Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos, C.L.H., Sociedad
Anónima", en fecha 5 de junio de 2000, por el que
se solicita la autorización administrativa para la
realización del proyecto de ampliación de la capacidad
de bombeo en la estación de bombeo de Ariza
ubicada en el término municipal de Cabolafuente
(Zaragoza), en el oleoducto Rota-Zaragoza.
Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite
de información pública, mediante su inserción en
el "Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto
de 2000, así como en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Zaragoza" de 4 de septiembre de 2000
y en el diario "Heraldo de Aragón" de 29 de julio
de 2000, de acuerdo con lo previsto al efecto en
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en el Ayuntamiento de
Cabolafuente (Zaragoza), donde se ubica la instalación,
no habiéndose formulado alegaciones.
Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y 40
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Constando informe favorable de la Dirección del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Zaragoza, de fecha 31 de octubre
de 2000, considerando que el proyecto cumple las
condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar la ampliación de la
capacidad de bombeo en la estación de bombeo de Ariza
ubicada en el término municipal de Cabolafuente
(Zaragoza), en el oleoducto Rota-Zaragoza, de
acuerdo con el proyecto presentado por la
"Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H., Sociedad
Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa, con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo, esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto suscrito por
Técnico superior y visado en el Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 9
de mayo de 2000, tiene por objeto incrementar la
capacidad de transporte hasta 700 m3/h desde Ariza
a Loeches mejorando las instalaciones de la estación
de bombeo de Ariza, perteneciente al oleoducto
Rota-Zaragoza.
La actual estación de bombeo de Ariza está
situada entre las estaciones de Loeches (Madrid) y La
Muela (Zaragoza). Al no existir tanques de
almacenamiento, esta estación de Ariza funcionará
únicamente como unidad de apoyo.
La mejora de la instalación consiste en las
siguiente actuaciones:
Sustitución de la motobomba diesel existente (y
su traslado a Loeches) por dos nuevas bombas
eléctricas conectadas en serie y que aportan cada una
un caudal de 350 m3/h y una altura de 560 m.c.l.
Se tendrá en cuenta, a efectos de obra civil y
nuevos terrenos, la ampliación futura de dos bombas
idénticas a las que se instalen ahora.
En la parcela actual propiedad de "C.L.H.,
Sociedad Anónima", no existe espacio suficiente para
instalar la nueva estación de bombeo, por lo que
será necesaria la adquisición de una parcela mayor
y la realización de un nuevo acceso.
Realización de un nuevo centro de
seccionamiento y centro de transformación.
Construcción de una nueva sala de control y de
un nuevo edificio eléctrico.
Definición e instalación de todos los sistemas
auxiliares necesarios.
Se aprovechará la ocasión para llevar a cabo
diversas actuaciones de mantenimiento preventivo y
adecuación de la instalación con el fin de mantener
la misma, en todo momento, conforme con la
Reglamentación vigente.
El proyecto de ampliación contempla las
actuaciones a realizar en:
Obra civil.
Electricidad.
Control e instrumentación.
Equipos mecánicos.
Dispositivos de seguridad y protección.
Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha
de las instalaciones contempladas en el proyecto
se realizarán de acuerdo con los Reglamentos,
Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y
Especificaciones que en el mismo se citan.
Tercera.-El presupuesto asciende a 410.674.111
pesetas (cuatrocientos diez millones seiscientas
setenta y cuatro mil ciento once pesetas).
Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en venticuatro meses, a partir de la fecha del
comienzo de las mismas.
Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras entidades y
organismos, el Director técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará ante el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Zaragoza que en las obras se han realizado
con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas
prescritas en las normas y códigos que se referencian
en el proyecto, y se levantará acta de puesta en
marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá
entrar en funcionamiento. Una copia del acta de
puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección
General de Política Energética y Minas.
Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades, necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Séptima.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de realizar las pruebas que estime convenientes y
de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Novena.-Contra la presente resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía
y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la presente resolución.
Madrid, 15 de noviembre de 2000.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-70.718.
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