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Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad
Anónima", en fecha 5 de junio de 2000, por el que
se solicita la autorización administrativa para la
realización del proyecto de ampliación de la capacidad
de bombeo en la estación de bombeo de La Muela
(Zaragoza), en el oleoducto Rota-Zaragoza.
Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite
de información pública, mediante su inserción en
el "Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto
de 2000, así como en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Zaragoza" de 4 de septiembre de 2000,
y del diario "Heraldo de Aragón" de 29 de julio
de 2000, de acuerdo con lo previsto al efecto de
la ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en el Ayuntamiento de La
Muela (Zaragoza), donde se ubica la instalación,
no habiéndose formulado alegaciones.
Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y
40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Constando informe favorable de la Dirección del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Zaragoza, de fecha 31 de octubre
de 2000, considerando que el proyecto, que se ubica
en terrenos de propiedad de "CLH, Sociedad
Anónima" cumple las condiciones técnicas y de
seguridad reglamentarias.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar la ampliación de la
capacidad de bombeo en la estación de bombeo de La
Muela (Zaragoza), en el oleoducto Rota-Zaragoza,
de acuerdo con el proyecto presentado por la
"Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad
Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
En este caso no se producen afecciones a fincas
privadas, puesto que las instalaciones se construirán
dentro de los terrenos de propiedad de "CLH,
Sociedad Anónima".
Asimismo, esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto suscrito por
Técnico superior y visado en el Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha
9 de mayo de 2000, tiene por objeto la mejora
de las instalaciones de la estación de bombeo de
La Muela (Zaragoza), perteneciente al oleoducto
Rota-Zaragoza, con el fin de incrementar la
capacidad de salida de producto hacia Loeches.
La actual estación de bombeo está situada entre
las estaciones de Ariza y Monzalbarba y dispone
de una capacidad total de almacenamiento de
100.000 metros cúbicos con un único grupo
motobomba diesel.
La mejora de la instalación consiste en las
siguientes actuaciones:
Instalación de dos nuevas motobombas eléctricas
dispuestas en serie y que aportan cada una un caudal
del 350 metros cúbicos/hora y una altura de 560
mcl; el grupo motobomba diesel actual continúa
en servicio.
Instalación de una bomba booster de 350 metros
cúbicos/hora de caudal, capaz de aportar una altura
de 120 mcl al combustible procedente de los tanques
para su aspiración posterior por los dos nuevos
grupos de motobombas eléctricas o por el grupo motor
bomba diesel existente.
Se considerará a efectos de infraestructura
eléctrica (acometida y centro de transformación) y
nuevos terrenos, la ampliación futura de dos bombas
principales y de una bomba booster como las
indicadas.
Realización de un nuevo centro de
transformación. Los transformadores existentes en la
actualidad continúan en servicio.
Construcción de un nuevo edificio que albergue
los nuevos transformadores y el CCM.
Se aprovechará la ocasión para llevar a cabo
diversas actuaciones de mantenimiento preventivo y
adecuación de la instalación con el fin de mantener
la misma, en todo momento, conforme con la
Reglamentación vigente.
El proyecto de ampliación contempla las
actuaciones a realizar en:
Obra civil.
Electricidad.
Control e instrumentación.
Equipos mecánicos.
Dispositivos de seguridad y protección.
Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha
de las instalaciones contempladas en el proyecto
se realizarán de acuerdo con los reglamentos,
estándares, códigos, normas, instrucciones y
especificaciones que en el mismo se citan.
Tercera.-El presupuesto asciende a 294.715.964
pesetas (doscientos noventa y cuatro millones
setecientas quince mil novecientas sesenta y cuatro
pesetas).
Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en trece meses, a partir de la fecha del comienzo
de las mismas.
Quinta.-Las instalaciones y almacenamiento
deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto
1562/1998, de 17 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" de 8 de agosto de 1998), por el que se modifica
la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02
"parques de almacenamiento de líquidos
petrolíferos", aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de
20 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en otra
normativa general o especial aplicable.
Sexta.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras entidades y
organismos, el Director técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará ante el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza, que en las obras se han realizado
con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas
prescritas en las normas y códigos que se referencian
en el proyecto, y se levantará acta de puesta en
marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá
entrar en funcionamiento. Una copia del acta de
puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección
General de Política Energética y Minas.
Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades, necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Octava.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de realizar las pruebas que estime convenientes y
de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada y otra causa
excepcional que lo justifique.
Décima.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la ley 4/1999, de 13 de enero y en la disposición
adicional decimoquinta de la ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía
y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la presente Resolución.
Madrid, 15 de noviembre de 2000.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-&70.715.
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