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Desconociéndose el actual domicilio de don
Álvaro Maldonado Lovato, por no hallarse en el de
Carrera del Mar, 53, 18613 Motril (Granada), que
había designado, se le hace saber por el presente
edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R.G. 4694-99;
R.S. 359-99, seguido a su instancia, por el Impuesto
de Sucesiones y Donaciones, se ha dictado
resolución de sala, de 19 de julio de 2000, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en sala, en el recurso de alzada, promovido por
don Álvaro Maldonado Lovato, contra resolución
del Tribunal Regional de Andalucía, Sala de
Granada, de 16 de diciembre de 1996, acuerda
desestimarlo y confirmar la resolución impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa, puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Granada, en el plazo de dos
meses, a contar del día siguiente a la fecha de este
edicto."
Madrid, 29 de septiembre de 2000.-El Vocal,
Julián Camacho García.-&56.875.
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