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Documento BOE-B-2000-32021

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Delegación Territorial de Tarragona, de 12 de enero de 2000, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para la conducción y el suministro de gas natural, en el término municipal de Creixell (referencia XDF-91).

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2000, páginas 1514 a 1515 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-32021

TEXTO

En fecha 19 de julio de 1999, la empresa "Gas

Natural SDG, Sociedad Anónima", con domicilio

social en la avenida Portal de l'Àngel, 20 y 22,

Barcelona, solicitó la autorización administrativa y

la aprobación del proyecto de construcción de las

instalaciones de conducción y suministro de gas

natural en el término municipal de Creixell, y el

reconocimiento de utilidad pública de las

mencionadas instalaciones, de acuerdo con la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización de la

conducción y el suministro de gas natural.

Términos municipales afectados: Creixell

y Torredembarra

Características principales de las instalaciones:

Tuberías de acero de diámetro 8 pulgadas, de

longitud 2 metros y 11 metros de diámetro, 3

pulgadas para trabajar a MPB.

Red de distribución de MPB en polietileno de

diámetro 200 milímetros con una longitud de 1.710

metros.

Armario regulador MPB/MPA Q=1.000 m3(n)/h.

Tubería de acero de diámetro 8 pulgadas, de

longitud de 8 metros para trabajar a MPA.

Red de distribución de MPA en polietileno de

diámetros comprendidos entre 200 milímetros y 63

de diámetro con una longitud de 25.482 metros.

Sistemas auxiliares asociados como son los de

protección catódica y sistemas de telecontrol que

van instalados dentro de un conducto protector

situado en la misma zanja que las tuberías de

distribución de gas.

Presupuesto: 318.603.995 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública

mediante el anuncio publicado en el "Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya" número 2963, de

30 de agosto de 1999; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 211, de 3 de septiembre de 1999,

y en el "Diari de Tarragona" de 8 de septiembre

de 1999.

Paralelamente se dirigieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al

conjunto de organismos afectados.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones por parte de los titulares

de los bienes y derechos afectados, y los organismos

públicos y corporaciones locales han emitido

informe favorable o con condicionantes técnicos

aceptados por la beneficiaria o no se han manifestado

respecto a los avisos reiterados.

Considerando la disposición transitoria 8 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de

14 de diciembre, de Organización, Procedimiento

y Régimen Jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Primero.-Otorgar a la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de

conducción y suministro de gas natural en el término

municipal de Creixell.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a efectos de lo que prevé el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de

paso y limitaciones de dominio necesarias para el

establecimiento de las instalaciones de acuerdo con

lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya", en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el diario mencionados, y expuestos en

los tablones de anuncios de los Ayuntamientos

afectados y en la Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Tarragona.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones objeto de esta

autorización administrativa se realizarán de acuerdo con

las especificaciones y los planos que figuran en el

proyecto presentado por la empresa solicitante, que

ha servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por el ingeniero técnico, don Agustín

Faciaben Fernández, y visado por el Colegio de

Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con

el número 022936 AA, de 15 de julio de 1999.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las

Instalaciones Industriales; el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre

de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de

octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG;

el Decreto 120/1992, de 28 de abril ("Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya" número 1606, de

12 de junio de 1992), por el que se regulan las

características que han de cumplir las protecciones

a instalar entre las redes de diferentes suministros

públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden

de 5 de julio de 1993 ("Diari Oficial de la Generalitat

de Catalunya" número 1782, de 11 de agosto de

1993), que lo desarrolla, y demás Reglamentos

técnicos específicos que le sean aplicables y

disposiciones de aplicaciones generales.

Segunda.-El peticionario deberá solicitar la

autorización administrativa correspondiente para

realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

Tercera.-El plazo para llevar a cabo las

instalaciones y su puesta en funcionamiento es de doce

meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento

de la presente autorización administrativa.

Cuarta.-La Delegación Territorial podrá realizar,

durante las obras y cuando se hayan acabado, las

comprobaciones y pruebas que considere necesarias

en relación con el cumplimiento de las condiciones

de esta Resolución. Con esta finalidad, el

peticionario comunicará a la Delegación Territorial la fecha

de inicio de las obras, la realización de las pruebas

y cualquier incidencia relevante.

Quinta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará del Departamento de

Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta en

servicio de las instalaciones, adjuntando el

certificado de dirección y finalización de obra firmado

por un técnico competente y visado por el colegio

oficial correspondiente, mediante el cual se acredite

que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado

y a la normativa aplicable. A este certificado se

adjuntarán las actas de pruebas y controles

reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la

Resolución de la Dirección General de Energía de

20 de agosto de 1992 ("Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" número 1656, de 14 de octubre

de 1992).

Sexta.-Los cruces especiales y otras afectaciones

de los bienes de dominio público se harán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

Séptima.-El peticionario asegurará la vigilancia,

la reparación y el mantenimiento correctos de las

instalaciones durante la construcción y después de

su puesta en funcionamiento, para garantizar que

en todo momento cumplen las condiciones

reglamentarias de seguridad.

Octava.-De acuerdo con lo que prevé el título V

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y las limitaciones de dominio

siguiente:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 4 metros de ancho por cuyo eje irán

enterradas las canalizaciones a una profundidad

mínima de 1 metro junto con los elementos y

accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja

quedará definido a 2 metros a un lado y a otro

de los ejes de los trazados de las canalizaciones

citadas y dentro de los límites de ocupación

temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso

se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento

de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de

libre acceso del personal, elementos y medios

necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen

en cada uno de los casos en que se tenga que

intervenir.

b) De acuerdo con lo que establece la

disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la

conducción de gas natural, la instalación soterrada del

correspondiente soporte de comunicaciones,

formado por unos conductos para la protección de los

cables de telecomunicaciones, instalados en la

misma franja a que se refiere el apartado a).

c) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

d) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en

la franja a que hace referencia el apartado a).

e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

f) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de las canalizaciones y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición octava, la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de

las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá

las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Novena.-Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el

artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

Décima.-La presente autorización administrativa

se otorga sin perjuicio de terceros y con

independencia de las autorizaciones, licencias y demás

permisos de competencia municipal, provincial u otros

que sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

La entidad peticionaria "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", ha de constituir, en el plazo de dos

meses, contados desde la fecha de publicación de

esta Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat

de Catalunya", una fianza por valor de 6.372.080

pesetas, el importe del 2 por 100 del presupuesto

que figura en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Esta fianza se tiene que depositar en la Caja

General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,

a disposición del Delegado territorial, en valores

del Estado, aval bancario o en metálico, según lo

que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato

de seguro concertado con entidades de seguros

sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes, desde la constitución de

la fianza, "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",

ha de acreditar documentalmente, ante la

Delegación Territorial de Tarragona, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez

autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos

fijados en las autorizaciones que se otorguen para

su montaje, la Delegación Territorial formalice el

acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer un recurso ordinario

ante el Director general de Energía y Minas del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo

en Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o), en el

plazo de un mes, a contar desde la fecha de su

publicación, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tarragona, 12 de enero de 2000.-El Delegado

territorial, Jaume Femenia i Signes.-4.551.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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