La Asociación Cerveceros de España comunica
a todos los clientes de sus asociados y público en
general, en cumplimiento de la Orden ministerial
de 30 de noviembre de 1981, sobre garantía
obligatoria de envases y embalajes, que los importes
de las garantías a exigir por los envases y embalajes
reutilizables de cerveza son fijados directamente por
cada una de las empresas envasadoras.
Con objeto de favorecer la neutralidad de dichas
garantías, la libre competencia en el mercado y de
este modo evitar falsear el espíritu de la fianza,
la Asociación Cerveceros de España acuerda
publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la propuesta
de una cuantía de referencia para las fianzas
obligatorias, de acuerdo con las siguientes
especificaciones:
Valor garantía
-Pesetas
Capacidad del envase y embalaje
Botella suelta de 1/3 y 1/5 . . . . . . . . . 7
Botella suelta de 1 litro . . . . . . . . . . . . . 25
Barril 20, 30, 50 y 60 litros . . . . . . . . . 2.000
Caja vacía 1/3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272
Caja completa 1/3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 440
Caja vacía 1/5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270
Caja completa 1/5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450
Caja vacía 1 litro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 565
Caja completa 1 litro . . . . . . . . . . . . . . . 640
Estas cuantías servirán de referencia a todas las
fianzas de los envases y embalajes reutilizables de
cerveza en todo el ámbito nacional, con exclusión
de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde
se aplicarán las suyas propias.
Conforme a lo dispuesto en las Órdenes
ministeriales que las regulan, las fianzas se aplicarán a
todos los envases cedidos por cualquiera de los
escalones de la distribución, incluida la venta final al
consumidor.
Estos valores no superan los costos de reposición
de cada envase, ni su valor real según la capacidad,
resistencia, peso y calidad de los mismos.
El régimen sancionador aplicable directamente
al incumplimiento del cobro de las garantías es el
contemplado en el Real Decreto 1945/1983, así
como en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos
de Envases, pudiendo ser calificado dicho
incumplimiento como infracción muy grave, a la que
correspondería una multa de diez a cien millones
de pesetas (además del posible decomiso de la
mercancía), de acuerdo con lo establecido en los
apartados 1 a) y 2 del artículo 20 de la citada Ley.
Madrid, 18 de octubre de 2000.-El Director
general, Jacobo Olalla Marañón.-58.175.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid