Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
Consulting Informático, por el Tribunal Económico
Administrativo Central y en el expediente de R.G.:
5767-97, seguido a su instancia por el Impuesto
de Sociedades se ha dictado Resolución en la sesión
del día 21 de julio de 2000, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de lazada que pende de
resolución ante este Tribunal Económico Administrativo
Central, interpuesto por la entidad "Consulting
Informático, Sociedad Anónima", contra fallo del
Tribunal Regional de Madrid, de fecha 16 de enero
de 1997, en reclamación número 28/1752/94,
relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991,
por importe de 37.113.856 pesetas, acuerda declarar
la inadmisibilidad del presente recurso por
extemporáneo.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 6 de noviembre de 2000.-El Vocal de
la Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-67.983.
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