En fecha 19 de julio de 1999, la empresa "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", con domicilio
social en la avenida Portal de l'Àngel, 20 y 22,
Barcelona, solicitó la autorización administrativa y
la aprobación del proyecto de construcción de las
instalaciones de conducción y suministro de gas
natural en el término municipal de Creixell, y el
reconocimiento de utilidad pública de las
mencionadas instalaciones, de acuerdo con la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización de la
conducción y el suministro de gas natural.
Términos municipales afectados: Creixell
y Torredembarra
Características principales de las instalaciones:
Tuberías de acero de diámetro 8 pulgadas, de
longitud 2 metros y 11 metros de diámetro, 3
pulgadas para trabajar a MPB.
Red de distribución de MPB en polietileno de
diámetro 200 milímetros con una longitud de 1.710
metros.
Armario regulador MPB/MPA Q=1.000 m3(n)/h.
Tubería de acero de diámetro 8 pulgadas, de
longitud de 8 metros para trabajar a MPA.
Red de distribución de MPA en polietileno de
diámetros comprendidos entre 200 milímetros y 63
de diámetro con una longitud de 25.482 metros.
Sistemas auxiliares asociados como son los de
protección catódica y sistemas de telecontrol que
van instalados dentro de un conducto protector
situado en la misma zanja que las tuberías de
distribución de gas.
Presupuesto: 318.603.995 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 2963, de
30 de agosto de 1999; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 211, de 3 de septiembre de 1999,
y en el "Diari de Tarragona" de 8 de septiembre
de 1999.
Paralelamente se dirigieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al
conjunto de organismos afectados.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones por parte de los titulares
de los bienes y derechos afectados, y los organismos
públicos y corporaciones locales han emitido
informe favorable o con condicionantes técnicos
aceptados por la beneficiaria o no se han manifestado
respecto a los avisos reiterados.
Considerando la disposición transitoria 8 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de
14 de diciembre, de Organización, Procedimiento
y Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña, resuelvo:
Primero.-Otorgar a la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de
conducción y suministro de gas natural en el término
municipal de Creixell.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a efectos de lo que prevé el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de dominio necesarias para el
establecimiento de las instalaciones de acuerdo con
lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya", en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el diario mencionados, y expuestos en
los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados y en la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Tarragona.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primera.-Las instalaciones objeto de esta
autorización administrativa se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante, que
ha servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por el ingeniero técnico, don Agustín
Faciaben Fernández, y visado por el Colegio de
Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con
el número 022936 AA, de 15 de julio de 1999.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las
Instalaciones Industriales; el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre
de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de
octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG;
el Decreto 120/1992, de 28 de abril ("Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" número 1606, de
12 de junio de 1992), por el que se regulan las
características que han de cumplir las protecciones
a instalar entre las redes de diferentes suministros
públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden
de 5 de julio de 1993 ("Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya" número 1782, de 11 de agosto de
1993), que lo desarrolla, y demás Reglamentos
técnicos específicos que le sean aplicables y
disposiciones de aplicaciones generales.
Segunda.-El peticionario deberá solicitar la
autorización administrativa correspondiente para
realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
Tercera.-El plazo para llevar a cabo las
instalaciones y su puesta en funcionamiento es de doce
meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento
de la presente autorización administrativa.
Cuarta.-La Delegación Territorial podrá realizar,
durante las obras y cuando se hayan acabado, las
comprobaciones y pruebas que considere necesarias
en relación con el cumplimiento de las condiciones
de esta Resolución. Con esta finalidad, el
peticionario comunicará a la Delegación Territorial la fecha
de inicio de las obras, la realización de las pruebas
y cualquier incidencia relevante.
Quinta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta en
servicio de las instalaciones, adjuntando el
certificado de dirección y finalización de obra firmado
por un técnico competente y visado por el colegio
oficial correspondiente, mediante el cual se acredite
que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado
y a la normativa aplicable. A este certificado se
adjuntarán las actas de pruebas y controles
reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la
Resolución de la Dirección General de Energía de
20 de agosto de 1992 ("Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" número 1656, de 14 de octubre
de 1992).
Sexta.-Los cruces especiales y otras afectaciones
de los bienes de dominio público se harán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
Séptima.-El peticionario asegurará la vigilancia,
la reparación y el mantenimiento correctos de las
instalaciones durante la construcción y después de
su puesta en funcionamiento, para garantizar que
en todo momento cumplen las condiciones
reglamentarias de seguridad.
Octava.-De acuerdo con lo que prevé el título V
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y las limitaciones de dominio
siguiente:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 4 metros de ancho por cuyo eje irán
enterradas las canalizaciones a una profundidad
mínima de 1 metro junto con los elementos y
accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja
quedará definido a 2 metros a un lado y a otro
de los ejes de los trazados de las canalizaciones
citadas y dentro de los límites de ocupación
temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso
se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento
de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de
libre acceso del personal, elementos y medios
necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen
en cada uno de los casos en que se tenga que
intervenir.
b) De acuerdo con lo que establece la
disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la
conducción de gas natural, la instalación soterrada del
correspondiente soporte de comunicaciones,
formado por unos conductos para la protección de los
cables de telecomunicaciones, instalados en la
misma franja a que se refiere el apartado a).
c) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
d) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en
la franja a que hace referencia el apartado a).
e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
f) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición octava, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de
las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá
las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Novena.-Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el
artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
Décima.-La presente autorización administrativa
se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, licencias y demás
permisos de competencia municipal, provincial u otros
que sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
La entidad peticionaria "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", ha de constituir, en el plazo de dos
meses, contados desde la fecha de publicación de
esta Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya", una fianza por valor de 6.372.080
pesetas, el importe del 2 por 100 del presupuesto
que figura en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Esta fianza se tiene que depositar en la Caja
General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,
a disposición del Delegado territorial, en valores
del Estado, aval bancario o en metálico, según lo
que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato
de seguro concertado con entidades de seguros
sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes, desde la constitución de
la fianza, "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",
ha de acreditar documentalmente, ante la
Delegación Territorial de Tarragona, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá cuando, una vez
autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos
fijados en las autorizaciones que se otorguen para
su montaje, la Delegación Territorial formalice el
acta de puesta en servicio de las instalaciones.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer un recurso ordinario
ante el Director general de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
en Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o), en el
plazo de un mes, a contar desde la fecha de su
publicación, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 12 de enero de 2000.-El Delegado
territorial, Jaume Femenia i Signes.-4.551.
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