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Documento BOE-B-2000-306056

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la "Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad Anónima" la realización del proyecto de ampliación de la capacidad de bombeo en la estación de bombeo de La Muela (Zaragoza), en el oleoducto Rota-Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2000, páginas 16868 a 16869 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2000-306056

TEXTO

Visto el escrito presentado por la "Compañía

Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad

Anónima", en fecha 5 de junio de 2000, por el que

se solicita la autorización administrativa para la

realización del proyecto de ampliación de la capacidad

de bombeo en la estación de bombeo de La Muela

(Zaragoza), en el oleoducto Rota-Zaragoza.

Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite

de información pública, mediante su inserción en

el "Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto

de 2000, así como en el "Boletín Oficial de la

Provincia de Zaragoza" de 4 de septiembre de 2000,

y del diario "Heraldo de Aragón" de 29 de julio

de 2000, de acuerdo con lo previsto al efecto de

la ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Habiéndose remitido igualmente el anuncio para

su exposición pública en el Ayuntamiento de La

Muela (Zaragoza), donde se ubica la instalación,

no habiéndose formulado alegaciones.

Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y

40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos y a tenor de lo dispuesto en el

artículo 16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Constando informe favorable de la Dirección del

Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Zaragoza, de fecha 31 de octubre

de 2000, considerando que el proyecto, que se ubica

en terrenos de propiedad de "CLH, Sociedad

Anónima" cumple las condiciones técnicas y de

seguridad reglamentarias.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto autorizar la ampliación de la

capacidad de bombeo en la estación de bombeo de La

Muela (Zaragoza), en el oleoducto Rota-Zaragoza,

de acuerdo con el proyecto presentado por la

"Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, Sociedad

Anónima".

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 103 de

la citada Ley, lleva implícita la declaración de

utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos

de expropiación forzosa con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública

previamente mencionado.

En este caso no se producen afecciones a fincas

privadas, puesto que las instalaciones se construirán

dentro de los terrenos de propiedad de "CLH,

Sociedad Anónima".

Asimismo, esta aprobación está sometida a las

condiciones siguientes:

Primera.-El presente proyecto suscrito por

Técnico superior y visado en el Colegio Oficial de

Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha

9 de mayo de 2000, tiene por objeto la mejora

de las instalaciones de la estación de bombeo de

La Muela (Zaragoza), perteneciente al oleoducto

Rota-Zaragoza, con el fin de incrementar la

capacidad de salida de producto hacia Loeches.

La actual estación de bombeo está situada entre

las estaciones de Ariza y Monzalbarba y dispone

de una capacidad total de almacenamiento de

100.000 metros cúbicos con un único grupo

motobomba diesel.

La mejora de la instalación consiste en las

siguientes actuaciones:

Instalación de dos nuevas motobombas eléctricas

dispuestas en serie y que aportan cada una un caudal

del 350 metros cúbicos/hora y una altura de 560

mcl; el grupo motobomba diesel actual continúa

en servicio.

Instalación de una bomba booster de 350 metros

cúbicos/hora de caudal, capaz de aportar una altura

de 120 mcl al combustible procedente de los tanques

para su aspiración posterior por los dos nuevos

grupos de motobombas eléctricas o por el grupo motor

bomba diesel existente.

Se considerará a efectos de infraestructura

eléctrica (acometida y centro de transformación) y

nuevos terrenos, la ampliación futura de dos bombas

principales y de una bomba booster como las

indicadas.

Realización de un nuevo centro de

transformación. Los transformadores existentes en la

actualidad continúan en servicio.

Construcción de un nuevo edificio que albergue

los nuevos transformadores y el CCM.

Se aprovechará la ocasión para llevar a cabo

diversas actuaciones de mantenimiento preventivo y

adecuación de la instalación con el fin de mantener

la misma, en todo momento, conforme con la

Reglamentación vigente.

El proyecto de ampliación contempla las

actuaciones a realizar en:

Obra civil.

Electricidad.

Control e instrumentación.

Equipos mecánicos.

Dispositivos de seguridad y protección.

Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha

de las instalaciones contempladas en el proyecto

se realizarán de acuerdo con los reglamentos,

estándares, códigos, normas, instrucciones y

especificaciones que en el mismo se citan.

Tercera.-El presupuesto asciende a 294.715.964

pesetas (doscientos noventa y cuatro millones

setecientas quince mil novecientas sesenta y cuatro

pesetas).

Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se

fija en trece meses, a partir de la fecha del comienzo

de las mismas.

Quinta.-Las instalaciones y almacenamiento

deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto

1562/1998, de 17 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" de 8 de agosto de 1998), por el que se modifica

la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02

"parques de almacenamiento de líquidos

petrolíferos", aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de

20 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en otra

normativa general o especial aplicable.

Sexta.-Sin perjuicio de las atribuciones y

competencias que correspondan a otras entidades y

organismos, el Director técnico responsable de la

instalación que se autoriza acreditará ante el Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Zaragoza, que en las obras se han realizado

con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas

prescritas en las normas y códigos que se referencian

en el proyecto, y se levantará acta de puesta en

marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá

entrar en funcionamiento. Una copia del acta de

puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección

General de Política Energética y Minas.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independiente de las autorizaciones, licencias o

permisos de competencia autonómica, municipal o

de otras entidades, necesarios para la realización

y puesta en marcha de las instalaciones.

Octava.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones autorizadas será necesario obtener la

autorización correspondiente.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de realizar las pruebas que estime convenientes y

de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra

el incumplimiento de las condiciones impuestas, la

existencia de discrepancias fundamentales con

relación a la información suministrada y otra causa

excepcional que lo justifique.

Décima.-Contra la presente Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la ley 4/1999, de 13 de enero y en la disposición

adicional decimoquinta de la ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, puede

interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de la Energía

y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo

de un mes a partir del día siguiente al de la recepción

de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2000.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-&70.715.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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