Desconociéndose el actual domicilio de don
Antonio López Gonzalo, por no hallársele en el de calle
Mateos, número 1, primero B, 30002 Murcia, que
había designado, se le hace saber por el presente
edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R.G. 6465-99;
R.S. 489-99-99, seguido a su instancia por el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se ha dictado
resolución de Sala de 20 de septiembre de 2000, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
promovido por don Antonio López Gonzalo, contra
resolución del Tribunal Regional de Murcia de 28
de octubre de 2000, recaída en el expediente de
reclamación número 30/2579/97, acuerda
declararlo inadmisible."
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (Granada), en el plazo de
dos meses a contar del día siguiente a la fecha de
este edicto.
Madrid, 13 de octubre de 2000.-El Vocal, Julián
Camacho García.-&58.786.
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