Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-41089

Resolución del Ayuntamiento de Segovia sobre aprobación definitiva del plan especial de protección histórico-artística del paisaje y reforma interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2000, páginas 2071 a 2072 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2000-41089

TEXTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el

día 3 de junio de 1999, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobación definitiva del plan especial de

protección histórico-artística del paisaje y reforma

interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos.

Por el Secretario general se da lectura a la moción

de urgencia presentada por el grupo de Concejales

del Partido Popular en el Ayuntamiento de Segovia,

en relación con el asunto antes epigrafiado, que

detalla una exposición de la tramitación del citado

plan especial, y que, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 93.4 del Reglamento orgánico, se

presenta para su debate y votación ante este Pleno

de la Corporación, justificada y aprobada la urgencia

corroborada por asentimiento de todos los reunidos,

y que dice así:

"El Ayuntamiento de Segovia, el 20 de julio

de 1995, aprobó inicialmente el plan especial de

protección histórico-artística del paisaje y reforma

interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San

Marcos.

De la exposición pública surgieron multitud de

reclamaciones, que fueron resueltas en la sesión de

9 de enero de 1997, en el sentido de modificar

la configuración de las unidades de ejecución

delimitadas por el plan y sobre todo algunas alteraciones

sustantivas de la ordenación de los terrenos incluidos

en las mismas, por lo que se entendió necesario

abrir un nuevo trámite de información pública, que

permitía a los interesados conocer los cambios

efectuados y formular las alegaciones que se estimasen

oportunas.

Cumplido el nuevo trámite de información

pública, el Pleno, en sesión de 9 de julio de 1998, resolvió

las alegaciones formuladas en el mismo y aprobó

provisionalmente el plan especial y el catálogo

complementario exigido por el artículo 86 del

Reglamento de Planeamiento, señalándose expresamente

que debería introducirse las modificaciones

derivadas de la estimación de alegaciones y de dos

propuestas específicas formuladas por la Comisión

Informativa de Urbanismo y Obras.

Como consecuencia de lo establecido en el

artículo 5.1 del Real Decreto-ley 16/1981, en relación

con el artículo 35.2.b) del texto refundido de la

Ley del Suelo, de 1976, se elevó el plan para la

aprobación definitiva a la Consejería de Medio

Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta

de Castilla y León. Sin embargo, el 27 de mayo

pasado, la Dirección General de Urbanismo y

Calidad Ambiental de dicha Consejería devuelve el plan

al Ayuntamiento y declara su competencia para la

aprobación definitiva. Por otra parte el plan fue

sometido a dictamen de la Comisión Territorial del

Patrimonio Cultura de la Junta de Castilla y León,

informando favorablemente y en el mismo sentido,

por el Servicio Territorial de Agricultura de la Junta

de Castilla y León y también se solicitó el informe

de la Confederación Hidrográfica del Duero, el cual

debe considerarse favorable por silencio

administrativo.

Cumplidos pues los trámites preceptivos del

procedimiento y aclarada la competencia municipal

para la aprobación definitiva, el grupo de Concejales

que suscribe entiende que concurren razones de

urgencia para adoptar el acuerdo de terminación

del procedimiento, es decir, la aprobación definitiva

de dicho plan especial y su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", "Boletín Oficial de la

Comunidad de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial"

de la provincia, en la forma legalmente establecida,

al objeto de no demorar este acto hasta el próximo

mes de julio, en que se constituirá de nuevo la

Corporación y no perjudicar, en consecuencia, los

intereses generales y expectativas vecinales que se

deriven del plan.

Por todo ello, solicitan su inclusión en el orden

del día y, previo su debate, se acuerde aprobar

definitivamente dicho plan especial, conforme se

propone en el dictamen de la Comisión de Urbanismo

de uno de los corrientes."

Votación.-Justificada la inclusión en el orden del

día, se acuerda, por unanimidad de los asistentes,

aprobar su inclusión, procediendo acto seguido a

la lectura, por el Secretario general, del informe

de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras

y Servicios de 1 de junio de 1999, que dice así:

"Dada cuenta a la Comisión Informativa de

Urbanismo y Obras de que:

Primero.-El plan especial de protección

histórico-artística del paisaje y reforma interior de San

Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos, y el

catálogo complementario exigido por el artículo 86 del

Reglamento de Planeamiento, fueron aprobados

inicialmente por acuerdo del Pleno de la Corporación,

adoptado en la sesión celebrada el día 20 de julio

de 1995, y, seguidamente, fueron expuestos al

público para reclamaciones durante el período de un

mes.

Segundo.-En la sesión del Pleno del

Ayuntamiento, de fecha 9 de enero de 1997, se resuelven las

alegaciones formuladas durante el período de

información pública a que estuvo sometido el plan

especial, pero no se acuerda la aprobación provisional

del mismo, pues, como consecuencia del estudio

de dichas alegaciones, se llevó a cabo una nueva

configuración de las unidades de ejecución

delimitadas por el plan y, sobre todo, algunas alteraciones

sustantivas de la ordenación de los terrenos incluidos

en las mismas, que se estimó suponían una

alteración sustancial del contenido del plan especial

que fue objeto de aprobación inicial, por lo que

se entendió necesario abrir un nuevo trámite de

información pública que permitiera a los interesados

conocer los cambios efectuados y formular las

alegaciones que estimasen oportunas.

Tercero.-Cumplido el nuevo trámite de

información pública, por acuerdo plenario de 9 de julio

de 1998, se resolvieron las alegaciones formuladas

en el mismo y se aprobó de forma provisional el

plan especial y el catálogo complementario exigido

por el artículo 86 del Reglamento de Planeamiento,

señalándose expresamente que deberían introducirse

las modificaciones derivadas de la estimación de

las alegaciones y de dos propuestas específicas

formuladas por la Comisión Informativa de

Urbanismo, Obras y Servicios.

Cuarto.-Como se estimaba que no se daban los

supuestos establecidos en el artículo 5.1.o del Real

Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre, en relación

con el artículo 35.2.ob) del texto refundido de la

Ley del Suelo, de 1976, para que la aprobación

definitiva del plan especial pudiera ser aprobado

directamente por el Ayuntamiento (primer

"considerando" de la parte expositiva del acuerdo y

apartado VIII de su parte dispositiva), se acordó elevar

el plan especial, para su aprobación definitiva, a

la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación

del Territorio de la Junta de Castilla y León.

Quinto.-Sin embargo, mediante escrito del

Director general de Urbanismo y Calidad Ambiental de

esa Consejería, de 27 de mayo de 1999, se procede

a la devolución del plan especial a este

Ayuntamiento y se declara su competencia para la

aprobación definitiva, pues, en efecto, se indica que al

tratarse de un plan aprobado inicialmente antes de

la entrada en vigor de la reciente Ley 5/1999, de

8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, "podrá

continuarla tramitándose de acuerdo con la

legislación anterior, por lo que de conformidad con el

artículo 35.2.oa) de la Ley del Suelo, de 1976, en

relación con el artículo 5.1.o del Decreto (sic)

16/1981, de 16 de octubre, de adaptación de los

Planes Generales de Ordenación Urbana, la

aprobación definitiva de los planes especiales que

desarrollen planeamiento general será competencia

del Ayuntamiento."

Sexto.-El plan especial fue sometido: a) Al

dictamen de la Comisión Territorial de Patrimonio

Cultural de la Junta de Castilla y León (dando así

cumplimiento a lo establecido en el artículo 78.4.o

del Reglamento de Planeamiento, pues se trata de

un plan especial de protección histórico-artística),

que por acuerdo de 25 de enero de 1999 lo informa

favorablemente, aunque con algunas condiciones;

b) a informe no vinculante de la Comisión

Provincial de Urbanismo (no hubiese sido necesario

de haber sido competente para la aprobación del

plan especial de la Consejería de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio, pero sí lo es, por

expresa disposición del artículo 5.1.o del Real Decreto-ley

16/1981, de 16 de octubre, cuando la aprobación

definitiva vaya a ser adoptada -como finalmente

va a ocurrir en este caso- por el propio

Ayuntamiento), que ha sido emitido en sentido favorable

con fecha 11 de marzo de 1999, aunque también

con algunas condiciones; c) A informe del Servicio

Territorial de Agricultura de la Junta de Castilla

y León (dando así cumplimiento a lo establecido

en los artículos 72.2.o y 81 del Reglamento de

Planeamiento, pues se trata de un plan especial de

protección del paisaje, en el que se contienen

además medidas protectoras de huertas), que por escrito

de 10 de marzo de 1999 lo informa favorablemente;

d) a informe -no preceptivo- de la Confederación

Hidrográfica del Duero, a los efectos previstos en

los artículos 41.3.o de la Ley de Aguas y 78.1.o

y 173.7.o del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico, sin que hasta la fecha haya sido emitido,

por lo que en aplicación de lo dispuesto en los

apartados 2.o y 4.o del artículo 83 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, habida cuenta que el

informe fue solicitado el 25 de marzo de 1999, debe

entenderse emitido en sentido favorable.

Séptimo.-No ha sido solicitado, sin embargo, el

informe a que se refiere el artículo 10.2.o de la

Ley de Carreteras del Estado.

Considerando que como quiera que la tramitación

del plan especial se inició el 20 de julio de 1995

(fecha de su aprobación inicial), no resulta de

aplicación, como se extrae de su disposición transitoria

sexta, 1.o, la reciente Ley 5/1999, de 8 de abril,

de Urbanismo de Castilla y León, sino la legislación

supletoria estatal declarada vigente tras la sentencia

del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de

marzo.

Considerando que del artículo 43.1.o del texto

refundido de la Ley del Suelo, de 1976, en relación

con el artículo 41.2.o del mismo texto legal, se

desprende que, tras la aprobación provisional de un

plan especial, resulta procedente su aprobación

definitiva.

Considerando que, en cuanto a la competencia

para la aprobación definitiva de los planes especiales

que desarrollen el plan general, de lo dispuesto en

el artículo 35.2.oa) del texto refundido de la Ley

del Suelo, de 1976, en relación con los artículos

138.3.o del Reglamento de Planeamiento y 5.1.o

del Real Decreto-ley 16/1981, de 16 de octubre,

se extrae que dicha competencia corresponde al

Ayuntamiento. Específicamente, como

consecuencia de la nueva redacción que el artículo 4.1.o y

2.o de la Ley 7/1997, de 14 de abril, confirió a

los artículos 21.1.om) y 22.2.oc) de la Ley

Reguladora de las Bases del Régimen Local, se modificó

el régimen de aprobación de los planes de desarrollo

del planeamiento general en cuanto al órgano

competente para su aprobación, por lo que, de la

interpretación conjunta de esos dos preceptos

modificados se extrae que corresponde al Pleno la

competencia para "la aprobación que ponga fin a la

tramitación municipal de los planes y demás

instrumentos de ordenación y gestión previstos en la

legislación urbanística". El acuerdo deberá ser

adoptado por la mayoría absoluta del número legal de

miembros de la Corporación [artículo 47.3.oi) de

la Ley de Bases del Régimen Local, según la

redacción conferida por el artículo 4.4.o de la Ley 7/1997,

de 14 de abril].

Considerando que, de conformidad con lo

establecido en los artículos 124.1.o del Real Decreto

legislativo 1/1992, de 26 de junio (declarado vigente

por la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen

del Suelo y Valoraciones), 44 del texto refundido

de la Ley del Suelo, de 1976, y 134 del Reglamento

de Planeamiento (puestos estos dos últimos

preceptos en relación con los artículos 35.2.oa) del

mencionado texto refundido de 1976, 138.3.o del

Reglamento de Planeamiento y 5.1.o del Real

Decreto Legislativo 16/1981), el acuerdo de aprobación

definitiva del plan especial debe ser publicado en

el "Boletín Oficial del Estado", aunque en aras a

conferirle la mayor publicidad también resulta

conveniente publicarlo en el "Boletín Oficial de Castilla

y León", y que el artículo 70.2.o de la Ley de Bases

del Régimen Local (nueva redacción conferida por

Ley 39/1994, de 30 de diciembre), obliga a publicar

el texto completo de las Ordenanzas del plan

especial en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Visto el informe del Secretario general, con fecha

31 de mayo de 1999, sobre la posibilidad de adoptar

acuerdos que exijan una mayoría cualificada hasta

el día 12 de junio de 1999.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 43.1.o en relación

con el 41.2.o del texto refundido de la Ley del Suelo,

de 1976, artículo 35.2.oa) del mismo texto refundido,

en relación con los artículos 138.3.o del Reglamento

de Planeamiento y 5.1.o del Real Decreto-ley

16/1981, de 16 de octubre, y el artículo 22.2.oc)

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las

Bases del Régimen Local (según la nueva redacción

conferida por la Ley 7/1997, de 14 de abril), la

Comisión Informativa de Urbanismo y Obras, con

el voto a favor de los Vocales del grupo municipal

del Partido Popular (cinco) y la abstención de los

Vocales del grupo municipal del Partido Socialista

(dos), que justificó su voto en el cambio de criterios

adoptado por el Secretario general en relación con

la posibilidad de adoptar acuerdos para los que la

Ley exija una mayoría cualificada, y del Vocal del

grupo municipal de Izquierda Unida (uno), acuerda

proponer al Pleno de la Corporación que adopte

el siguiente acuerdo:

Primero.-Aprobar definitivamente el plan

especial de protección histórico-artística del paisaje y

reforma interior de San Lorenzo, Valle del Eresma

y San Marcos, debiendo entenderse condicionada

dicha aprobación al cumplimiento de las

condiciones establecidas en el acuerdo de la Comisión

Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla

y León, de 25 de enero de 1999, y en el de la

Comisión Provincial de Urbanismo, de 11 de marzo

de 1999, así como a la obtención del informe a

que alude el artículo 10.2.o de la Ley de Carreteras

del Estado.

Segundo.-Aprobar el catálogo complementario

de las determinaciones del plan especial

(artículo 86.3.o del Reglamento de Planeamiento en

relación con el artículo 41.2.o del texto refundido de

la Ley del Suelo, de 1976), también condicionado

al cumplimiento de las condiciones anteriores.

Tercero.-Que se publique el texto íntegro del

acuerdo aprobatorio en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el "Boletín Oficial de Castilla y León"

y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

70.2.o de la Ley de Bases del Régimen Local (nueva

redacción conferida por Ley 39/1994, de 30 de

diciembre), el texto completo de las Ordenanzas

del plan especial en el "Boletín Oficial" de la

provincia."

Votación.-No habiendo más solicitudes de

intervención, la Presidencia somete a votación ordinaria

el precedente dictamen, resultando 14 votos a favor,

tres en contra, cuatro abstenciones, con lo cual la

Corporación acuerda aprobar el dictamen por

mayoría absoluta de los asistentes en sus propios términos.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía

administrativa; podrá interponerse, con carácter

potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un

mes, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado,

y si fuera desestimatorio o si transcurriere otro mes

sin obtener resolución expresa, podrá interponer el

recurso contencioso-administrativo ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia

de Castilla y León, con sede en Burgos. Todo ello

sin perjuicio, de su impugnación directa ante la Sala

indicada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla

y León, en el plazo de dos meses, contados a partir

del día de su notificación. Ello sin perjuicio de que

pueda utilizarse cualquier otro recurso si lo estimare

oportuno y procedente.

Segovia, 26 de enero de 2000.-El

Alcalde-Presidente.-6.539.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid