Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (de acuerdo con su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),
y dado que no han podido ser notificadas en su
último domicilio social conocido, se notifica a las
sociedades que se relacionan en el anexo que, en
virtud de lo establecido en el artículo 20 del
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora, aprobado mediante Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, han sido
dictadas, con fecha 12 de enero de 2000, y en el curso
de expedientes administrativos sancionadores
seguidos frente a ellas, sendas Resoluciones del
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se indica a las sociedades
inculpadas que el texto íntegro de la Resolución que
se notifica se encuentra a su disposición, junto al
resto de la documentación del expediente, en la
sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,
28014 Madrid.
Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
con fecha 23 de julio de 1999, en uso de las
atribuciones conferidas por el apartado 1 del
artículo 221 del texto refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el posible
incumplimiento de la obligación de depósito en la
debida forma y plazo, en el Registro Mercantil de
sus cuentas anuales y documentación
complementaria correspondientes a los ejercicios sociales de
1996 y 1997, respectivamente.
Concluida la fase de instrucción de dichos
expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en
los artículos 218 y 221 del texto refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de
diciembre (en adelante, TRLSA), según redacción
posterior a las reformas operadas por el número 20
de la disposición adicional segunda de la
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, y con el añadido
introducido por la disposición adicional tercera de la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del
Comercio Minorista, y considerando igualmente, de
conformidad con lo establecido en el apartado 2
del artículo 13 del Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora, el
hecho de que las sociedades inculpadas relacionadas
en el anexo no han suministrado al órgano instructor
la información solicitada en el acuerdo de incoación
acerca de sus importes totales de las partidas de
Activo y cifra de ventas, ni han formulado
alegaciones o presentado documentos o informaciones
que desvirtúen los hechos que motivaron la
incoación de los correspondientes procedimientos, se
resuelve:
Primero.-Declarar a cada una de las sociedades
relacionadas en el anexo responsables directas de
la comisión de infracción de las previstas en el
artículo 221 del TRLSA, al haber quedado acreditado
que dichas sociedades, incumpliendo la obligación
establecida en el artículo 218 del TRLSA, no
depositaron en el Registro Mercantil correspondiente sus
preceptivas cuentas anuales y resto de
documentación relativas a los ejercicios sociales de 1996
y 1997, respectivamente.
Segundo.-En relación con dicha infracción, y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 221
del TRLSA, de acuerdo con sus respectivas cifras
de capital social, imponer a cada una de dichas
sociedades sanción de multas por los importes
respectivos que en dicho anexo se detallan.
El ingreso correspondiente a las multas en él
impuestas deberá realizarse en el Tesoro, Caja de
la Delegación Provincial del Ministerio de
Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio
social, en el plazo establecido en el Reglamento
General de Recaudación aprobado por Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en su artículo
20, apartado 2, letras a) y b), según lo dispuesto
en el apartado 4, los cuales estipulan que "a) Las
notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde
la fecha de notificación hasta el día 5 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las
notificadas entre los días 16 y último de cada mes,
desde la fecha de notificación hasta el día 20 del
mes siguiente o el inmediato hábil posterior",
debiendo remitir copia del justificante de dicho ingreso
a este Instituto. Como fecha de la notificación de
dicha deuda a que hacen referencia los referidos
apartados a) y b) deberá tomarse aquella en que
la resolución notificada adquiera firmeza en vía
administrativa, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("La
resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía
administrativa"). A tales efectos ha de tenerse en
cuenta que, caso de interponer recurso de alzada,
la resolución será firme cuando aquél sea resuelto
expresa o presuntamente, y caso de no ser
interpuesto dicho recurso, la resolución será firme
transcurrido el plazo de un mes desde la recepción de
esta notificación, en virtud de lo establecido en el
artículo 115 de la cita Ley 30/1992 (de acuerdo
con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero).
Contra la resolución notificada podrá la sociedad
inculpada interponer recurso de alzada ante el
Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de
un mes a partir de la fecha de la presente publicación
o desde el último día de exposición en el tablón
de edictos del Ayuntamiento del domicilio social
correspondiente a cada una de las entidades, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115
de la Ley 30/1992 (de conformidad con la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 27 de enero de 2000.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-6.145.
Anexo
Relación de sociedades incumplidoras de la
obligación de depósito en la debida forma y plazo de
sus cuentas anuales en el Registro Mercantil
correspondientes a los ejercicios sociales 1996 y 1997
Número de expediente; sociedad inculpada;
domicilio social; código postal municipio; cifra de capital
social (pesetas); multa impuesta (pesetas) ejercicio
1996 y multa impuesta (pesetas) ejercicio 1997, para
cada sociedad.
1999003332/3341; "Labounión, Sociedad
Limitada"; carretera Córdoba, N-432, kilómetro 42;
18230 Atarfe (Granada); 2.000.000; 200.000;
200.000.
1999003378/3387; "Cubiertas y Paramentos
Extremeños, Sociedad Limitada"; calle Giralda, 2;
06200 Almendralejo (Badajoz); 600.000; 200.000;
200.000.
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