la citada concesión administrativa.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía, de 30 de enero de 1987, se autorizó
a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes al tramo
Valderredible-Enmedio (tramo I, provincia de Cantabria)
del gasoducto de transporte de gas natural
Burgos-Cantabria-Asturias, en la provincia de
Cantabria, comprendido en el ámbito de la citada
concesión administrativa.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía, de 6 de marzo de 1987, se autorizó
a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes al tramo En
Medio-Val de San Vicente (tramo II, provincia de
Cantabria) del gasoducto de transporte de gas
natural Burgos-Cantabria-Asturias, en la provincia de
Cantabria, comprendido en el ámbito de la citada
concesión administrativa.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, de 2 de febrero de 1987, se autorizó a
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes al tramo
Ribadedeva-Parres (tramo I, provincia de Asturias), del
gasoducto de transporte de gas natural
Burgos-Cantabria-Asturias, en la provincia de Asturias,
comprendido en el ámbito de la citada concesión
administrativa.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, de 28 de abril de 1987, se autorizó a
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes al tramo Parres-Llanera
(tramo II, provincia de Asturias), del gasoducto de
transporte de gas natural Burgos-Cantabria-Asturias,
en la provincia de Asturias, comprendido en el
ámbito de la citada concesión administrativa.
Por razones de seguridad y operatividad el citado
gasoducto, esencial para el mantenimiento de la
fiabilidad y continuidad de los suministros de gas
natural del sistema gasista español, al estar integrado
en el mallado básico de la red nacional de
gasoductos de transporte de gas natural, dispone, como
instalación auxiliar, de una red de comunicaciones
que constituye el soporte físico de los sistemas
auxiliares de telecontrol, teleproceso y telefónica de
dicho gasoducto.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización administrativa en relación con
una modificación del gasoducto
Burgos-Cantabria-Asturias, que tiene como objeto la construcción
de las instalaciones auxiliares necesarias para la
renovación del cable de telemando del citado
gasoducto, consistente en tubos portacables para
alojamiento de cable de fibra óptica, en los que se
alojará el nuevo cable de telemando del gasoducto,
que discurrirán en paralelo con la línea del gasoducto
existente, dentro de la franja de 2 metros de
servidumbre permanente de paso constituida en favor
de la citada empresa.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 21 de abril de 1986, ha quedado extinguida y
sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el Título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
Sometido a información pública el
correspondiente expediente, en el que figuraba el proyecto técnico
de las instalaciones, ha transcurrido el plazo legal
establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de
1973); la Orden del Ministerio de Industria, de 18
de noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre de
1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994
y 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre
de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo
de 1994 y de 11 de junio de 1998, respectivamente);
y la Orden del Ministerio de Industria y Energía,
de 21 de abril de 1986, sobre concesión
administrativa a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",
para la conducción de gas natural a través de un
gasoducto entre Burgos, Cantabria y Asturias y para
el suministro de gas natural para usos industriales.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta los
informes favorables emitidos por las Direcciones
de las Áreas Funcionales de Industria y Energía,
de las Delegaciones del Gobierno en Asturias y
Cantabria, y por la Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Burgos, ha resuelto autorizar la construcción de las
instalaciones auxiliares necesarias para la instalación
del nuevo cable de telemando del gasoducto
denominado Burgos-Cantabria-Asturias, solicitada por
"Enagás, Sociedad Anónima".
La presente autorización administrativa se otorga
con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
en tanto no se aprueben dichas reglamentaciones
de desarrollo de la Ley 34/1998; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria,
de 18 de noviembre de 1974, modificado por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía, de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998,
y en el condicionado de aplicación de la Orden
del Ministerio de Industria y Energía, de 21 de abril
de 1986, sobre concesión administrativa a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", para la conducción
de gas natural a través de un gasoducto entre Burgos,
Cantabria y Asturias, y para el suministro de gas
natural para usos industriales y en las autorizaciones
de construcción de las instalaciones
complementarias a la misma.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución habrá
de realizarse de acuerdo con la documentación
técnica presentada por "Enagás, Sociedad Anónima",
en esta Dirección General. De acuerdo con dicha
documentación técnica, los tubos portacables en que
se alojarán los nuevos cables de telemando del
gasoducto se dispondrán enterrados, dentro de la franja
de servidumbre de la conducción de gas a una
distancia de 1 metro a partir del eje de la canalización
de gas, en paralelo con la misma, de modo que
no queden modificadas las actuales áreas de
servidumbre correspondientes a las instalaciones del
gasoducto.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan serán
de veintiocho meses a partir de la fecha de la
presente Resolución.
Quinta.-Las Direcciones del Área de Industria
y Energía, de las Delegaciones del Gobierno en
Asturias y Cantabria, y la Dependencia del Área
de Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Burgos, en sus respectivos ámbitos
territoriales, podrán efectuar durante la ejecución
de las obras las inspecciones y comprobaciones que
estimen oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá comunicar, previamente y con la
debida antelación, a las citadas Áreas Funcionales de
Industria y Energía, la fecha de iniciación de las
obras. Asimismo, la citada empresa deberá remitir
copia de dichas comunicaciones a esta Dirección
General.
Sexta.-La empresa "Enagás, Sociedad Anónima"
deberá dar cuenta de la terminación de las
instalaciones a las citadas Áreas Funcionales de Industria
y Energía, de Asturias, Cantabria y Burgos, debiendo
acompañar a su comunicación un certificado final
de obra, firmado por técnico competente y visado
por el colegio oficial correspondiente, en el que
conste que la construcción y montaje de las
instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto
en el proyecto presentado por "Enagás, Sociedad
Anónima", con las normas y especificaciones que
se hayan aplicado en el mismo, así como con la
reglamentación técnica y de seguridad vigente que
sea de aplicación. Asimismo, la citada empresa
deberá remitir copia de dichas comunicaciones a esta
Dirección General.
Séptima.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
o, en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso de alzada ante el excelentisimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 29 de agosto de 2000.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-54.116.
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid