Por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, se declaran
de interés general determinadas obras de regadío,
entre las que se incluyen las obras incluidas en el
"Proyecto integrado de mejora y modernización de
los regadíos de Labastida-Briñas-Ábalos-San Vicente
de la Sonsierra-Laguardia-Navaridas-Elciego y otros,
en la margen izquierda del Ebro. (Álava-La Rioja)".
De conformidad con el artículo 100 de la citada
Ley, dichas obras llevan implícita la declaración de
utilidad pública a los efectos previstos en los
artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre
de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia,
a los efectos de la ocupación de los bienes afectados
a que se refiere el artículo 52 de dicha Ley. A
estos efectos, esta Secretaría General de Agricultura
y Alimentación resuelve someter a información
pública el proyecto de referencia, cuyas
características se detallan a continuación:
Peticionario: Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Descripción de las obras:
Conducción en tubería enterrada de 800
milímetros de diámetro y 35,5 kilómetros de longitud. La
tubería sólo llevará una servidumbre de
mantenimiento de 10 metros a lo largo de la traza de la
conducción y una ocupación temporal de seis
metros.
Obras de fábrica inherente a la tubería (arquetas
de desagüe, ventosas, etc.).
El proyecto incluye planos parcelarios y relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de las obras, se concreta de la siguiente forma:
Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se ha de construir las obras en superficie
(obras de fábrica inherentes a la tubería enterrada).
Dos.-Para la tubería enterrada:
Imposición de servidumbre permanente de
acueducto a lo largo del trazado de la conducción, en
una anchura de 10 metros, por donde discurra
enterrada la tubería. Esta franja de terreno estará
sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada a
una profundidad superior a 50 centímetros, así como
de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior
a 2 metros del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las obras, a una distancia inferior a
5 metros del eje del trazado, a uno y otro del mismo.
Esta distancia podrá reducirse siempre que se
solicite expresamente y se cumplan las condiciones que
en cada caso fije el titular de la servidumbre.
3. Libre acceso del personal, maquinaria y
equipos necesarios para poder mantener, reparar o
renovar las obras con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación.
Tres.-Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, tanto de las
de superficie como en las de tubería enterrada.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación está incluida
en dicho proyecto y se encuentra expuesta en los
tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados
y además se publica en el "Boletín Oficial del
Estado", en el "Boletín Oficial del Territorio Histórico
de Álava", en el "Boletín Oficial de La Rioja", y
en el diario "El Correo". Dicho proyecto se puede
examinar en la Dirección General de Desarrollo
Rural, paseo de la Castellana, número 112, 2 planta
(Madrid) y presentar por triplicado ejemplar en
dicho centro, cuantas alegaciones estimen oportunas
en los veinte días de plazo siguientes al de la fecha
de publicación del presente anuncio.
Madrid, 15 de febrero de 2000.-El Secretario
general de Agricultura y Alimentación.-8.671.
ANEXO (Ver imágenes páginas 2464 a 2476).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid