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Documento BOE-B-2000-33228

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas por la que se acuerda publicar el edicto por el cual se hace pública la resolución como mineral natural del agua de la captación denominada "Augusta", situada en el término municipal de Les Valls de Valira.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2000, páginas 1605 a 1606 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-33228

TEXTO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4

de la Ley de Minas, se publica anexa la Resolución

del expediente de declaración como mineral natural

del agua de la captación denominada "Augusta".

Anexo

"Resolución sobre el expediente 97/13 de

declaración de la condición mineral natural del agua

"Augusta", en el término municipal de Les Valls de

Valira.

Hechos

1. En fecha 17 de diciembre de 1996, la empresa

"Augusta Pirineus, Sociedad Anónima", propietaria

de la finca ubicada en el término municipal de Les

Valls de Valira (Alt Urgell), donde se encuentra

el pozo conocido como "Augusta", identificado por

las coordenadas UTM X=381.925, Y=4.690.925,

presentó en la Sección de Minas de la Delegación

Territorial de Lleida del Departamento de Industria,

Comercio y Turismo, solicitud de declaración de

la condición de mineral natural de las aguas que

brotan.

2. En fecha 13 de marzo de 1997 se publica

en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 2.350, el anuncio sobre la iniciación del

expediente de declaración de la condición de

mineral natural de la mencionada agua.

3. En fecha 7 de mayo de 1997, la empresa

interesada manifiesta que el agua que se quiere

declarar como mineral natural es la del pozo determinado

p o r l as c o o r d e n ad as U T M X = 3 8 1 .9 2 5 ,

Y=4.690.925, Z=768. A la misma vez aclara que

el agua que se pretende clasificar se denomina

"Augusta" y no "Quera-2".

4. En fecha 5 de junio de 1997, de acuerdo

con lo que establece el artículo 39.3 del Real

Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el cual se

aprueba el Reglamento General para el Régimen de la

Minería, se solicita informe a la Dirección General

de la Salud Pública del Departamento de Sanidad

y Seguridad Social, para la clasificación como

mineral natural de la mencionada agua. En la misma

fecha se solicita informe a la Junta de Aguas del

Departamento de Política Territorial y Obras

Públicas, de acuerdo con aquello que establece el

artículo 4.4 del Decreto 307/1994, de 16 de noviembre,

a los efectos de lo que prevé el artículo 1.4 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

5. En fecha 29 de julio de 1997 se publica en

el "Boletín Oficial del Estado" número 180 el

anuncio sobre la iniciación del expediente de declaración

de la condición mineral natural de la mencionada

agua.

6. Habiendo cumplido los trámites

reglamentarios establecidos, y habiendo recibido el informe

favorable del ITGE, según el anexo I del Real

Decreto 1164/1999, de 22 de julio, por el cual se aprueba

la reglamentación técnico-sanitaria para la

declaración, circulación y comercio de aguas de bebida

envasada, en fecha 29 de septiembre de 1997, el

Servicio de Poniente de la Junta de Aguas emite

informe favorable para la declaración del agua como

mineral natural. En fecha 1 de octubre de 1997,

la Dirección General de la Salud Pública informa

desfavorablemente, por haber detectado en los

análisis la presencia de salmonela spp en 100 mililitros,

incumpliendo, por tanto, los requisitos exigibles para

las aguas envasadas (anexo I del Real

Decreto 1164/1991, de 22 de julio).

7. En fecha 28 de octubre de 1997, la empresa

interesada presenta alegaciones al informe del ITGE

y al informe sobre los análisis realizados por la

Dirección General de la Salud Pública necesarios

para iniciar la clasificación, y solicita una nueva

toma de muestras y los correspondientes análisis.

8. En fecha 4 de noviembre de 1997 se solicita

a la Dirección General de la Salud Pública nuevo

informe para la clasificación como mineral natural

del agua.

9. En fecha 27 de enero de 1998, la Delegación

Territorial de Lleida del Departamento de Sanidad

y Seguridad Social efectúa una nueva toma de

muestras.

10. En fecha 9 de marzo de 1998, la Dirección

General de la Salud Pública emite los resultados

de los análisis e informe favorablemente la

declaración como mineral natural del agua.

Fundamentos de hechos

1. Presentada la solicitud de la declaración de

la condición de minerales naturales de las aguas

que brotan de la captación mencionada a la relación

de hechos de esta resolución, se cumplió con la

tramitación establecida por el artículo 4 del Decreto

307/1994, los artículos 24 y 30 de la Ley de Minas,

los artículos 39 y 45 del RGRM, y el Real

Decreto 1164/1991, de 22 de julio.

2. De acuerdo con aquello que establece el

artículo 4 del Decreto 307/1994, se requirió informe

previo de la Administración hidráulica, a los efectos

de lo que prevé el artículo 1.4 del Reglamento del

dominio público hidráulico, tal y como se ha hecho

constar en el apartado sexto de la relación de hechos,

en fecha 29 de septiembre de 1997, el Servicio

de Poniente de la Junta de Aguas informó

favorablemente a la declaración solicitada.

3. Tanto la Dirección General de la Salud

Pública como el ITGE emitieron informe favorable sobre

la procedencia de la declaración de la condición

de mineral natural del agua que brota del pozo

denominado "Augusta".

4. En fecha 9 de noviembre de 1999, el Director

general de Energía y Minas en el ejercicio de las

competencias que le atribuyen los artículos 24 de

la LLM, 39 del RGRM y 36 del Decreto 327/1997,

de 9 de diciembre, de desplegamiento de la

estructura del Departamento de Industria, Comercio y

Turismo, dicta propuesta de resolución de

declaración de mineral natural de las aguas que brotan

del pozo denominado "Augusta".

5. Los artículos 24 de la LLM y 39 del RGRM,

determinan que el órgano competente para declarar

la condición del mineral natural de las aguas es

el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Por todo esto, resuelvo:

1. Declarar la condición de minerales naturales

de las aguas que brotan del pozo "Augusta", ubicado

en el término municipal de Les Valls de Valira (Alt

Urgell), captación determinada por las siguientes

coordenadas UTM del sector 31 T: X=381.925,

Y=4.690.925.

2. De acuerdo con lo que establece el

artículo 39.3 del RGRM, declarar la utilidad pública de

las aguas interesadas, por lo que hace a su condición

de mineral natural.

3. Ordenar, de acuerdo con lo que establecen

los artículos 24 de la LLM y 39 del RGRM, la

notificación de la resolución a los interesados y su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

4. De acuerdo con lo que determina el

artículo 40 del RGRM, se otorga a las personas que

este precepto indica el plazo de un año, contado

a partir de la fecha de publicación o notificación

de la resolución de declaración, a fin de ejercer

el derecho preferente a solicitar su aprovechamiento.

Contra esta resolución, que agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso

contencioso-administrativo delante del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña (o delante del Juzgado del

Contencioso-Administrativo, si procede), en el plazo de

dos meses, a contar desde el día siguiente de la

notificación de esta resolución, de acuerdo con lo

que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Barcelona, 7 de diciembre de 1999.-El Consejero

de Industria, Comercio y Turismo, Antoni Subirà

i Claus."

Barcelona, 10 de enero de 2000.-El Director

general de Energía y Minas, Albert Mitjà i

Sarvisé.-&4.653.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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