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Documento BOE-B-2000-39126

FUNERARIA SANTA CRUZ FUNERARIA HIPÓLITO Y VENTURA

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2000, páginas 1946 a 1946 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-39126

TEXTO

Dando cumplimiento a la sanción que le ha sido

impuesta por el Tribunal de Defensa de la

Competencia, hace pública la Resolución de 28 de

septiembre de 1999 del citado Tribunal:

En el expediente 440/98 (1.277/95 del Servicio

de Defensa de la Competencia) iniciado por

denuncia de don Luis Hernández Hernández, titular de

la Funeraria Nuestra Señora de la Esperanza, contra

la Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz

de Tenerife, por supuestas conductas prohibidas por

la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia (Ley Defensa de la Competencia),

consistentes en negarle la inclusión en el sistema

de guardias de los hospitales de dicha ciudad, se

ha dictado Resolución de 28 de septiembre de 1999,

cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar acreditada la existencia y

realización de una conducta colusoria restrictiva de

la competencia prohibida por el artículo 1.1.c) de

la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia,

consistente en establecer un turno semanal, que

constituye un reparto del mercado, por parte de

la Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz

de Tenerife, que aprobó sus normas, las quince

empresas funerarias responsables en concepto de

autoras, y los centros hospitalarios como

cooperadores necesarios, según se citan seguidamente.

Funerarias:

Funeraria Sampol.

Funeraria El Carmen.

"Pompas Fúnebres de Tenerife, Sociedad

Limitada".

Funeraria Trujillo.

Funeraria Hipólito Ventura.

Funeraria Santa Cruz.

Funeraria Teide.

Funeraria Juan Delgado.

"Pompas Fúnebres San Jorge, Sociedad

Limitada".

Funeraria Nuestra Señora de la Esperanza (desde

1995).

Funeraria Alianza Canaria.

Funeraria Nuestra Señora de la Victoria.

Funeraria Nuestra Señora de la Salud.

Funeraria Nuestra Señora de Fátima.

Servisa (desde 1991).

Centros hospitalarios:

Residencia Candelaria.

Hospital Universitario de Canarias.

Clínica San Juan de Dios.

"Clínica La Colina, Sociedad Limitada".

"Centro Médico Quirúrgico, Sociedad Anónima".

"Clínica Parque, Sociedad Anónima".

"Clínica Capote, Sociedad Limitada".

Clínicas Tenerife.

Hospital Enfermedades del Tórax.

Segundo.-Imponer las multas siguientes:

Asociación Pompas Fúnebres de Santa Cruz de

Tenerife: 2.500.000 pesetas.

Funeraria Santa Cruz: 1.000.000 de pesetas.

Funeraria Nuestra Señora de la Salud: 725.000

pesetas.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Funeraria Hipólito Ventura: 675.000 pesetas.

Funeraria Sampol: 500.000 pesetas.

Funeraria Trujillo: 225.000 pesetas.

Funeraria Nuestra Señora de Fátima: 475.000

pesetas.

Funeraria Juan Delgado: 137.000 pesetas.

Funeraria El Carmen: 100.000 pesetas.

"Pompas Fúnebres San Jorge, Sociedad

Limitada": 500.000 pesetas.

"Pompas Fúnebres de Tenerife, Sociedad

Limitada": 450.000 pesetas.

Servisa: 1.000.000 de pesetas.

Funeraria Teide: 250.000 pesetas.

Funeraria Alianza Canaria: 250.000 pesetas.

Funeraria Nuestra Señora de la Victoria: 250.000

pesetas.

Tercero.-Declarar la existencia de una conducta

restrictiva de la competencia del artículo 1.1.a) de

la mencionada Ley, consistente en realizar una

recomendación colectiva de los precios de los servicios

funerarios y de su aplicación efectiva, de la que

son autoras, respectivamente, la mencionada

asociación y las empresas funerarias siguientes: Sampol,

Trujillo, Hipólito Ventura, Santa Cruz y Nuestra

Señora de la Salud.

Cuarto.-Imponer las siguientes multas:

Asociación de Pompas Fúnebres de Santa Cruz

de Tenerife: 2.500.000 pesetas.

Funeraria Santa Cruz: 1.000.000 de pesetas.

Funeraria Nuestra Señora de la Salud: 725.000

pesetas.

Funeraria Hipólito Ventura: 675.000 pesetas.

Funeraria Sampol: 500.000 pesetas.

Funeraria Trujillo: 225.000 pesetas.

Quinto.-Intimar a la mencionada Asociación y

a todas las empresas citadas anteriormente para que

cesen de inmediato en las conductas descritas y

no vuelvan a realizarlas.

Sexto.-Ordenar la publicación de la parte

dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" y en dos diarios de información general

de máxima difusión, uno nacional y otro de Santa

Cruz de Tenerife, a costa de los autores de las

conductas, pudiendo hacerlo conjuntamente e

imponiendo, en caso de incumplimiento, una multa de

25.000 pesetas por cada día de retraso en la

publicación.

Santa Cruz de Tenerife, 4 de febrero de

2000.-Funeraria Santa Cruz y Funeraria Hipólito

Ventura.-5.908.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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