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Desconociéndose el actual domicilio de don
Augusto Guardiola Garijo, por no hallarse en el
de avenida Reina Victoria, 14, 30204 Cartagena
(Murcia), que había designado, se le hace saber
por el presente edicto que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente
R. G. 356/00; R. S. 48/00, seguido a su instancia
por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se
ha dictado resolución de Sala de 4 de octubre de
2000, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
don Augusto Guardiola Garijo, contra resolución
del Tribunal Regional de Madrid de 29 de abril
de 1999, acuerda desestimarlo y confirmar la
resolución impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar del día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 4 de noviembre de 2000.-El Vocal, Julián
Camacho García.-63.818.
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