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Documento BOE-B-2000-290012

Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de 14 de noviembre de 2000, por la que se acuerda solicitar la presentación de ofertas por entidades de crédito, en orden a la apertura de cuentas en las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2000, páginas 16110 a 16110 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2000-290012

TEXTO

Uno. Las cuentas a abrir en la entidad de crédito

justificadamente elegida por la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir serán las que a

continuación se especifican, y con las siguientes

características:

1. Habilitación organismo Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir (Decreto 680/1974):

Tipo de cuenta: Haberes.

Finalidad: Pago de haberes e incidencias del

personal funcionario y laboral del organismo.

La cuenta se nutrirá de fondos procedentes de

una cuenta abierta en el Banco de España por este

organismo. El funcionamiento de la cuenta estará

regulado, además de por lo dispuesto en la Ley

General Presupuestaria, por el Decreto 680/1974.

El número aproximado de las operaciones que

se canalizarán anualmente a través de la cuenta

es de 25, por un importe mensual estimado

de 200.000.000 pesetas. Las órdenes anuales se

calculan entre 1500 y 1600, por un total

de 2.300.000.000 pesetas.

Se facilitará por esta Confederación soporte

informático con los datos del personal que deba recibir

las transferencias, en el que figurarán los datos sobre

identificación de perceptores y sus cuentas, así como

los importes a transferir.

La entidad deberá facilitar puntualmente los

correspondientes extractos, para su contabilización

y justificación, según lo dispuesto en el Real

Decreto 640/1987.

La cuenta será remunerada.

2. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Expropiaciones:

Tipo de cuenta: Pagos.

Finalidad: Pago a los afectados por las

expropiaciones realizadas por este organismo por sus

distintas obras.

La cuenta se nutrirá de fondos procedentes de

una cuenta abierta en el Banco de España por este

organismo.

Este organismo ejecutará el pago por cheque o

transferencia mediante dos firmas autorizadas. El

número de cheques a compensar anualmente se

estima que estará entre 1500 y 2000, por un importe

aproximado de 3.000.000.000 pesetas. Las órdenes

anuales de transferencia rondarán las 500, por un

total estimado de 1.000.000.000 pesetas.

La entidad deberá facilitar puntualmente los

correspondientes extractos, para su contabilización

y justificación, según lo dispuesto en el Real

Decreto, 640/1987.

La cuenta será remunerada.

3. Tesoro Público. Tasas y exacciones

parafiscales. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:

Tipo de cuenta: Restringida de recaudación.

Finalidad: Recaudación de las tasas que

constituyen recursos del presupuesto de la Confederación.

Se facilitará por el organismo soporte informático

de las liquidaciones a cobrar. Los ingresos anuales

estimados ascienden a 7.000.000.000 pesetas.

No se admitirá ningún pago en esta cuenta, si

bien la entidad deberá transferir su saldo los días 10

y 25 de cada mes a la cuenta corriente del organismo

abierta en el Banco de España, cuyos datos se le

notificarán oportunamente, según dispone el artículo

183 del Reglamento General de Recaudación.

La entidad deberá facilitar puntualmente los

correspondientes extractos, para su contabilización

y justificación, según lo dispuesto en el Real

Decreto 640/1987.

La cuenta no será remunerada.

Dos. Las entidades de crédito que presenten

ofertas deberán acreditar que tienen plena capacidad

de obrar, así como su solvencia económica,

financiera, técnica o profesional. Asimismo, no deberán

estar incursas en prohibiciones de contratar con

la Administración.

Tres. Las ofertas se dirigirán a la Presidencia

de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

y se presentarán junto con los documentos que

acrediten la capacidad de obrar de la entidad de crédito,

su solvencia y la no incursión de prohibición de

contratar con la Administración, en sus oficinas sitas

en Sevilla, plaza de España Sector II, en el plazo

de veinte días hábiles, a partir de la publicación

de este anuncio.

Cuatro. Las ofertas deberán especificar las

condiciones de apertura y mantenimiento de las cuentas

referidas en el número uno anterior.

Cinco. De acuerdo con lo dispuesto en el

articulo 120 del Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, la

Dirección General del Tesoro y Política Financiera,

en relación con las cuentas a las que se refiere

la presente Resolución, podrá recabar de la

correspondiente entidad de crédito cualesquiera datos

tendentes a comprobar el cumplimiento de las

condiciones en que se autorizó la apertura de la cuenta.

Sevilla, 14 de noviembre de 2000.-Fdo.: El

Presidente de la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir, Manuel Vizcaíno Alcalá.-66.888.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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