La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el
artículo 9 (b) del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 9
de abril de 1999, la autorización administrativa, el
reconocimiento de la utilidad pública y la
aprobación del proyecto de instalaciones denominado
"Suministro a Suances y Santillana", que discurre por
los términos municipales de Santillana del Mar y
Suances, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El 16 de noviembre de 1999, solicitó autorización
y declaración de utilidad pública de la
"Addenda I al proyecto de suministro a Suances y Santillana.
Variante de trazado al este de Suances", que afecta
únicamente al término municipal de Suances y el
23 de mayo de 2000, presenta solicitud de
autorización y declaración de la "Addenda II al proyecto
de suministro a Suances y Santillana", que discurre
por el término municipal de Suances.
Las Órdenes de la Consejería de Industria,
Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de
Cantabria, de 14 de julio de 1998, y del Ministerio
de Industria y Energía, de 21 de abril de 1986,
otorgaron a "Enagás, Sociedad Anónima",
concesión administrativa para la conducción, distribución
y suministro industrial de gas natural canalizado
en diversos términos municipales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, entre los que se encuentran
los de Suances y Santillana del Mar ("Boletín Oficial
del Estado" número 295, de 10 de diciembre
de 1998 y número 124, de 24 de mayo de 1986,
respectivamente).
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, dichas concesiones administrativas,
han quedado extinguidas y sustituidas de pleno
derecho por autorizaciones administrativas de las
establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando
a su titular para el ejercicio de las actividades,
mediante las correspondientes instalaciones, que
constituyeron el objeto de las concesiones
extinguidas.
Las solicitudes de autorización administrativa, el
proyecto técnico de las instalaciones, en el que se
incluye la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por la instalación, y
el Informe de Impacto Ambiental, han sido
sometidos a un período de información pública mediante
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" número 104, de 1 de mayo de 1999, en el
"Boletín Oficial de Cantabria" número 86, de 30
de abril de 1999, y en los diarios "El Diario
Mon
tañés" y "Alerta", de 28 de abril de 1999; en el
"Boletín Oficial del Estado" número 203, de 8 de
diciembre de 1999, en el "Boletín Oficial de
Cantabria" número 241, de 9 de diciembre de 1999,
en los periódicos citados, el 2 de diciembre de 1999
y en el "Boletín Oficial del Estado" número 163,
de 8 de julio de 2000; en el "Boletín Oficial de
Cantabria" número 110, de 7 de junio de 2000,
y en los periódicos precitados, el 7 de junio de 2000,
respectivamente.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los organismos y entidades
afectados.
Dentro del período de información pública del
trazado original, formularon escritos de alegaciones
los Ayuntamientos de Suances, Santillana del Mar
y la Junta Vecinal de Hinojedo, solicitando variante
del trazado a fin de que la conducción se ajuste
a caminos municipales y al Plan General de
Ordenación Urbana, y oponiéndose al trazado del
Ayuntamiento de Santillana del Mar, por el carácter
histórico-artístico del municipio; y algunos particulares
referidas a que se subsanen errores de titularidad
y/o domicilio, contenidos en la citada relación de
bienes y derechos afectados, propuestas de variación
del trazado y que se realicen las valoraciones
adecuadas en orden al abono de las correspondientes
indemnizaciones. En similares términos se formulan
alegaciones por particulares en el período de
información pública de la "Addenda I". No se presenta
ninguna alegación a la "Addenda II".
Trasladadas las alegaciones presentadas a
"Enagás, Sociedad Anónima", ésta ha emitido escritos
de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de errores, previas las oportunas
comprobaciones, procederá a las correcciones
pertinentes en las fincas numeradas S-SM-23; 26; 31; S-SU-3;
2V; 4V; 5V y 100V.
En lo que se refiere a las propuestas de
modificación del trazado, atiende las consideraciones
efectuadas por el Ayuntamiento de Suances,
plasmada en las "Addendas I y II", y por ende la de
la Junta Vecinal de Hinojedo; las de los particulares
titulares de las fincas S-SM14, 20 y 26, aunque
en esta última habrá que dilucidar la titularidad;
y de las S-SM-11 y S-SU-3, si no se afecta a
colindantes o terceros no incursos. El resto, no es
atendible, bien porque no se propone trazado alternativo;
es inviable técnicamente, se afectaría a terceros, o
no se cumplirían las distancias de seguridad. En
cuanto a la valoración de los terrenos, su
consideración es ajena a este expediente de autorización
administrativa, por lo que se tendrán en cuenta en
la fase procedimental oportuna.
El Ayuntamiento de Santillana del Mar ha
otorgado licencia a "Enagás, Sociedad Anónima", para
la realización de las obras a que se contrae el
proyecto condicionada entre otras, a las siguientes:
a) El proyecto afectará solamente al paso de
la tubería general por el núcleo de Viveda, con el
fin de suministrar gas al término municipal de
Suances.
b) El término de Santillana del Mar, excepto
Viveda, quedará fuera del proyecto de gasificación.
En consecuencia, quedan exceptuadas de la
autorización que se otorga las fincas incluidas en la
relación de bienes y derechos, en el término
municipal de Santillana del Mar, identificadas como
S-SM-35 a S-SM-125, ambas inclusive, y las
S-SM-34-PO y S-SM-125-PO.
En el término municipal de Suances, con las
variaciones introducidas por la "Addenda I", al trazado
original, se desafecta, las fincas identificadas como
S-SU-19 a la S-SU-142 y PO; S-SU-143 y PO;
S-SU-144 y S-SU-146 y por la "Addenda II", desde
la S-SU-28 V hasta la S-SU-33 V, S-SU-43 V,
S-SU-44 V, así como la S-SU-27 V-PO.
Varían las afecciones e identificación de las
siguientes fincas del trazado original: S-SU-17
(S-SU-2 V); S-SU-18 (1 V); S-SU-145 (5 V);
S-SU-147 (6 V); S-SU-148 (7 V); S-SU-149 (9 V);
S-SU-150 (8 V); S-SU-151 (10 V); S-SU-152 (11
V); S-SU-153 (15 V); S-SU-154 PO (16 V PO);
S-SU-155 (17 V); S-SU-156 (18 V); S-SU-157 (19
V); S-SU-158 (20 V); S-SU-159 (21 V); S-SU-160
(22 V); S-SU-161 (23 V); S-SU-162 (24 V);
S-SU-163 (25 V); S-SU-164 (26 V); por la "Addenda
II", las S-SU-27 V(100 V); S-SU-33 V (106 V);
S-SU-42 V(41/1 V).
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en
el "Boletín Oficial de Cantabria" número 161, de 13
de agosto; por la que se establecen las características
técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos,
a efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de
29 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
para Cantabria, se considera exento del
procedimiento de Estimación de Impacto Ambiental el
proyecto objeto de la presente Resolución, al no superar
el gasoducto en régimen de alta presión, 16 bar.
Asimismo, los informes estableciendo las
condiciones en que deben efectuarse los cruces o
paralelismos, que han emitido los organismos y entidades
afectados por dicha instalación, han sido aceptados
por la peticionaria.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por las Órdenes
Ministeriales de Industria y Energía, de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994 y de 11 de junio de 1998; la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 21 de abril
de 1986, que otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",
concesión administrativa para la conducción de gas
natural a través de un gasoducto entre Burgos,
Cantabria y Asturias, para el suministro de gas natural
para usos industriales en diversos términos
municipales de las citadas provincias; la Orden de la
Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones del Gobierno de Cantabria, de 14 de
julio de 1998, por la que se otorgó a "Enagás,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para la
conducción, distribución y suministro de gas natural
canalizado en diversos términos municipales de
Cantabria; el Real Decreto 1903/1996, de 2 de
agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria,
en materia de energía, entre otras; el
Decreto 88/1996, de 3 de septiembre de asunción de
funciones y servicios transferidos; el Decreto
99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula
el ejercicio de las competencias transferidas en
materia de industria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y demás normativa de legal y vigente aplicación.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por el Servicio de Energía,
ha resuelto autorizar la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto "Suministro
a Suances y Santillana" con las modificaciones
introducidas en la "Addenda I" que no ha anulado la
"Addenda II", y las proyectadas en esta última, que
afectan al término municipal de Suances, y las que
discurren por el término municipal de Santillana
del Mar, únicamente la parte del trazado proyectada,
incluida entre los vértices V.0 y V.12, inclusive; de
los planos AC-C-B-PAR 001 y 002, Rev. 0,
exceptuándose el resto, solicitada por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", así como declarar, en concreto,
la utilidad pública de las instalaciones autorizadas,
a los efectos previstos en el Título V de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.3.d), 73 y 104 de la
Ley 34/1998, y la declaración de utilidad pública
conforme previene el artículo 105 de la citada Ley,
llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, exceptuándose
las fincas del término municipal de Santillana del
Mar, identificadas como S-SM-35 a S-SM-125,
ambas inclusive, y las S-SM-34-PO y S-SM-125-PO
incluidas en la relación de bienes y derechos
sometida a información pública.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá cumplir en todo momento, en relación
con las instalaciones comprendidas en el proyecto
técnico presentado, cuanto se establece en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre; en el Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de
Industria, de 18 de noviembre de 1974, modificado
por las Órdenes de 26 de octubre de 1983, de 6
de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 11
de junio de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan
habrán de realizarse de acuerdo con el documento
técnico denominado "Suministro a Suances y
Santillana", presentado por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", firmado por don Teodoro García
de la Infanta Fuentes, Ingeniero Industrial, número
de colegiado 7.357, visado por el Colegio Oficial
de Ingenieros Industriales de Santander. Las
principales características básicas de las instalaciones
previstas en el proyecto, son las que se indican a
continuación:
El trazado discurrirá por los términos municipales
de Suances y Santillana del Mar, en la Comunidad
Autónoma de Cantabria; tendrá su origen en la
conexión mediante toma de carga, entre los vértices
V-18 y V-19 de la Red de Distribución a Industrias
en Cantabria. El punto final del ramal principal
se sitúa en el vértice V-131.A, punto de enganche
a Gas Cantabria para suministro a Suances,
situándose la acometida a AZSA en el V.16.39.1 y a
la depuradora de Suances en V.16.45.2. La
canalización ha sido diseñada para un caudal de 6.350
m3 (n)/h, y para una presión máxima de servicio
de 16 bar. La tubería será de acero al carbono,
fabricada según especificación API 5L, GR b, con
un diámetro nominal de 4 pulgadas. La longitud
de la canalización que se autoriza asciende a 9.050
metros. La canalización se dispondrá enterrada en
todo su recorrido, con una profundidad de
enterramiento que garantice una cobertura superior a 1
metro sobre su generatriz superior, con las
excepciones correspondientes a cruces especiales,
conforme a lo previsto en el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos e
Instrucciones Técnicas Complementarias. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento
doble con polietileno extrusionado, realizado en
fábrica, y revestimiento en frío con cintas plásticas,
realizado en obra. El gasoducto irá equipado con
sistema de protección catódica y dispondrá de
sistemas de telecontrol y de telecomunicaciones.
El presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a la cantidad de ciento setenta
y nueve millones novecientas sesenta y tres mil
ochocientas veinticuatro (179.963.824) pesetas.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
a bienes de dominio público se realizarán de
conformidad a los condicionados señalados por los
organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de un año, a partir de la fecha de la
presente Resolución.
Quinta.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten
a lo previsto en el proyecto técnico precitado, será
necesario obtener autorización de esta Dirección
General, conforme determina el artículo 73 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás
condiciones de esta Resolución para las
instalacio
nes a que se refiere la presente autorización, se
establecen las siguientes condiciones en relación con
los elementos que se mencionan:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de dos (2) metros,
a lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas y que
estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o pertubar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación a
una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado
del cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
- Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dicho fines.
Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los
apartados anteriores no será aplicable a los bienes de
dominio público.
Séptima.-La Dirección General de Industria, a
través del Servicio de Energía; podrá realizar durante
la ejecución de las obras, las inspecciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas y de las disposiciones y
normativa de aplicación. A tal fin "Enagás, Sociedad
Anónima", deberá comunicar las fechas de
iniciación de las obras, de realización de los ensayos
y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones de
aplicación al proyecto.
Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima",
comunicará a la Dirección General de Industria, la
terminación de las instalaciones para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento. A tal efecto, deberá acompañar, por
duplicado, certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por la peticionaria, en las normas y especificaciones
que se hayan aplicado y en la normativa técnica
y de seguridad vigente de aplicación.
Novena.-La Administración podrá dejar sin
efecto esta autorización en el momento en que se
demuestre el incumplimiento de las condiciones
expresadas, por la declaración inexacta de los datos
suministrados u otra causa excepcional que lo
justifique.
Décima.-Esta autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia de otros organismos o entidades públicas
necesarias para realizar las obras de las instalaciones
aprobadas.
Contra esta Resolución que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente de su
publicación, ante el Consejero de Industria,
Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme
determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Santander, 27 de noviembre de 2000.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-69.426.
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