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Documento BOE-B-2000-40123

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de resoluciones de expedientes sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2000, páginas 2014 a 2015 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-40123

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (de acuerdo con su

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),

y dado que no han podido ser notificadas en su

último domicilio social conocido, se notifica a las

sociedades que se relacionan en el anexo que, en

virtud de lo establecido en el artículo 20 del

Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la

potestad sancionadora, aprobado mediante Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, han sido

dictadas, con fecha 12 de enero de 2000, y en el curso

de expedientes administrativos sancionadores

seguidos frente a ellas, sendas Resoluciones del

Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de

Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se indica a las sociedades

inculpadas que el texto íntegro de la Resolución que

se notifica se encuentra a su disposición, junto al

resto de la documentación del expediente, en la

sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,

28014 Madrid.

Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

con fecha 23 de julio de 1999, en uso de las

atribuciones conferidas por el apartado 1 del

artículo 221 del texto refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el posible

incumplimiento de la obligación de depósito en la

debida forma y plazo, en el Registro Mercantil de

sus cuentas anuales y documentación

complementaria correspondientes a los ejercicios sociales de

1996 y 1997, respectivamente.

Concluida la fase de instrucción de dichos

expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en

los artículos 218 y 221 del texto refundido de la

Ley de Sociedades Anónimas, aprobado mediante

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de

diciembre (en adelante, TRLSA), según redacción

posterior a las reformas operadas por el número 20

de la disposición adicional segunda de la

Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de

Responsabilidad Limitada, y con el añadido

introducido por la disposición adicional tercera de la

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del

Comercio Minorista, y considerando igualmente, de

conformidad con lo establecido en el apartado 2

del artículo 13 del Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora, el

hecho de que las sociedades inculpadas relacionadas

en el anexo no han suministrado al órgano instructor

la información solicitada en el acuerdo de incoación

acerca de sus importes totales de las partidas de

Activo y cifra de ventas, ni han formulado

alegaciones o presentado documentos o informaciones

que desvirtúen los hechos que motivaron la

incoación de los correspondientes procedimientos, se

resuelve:

Primero.-Declarar a cada una de las sociedades

relacionadas en el anexo responsables directas de

la comisión de infracción de las previstas en el

artículo 221 del TRLSA, al haber quedado acreditado

que dichas sociedades, incumpliendo la obligación

establecida en el artículo 218 del TRLSA, no

depositaron en el Registro Mercantil correspondiente sus

preceptivas cuentas anuales y resto de

documentación relativas a los ejercicios sociales de 1996

y 1997, respectivamente.

Segundo.-En relación con dicha infracción, y en

cumplimiento de lo previsto en el artículo 221

del TRLSA, de acuerdo con sus respectivas cifras

de capital social, imponer a cada una de dichas

sociedades sanción de multas por los importes

respectivos que en dicho anexo se detallan.

El ingreso correspondiente a las multas en él

impuestas deberá realizarse en el Tesoro, Caja de

la Delegación Provincial del Ministerio de

Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio

social, en el plazo establecido en el Reglamento

General de Recaudación aprobado por Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en su artículo

20, apartado 2, letras a) y b), según lo dispuesto

en el apartado 4, los cuales estipulan que "a) Las

notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde

la fecha de notificación hasta el día 5 del mes

siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las

notificadas entre los días 16 y último de cada mes,

desde la fecha de notificación hasta el día 20 del

mes siguiente o el inmediato hábil posterior",

debiendo remitir copia del justificante de dicho ingreso

a este Instituto. Como fecha de la notificación de

dicha deuda a que hacen referencia los referidos

apartados a) y b) deberá tomarse aquella en que

la resolución notificada adquiera firmeza en vía

administrativa, a tenor de lo dispuesto en el

artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("La

resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía

administrativa"). A tales efectos ha de tenerse en

cuenta que, caso de interponer recurso de alzada,

la resolución será firme cuando aquél sea resuelto

expresa o presuntamente, y caso de no ser

interpuesto dicho recurso, la resolución será firme

transcurrido el plazo de un mes desde la recepción de

esta notificación, en virtud de lo establecido en el

artículo 115 de la cita Ley 30/1992 (de acuerdo

con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero).

Contra la resolución notificada podrá la sociedad

inculpada interponer recurso de alzada ante el

Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de

un mes a partir de la fecha de la presente publicación

o desde el último día de exposición en el tablón

de edictos del Ayuntamiento del domicilio social

correspondiente a cada una de las entidades, de

acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115

de la Ley 30/1992 (de conformidad con la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 27 de enero de 2000.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-6.145.

Anexo

Relación de sociedades incumplidoras de la

obligación de depósito en la debida forma y plazo de

sus cuentas anuales en el Registro Mercantil

correspondientes a los ejercicios sociales 1996 y 1997

Número de expediente; sociedad inculpada;

domicilio social; código postal municipio; cifra de capital

social (pesetas); multa impuesta (pesetas) ejercicio

1996 y multa impuesta (pesetas) ejercicio 1997, para

cada sociedad.

1999003332/3341; "Labounión, Sociedad

Limitada"; carretera Córdoba, N-432, kilómetro 42;

18230 Atarfe (Granada); 2.000.000; 200.000;

200.000.

1999003378/3387; "Cubiertas y Paramentos

Extremeños, Sociedad Limitada"; calle Giralda, 2;

06200 Almendralejo (Badajoz); 600.000; 200.000;

200.000.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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