A los efectos previstos en el artículo 59 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace
público que se requiere a los obligados que se citan para
que en el plazo de un mes, desde la fecha de esta
publicación, procedan a la ejecución voluntaria de
la obligación de restituir el terreno a su estado
primitivo que se les impuso en las resoluciones dictadas
por la Confederación Hidrográfica del Tajo en los
expedientes que se relacionan a continuación, cuya
notificación se ha intentado sin que se haya podido
practicar. A continuación se recogen los siguientes
conceptos: Expediente, obligado, código de
identificación fiscal/número de identificación fiscal y
fecha de resolución:
D-10631/A. Eloy de la Fuente Villalba.
70.477.515. 2 de febrero de 1998.
D-14779/A. Ángel Chavarria Escalada. 221.847.
2 de agosto de 1994.
D-14877. TECOPSA. A78927035. 9 de junio
de 1994.
D-16786/A. José Antonio Muñoz Recuero.
2.852.084-S. 14 de junio de 1996.
D-18471. Rodolfo Moreno Polo. 51.603.072-L.
18 de septiembre de 1997.
D-19413. Luisa Sánchez Danta. 70.042.420-Z. 6
de mayo de 1998.
Transcurrido el referido plazo de un mes sin haber
realizado la ejecución voluntaria se procederá por
esta Confederación Hidrográfica del Tajo a la
ejecución subsidiaria a su cargo.
Madrid, 7 de febrero de 2000.-El Secretario
general, Fernando Martínez Serrano.-7.490.
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